En fecha 16 de enero de 1993, la mayoría de los vecinos del núcleo
de Cantonigròs, perteneciente al término municipal de Santa María de
Corcó (Osona), presentaron una instancia ante el Ayuntamiento en
solicitud de la iniciación de un expediente de segregación de una parte del
término municipal de Santa María de Corcó para constituir un nuevo
municipio con el nombre de Cantonigròs. A la instancia inicial adjuntaron la
documentación que consideraron pertinente para justificar su pretensión.
El Ayuntamiento de Santa María de Corcó, el día 29 de marzo de 1993,
adoptó el acuerdo de inicio del expediente y, una vez finalizada su
instrucción, lo remitió al Departamento de Gobernación. Con posterioridad
a este envío, los promotores del expediente y el Ayuntamiento de Santa
María de Corcó adoptaron un acuerdo sobre la delimitación que debería
de tener el municipio propuesto. Dado que este acuerdo introducía
variaciones en relación a la solicitud inicial, el Departamento de Gobernación
devolvió el expediente al Ayuntamiento para que pudiese adaptarlo.
En fecha 9 de enero de 1996 se recibió el expediente en el Departamento
de Gobernación, adaptado a los términos que se derivaban del acuerdo
entre las dos partes afectadas. El expediente había sido sometido a
información pública y a informe del Consejo Comarcal de Osona y de la
Diputación de Barcelona.
En la sesión de 17 de febrero de 1998, la Comisión de Delimitación
Territorial adoptó el acuerdo de emitir informe desfavorable sobre el
expediente de segregación, al considerar que no se cumplen los requisitos
establecidos en los apartados 1.a), 1.c) y 2 del artículo 15 de la Ley 8/1987,
de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
En la sesión de 28 de abril de 1998, la Comisión Jurídica Asesora
acordó emitir informe desfavorable sobre el expediente, al valorar como
superable el inconveniente que se deriva del incumplimiento en un punto
concreto de la distancia de 2.000 metros de suelo no urbanizable entre
los núcleos de Santa María de Corcó y Cantonigròs, pero no así respecto
de los requisitos establecidos en los apartados 1.c) y 2 del artículo 15
de la Ley 8/1987, de 15 de abril.
Tomando en consideración que ni en la solicitud inicial ni a lo largo
de toda la instrucción del expediente ha quedado probado que los ingresos
ordinarios "per cápita" de los municipios resultantes de la segregación
serían iguales o superiores al 75 por 100 de la media correspondiente
a los municipios con un número parecido de habitantes de la comarca
de Osona; que no se ha probado que la segregación comportaría una mejora
objetiva en la prestación de los servicios en el municipio propuesto y
que tampoco se ha probado que concurran notorios motivos de necesidad
o conveniencia social, económica o administrativa para exceptuar el hecho
demostrado de que entre los núcleos de Santa María de Corcó y Cantonigròs
no hay una franja clasificada como suelo no urbanizable de una anchura
mínima de 2.000 metros;
Tomando en consideración, asimismo, el informe y el dictamen
desfavorable, emitidos por la Comisión de Delimitación Territorial y por la
Comisión Jurídica Asesora, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 15 y 17 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y
de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 11, 12 y 16 a 29 del Decreto
140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Demarcación Territorial y Población de las Entidades Locales de Cataluña,
decreto:
Artículo único.
Se deniega la segregación de una parte del término municipal de Santa
María de Corcó (Osona) para constituir un nuevo municipio con el nombre
de Cantonigròs.
Barcelona, 23 de junio de 1998.-El Presidente, Jordi Pujol.-El
Consejero de Gobernación, Xavier Pomés Abella.
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