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Visto el expediente instruido a instancia de doña Fabriciana Ballesteros Gómez solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Virgen de la Vega», sitos en la calle Comunidad de Madrid, con vuelta a la calle Santa Ana, de Fuenlabrada (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en base a lo establecido en el artículo 13.1 b) del citado Real Decreto, El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros que se relacionan a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Virgen de la Vega».
Titular: «Colegio Virgen de la Vega, Sociedad Limitada».
Domicilio: Calle Comunidad de Madrid, con vuelta a calle Santa Ana.
Localidad: Fuenlabrada.
Municipio: Fuenlabrada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 54 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Virgen de la Vega».
Titular: «Colegio Virgen de la Vega, Sociedad Limitada».
Domicilio: Calle Comunidad de Madrid, con vuelta a calle Santa Ana.
Localidad: Fuenlabrada.
Municipio: Fuenlabrada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Virgen de la Vega».
Titular: «Colegio Virgen de la Vega, Sociedad Limitada».
Domicilio: Calle Comunidad de Madrid, con vuelta a calle Santa Ana.
Localidad: Fuenlabrada.
Municipio: Fuenlabrada.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.
Capacidad: Dos unidades y 65 puestos escolares.
Proceder al cese de actividades del centro privado de Educación Primaria «Virgen de la Vega», sito en las calles de la Vega, número 2, y Paular, número 12, de Fuenlabrada (Madrid), con efectos de finalización del presente curso 1997/98, anulándose a partir de ese momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros.
La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Infantil y de educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria.
Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 31 de julio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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