El centro denominado "La Salle", tenía suscrito concierto educativo
para 12 unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de primer
ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en
la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación
de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso
1997/1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro
para 12 unidades de Educación Primaria y seis unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y dos para tercer curso),
por evolución de la matrícula y de acuerdo con lo solicitado para la
titularidad del centro.
Sin embargo, vista la petición de la titularidad de centro de ampliación
de una unidad concertada y considerando el informe de la Dirección
Provincial que manifiesta el elevado número de alumnos escolarizados en
el centro, que no superarán el primer ciclo y que necesariamente tendrán
que permanecer en segundo curso de ESO, teniendo en cuenta que el
referido curso superará la ratio media establecida por la Administración,
como condición para poder ampliar el número de unidades concertadas,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro
"La Salle", sito en la avenida de la Reguera, 60, de La Felguera-Langreo
(Asturias), quedando establecido un concierto educativo para las unidades
que se detallan:
Doce: Educación Primaria.
Cinco: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Dos: Tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
No obstante, teniendo en cuenta que el centro está autorizado para
ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso 1999/2000,
tiene que adaptarse a su autorización.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/1999.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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