Visto el expediente instruido a instancia de doña Fabriciana Ballesteros
Gómez solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria
y de Educación Secundaria denominados "Virgen de la Vega", sitos en
la calle Comunidad de Madrid, con vuelta a la calle Santa Ana, de
Fuenlabrada (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre
autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen
general, y en base a lo establecido en el artículo 13.1 b) del citado Real Decreto,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros que se relacionan
a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Virgen de la Vega".
Titular: "Colegio Virgen de la Vega, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Comunidad de Madrid, con vuelta a calle Santa Ana.
Localidad: Fuenlabrada.
Municipio: Fuenlabrada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 54 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Virgen de la Vega".
Titular: "Colegio Virgen de la Vega, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Comunidad de Madrid, con vuelta a calle Santa Ana.
Localidad: Fuenlabrada.
Municipio: Fuenlabrada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Virgen de la Vega".
Titular: "Colegio Virgen de la Vega, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Comunidad de Madrid, con vuelta a calle Santa Ana.
Localidad: Fuenlabrada.
Municipio: Fuenlabrada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.
Capacidad: Dos unidades y 65 puestos escolares.
Segundo.-Proceder al cese de actividades del centro privado de
Educación Primaria "Virgen de la Vega", sito en las calles de la Vega, número 2,
y Paular, número 12, de Fuenlabrada (Madrid), con efectos de finalización
del presente curso 1997/98, anulándose a partir de ese momento su
inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún
valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo
necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar
cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho
a la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización
de centros.
Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General de Sistema Educativo y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Infantil y
de educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del
Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe
del Servicio de Inspección técnica de Educación, aprobará expresamente
la relación de personal que impartirá docencia en los centros de Educación
Infantil y de Educación Secundaria.
Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán
cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones
de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto
2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo
ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por
la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de
su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con
los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso
-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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