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Advertidos errores en el texto de la Resolución de 4 de mayo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Trans World Airlines, Inc.» (TWA), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 125, de 26 de mayo de 1998.
Esta Dirección General resuelve efectuar la rectificación de los citados errores:
En la página 17392, en el artículo 8, en el enunciado donde dice: «Comité de Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo»; debe decir: «Comité de Seguridad y Salud Laboral».
En la cuarta línea, donde dice: «etc., etc.»; debe decir: «por tres miembros de cada una de las partes y actuará de acuerdo con las facultades que se le reconocen en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa y los representantes de personal conjuntamente asegurarán el cumplimiento de las Leyes, incluyendo las Directivas de la Unión Europea, en esta materia».
En el artículo 12, en la tercera línea, donde dice: «Comité de Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo»; debe decir: «Comité de Seguridad y Salud Laboral».
En la página 17393, en el artículo 21, en el segundo párrafo, donde dice: «corresponde al empresario»; debe decir: «corresponde a la empresa».
En la página 17394, en el artículo 32, apartado B), donde dice: «al empleado que trabaje en turno»; debe decir: «al empleado que trabaje en un turno».
Donde dice: «se le abonará la misma con tiempo»; debe decir: «se le abonará la misma como tiempo».
En el artículo 33, en el último párrafo, donde dice: «la compañía»; debe decir: «la empresa».
En la página 17395, en el artículo 41, donde dice: «Asimismo, se entregará a cada empleado copia del recibo oficial de salario»; debe decir: «Asimismo, se entregará a cada empleado, en sobre cerrado, copia del recibo oficial de salario».
En el artículo 44, en el párrafo tercero, donde dice: «la empresa precisará destinar a un trabajador»; debe decir: «un empleado».
En el artículo 48, en el apartado B, donde dice: «el persona»; debe decir: «el personal».
En el artículo 50, en el primer párrafo, donde dice: «Todos los empleados disfrutarán los días laborales»; debe decir: «Todos los empleados disfrutarán los días laborables».
En la página 17397, en el artículo 58, apartado B, donde dice: «cuando el trabajador»; debe decir: «cuando el empleado».
En la página 17398, en el artículo 71, en el último párrafo, donde dice: «Si el desplazamiento es superior a tres meses, el trabajador»; debe decir: «Si el desplazamiento es superior a tres meses, el empleado».
En la página 17399, en la escala salarial 1997, nivel 2, en el puesto de trabajo mecánico, donde dice: «Oficial Segunda Administrativo»; debe decir: «Oficial Segunda Mecánico».
En la página 17400, en la escala salarial 1997, en el nivel 6, en el número de puesto, donde dice: «608»; debe decir: «680».
En la página 17401, en la escala salarial 1998, en el nivel 6, en el número de puesto, donde dice: «608»; debe decir: «680».
En la página 17402, en la escala salarial 1999, en el nivel 2, en el puesto de trabajo mecánico, donde dice: «Oficial Segunda Administrativo»; debe decir: «Oficial Segunda Mecánico».
En el nivel 6, en el número de puesto, donde dice: «608»; debe decir: «680»
Madrid, 4 de agosto de 1998.–La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.
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