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Documento BOE-A-1998-20279

Orden de 31 de julio de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Virgen de la Vega», de Fuenlabrada (Madrid), y se procede al cese de actividades del centro de Educación Primaria «Virgen de la Vega», de la misma localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1998, páginas 28661 a 28662 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20279

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Fabriciana Ballesteros

Gómez solicitando autorización definitiva para la apertura y

funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria

y de Educación Secundaria denominados "Virgen de la Vega", sitos en

la calle Comunidad de Madrid, con vuelta a la calle Santa Ana, de

Fuenlabrada (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre

autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen

general, y en base a lo establecido en el artículo 13.1 b) del citado Real Decreto,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros que se relacionan

a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Virgen de la Vega".

Titular: "Colegio Virgen de la Vega, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Comunidad de Madrid, con vuelta a calle Santa Ana.

Localidad: Fuenlabrada.

Municipio: Fuenlabrada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 54 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Virgen de la Vega".

Titular: "Colegio Virgen de la Vega, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Comunidad de Madrid, con vuelta a calle Santa Ana.

Localidad: Fuenlabrada.

Municipio: Fuenlabrada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Virgen de la Vega".

Titular: "Colegio Virgen de la Vega, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Comunidad de Madrid, con vuelta a calle Santa Ana.

Localidad: Fuenlabrada.

Municipio: Fuenlabrada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: Dos unidades y 65 puestos escolares.

Segundo.-Proceder al cese de actividades del centro privado de

Educación Primaria "Virgen de la Vega", sito en las calles de la Vega, número 2,

y Paular, número 12, de Fuenlabrada (Madrid), con efectos de finalización

del presente curso 1997/98, anulándose a partir de ese momento su

inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún

valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo

necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar

cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho

a la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización

de centros.

Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General de Sistema Educativo y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Infantil y

de educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del

Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe

del Servicio de Inspección técnica de Educación, aprobará expresamente

la relación de personal que impartirá docencia en los centros de Educación

Infantil y de Educación Secundaria.

Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán

cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones

de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto

2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo

ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por

la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de

su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con

los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso

-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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