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Documento BOE-A-1998-20298

Orden de 29 de julio de 1998, de Clasificación e Inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, a la fundación «Edex», de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1998, páginas 28718 a 28719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-20298

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la fundación "Edex".

Vista la escritura de constitución de la fundación "Edex", instituida

en Bilbao.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción

de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Bilbao don Juan María Larrucea Urtiaga el

día 3 de junio de 1998, con el número 921 de su protocolo, por los señores

siguientes: Don Miguel Ángel Ortiz de Anda Basabe, en su propio nombre

y en representación de "Edex Kolektiboa, Centro de Recursos

Comunitarios", don Roberto Flores Fernández, don Juan José Torres Asensio y

don José Luis Caballero Muñoz.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 5.000.000 de pesetas,

aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a

nombre de la institución.

Cuarto.-El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes

miembros, con aceptación de sus cargos: Presidente, don Miguel Ángel

Ortiz de Anda Basabe; Vicepresidente, don Roberto Florentes Fernández;

Secretario, don Juan José Torre Asensio; Tesorero, don José Luis Caballero

Muñoz, y Vocales, doña Marta García García, doña Manuela Abeijón Mercha

y don Francisco Javier Corpas Herrero.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 5 de

los Estatutos, radica en la calle Particular de Indautxu, número 9, de

Bilbao.

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 7

de los Estatutos, en la forma siguiente:

"Promover y desarrollar todo tipo de iniciativas y servicios que

contribuyan a enriquecer la dimensión social de los individuos y de la

comunidad, en su más amplia consideración, fomentando todo género de

acciones en los ámbitos asistenciales, sociales, formativos, socioculturales,

sociosanitarios y, en general, cuantos favorezcan las relaciones humanas y

sociales y constituyan fórmulas de mejora de lo que se ha convenido en

denominar ªbienestar socialº, desde su condición más humanista, democrática

y solidaria.

Fomentar la creación de hábitos y actitudes de vida cívicos y saludables

entre la población en general y los niños y jóvenes en particular, elaborando

y desarrollando proyectos de educación para la salud, la paz y la solidaridad

y acciones de toda índole en los ámbitos de la prevención, asistencia y

reinserción de las drogodependencias o de cualquier otra causa de

exclusión social.

Poner en marcha todo tipo de programas de carácter social, de

cooperación para el desarrollo, así como iniciativas de inserción e intervención

comunitaria que favorezcan la plena integración social de los individuos

y las comunidades, facilitando la igualdad y la eliminación de las

discriminaciones en cualquier grado y género.

Impulsar y desarrollar iniciativas de investigación social, de

sensibilización y formación de agentes socio-comunitarios, de fomento del

voluntariado social y de atención a colectivos de tercera edad, infancia, juventud

y mujer y, en general, a aquellos sectores en situación de desventaja social,

sea cual sea el origen de ésta."

La fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del

Estado español.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos del Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decreto 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de

marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2

de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado, Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquéllas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de

Departamentos Ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real

Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias de los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por

la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al

Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría

General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I, y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el

informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,

en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8. o ,9. o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia

Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que

se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la

fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por

cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados

por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado

Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento

el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los

Registros actualmente existentes.

Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia

social, conforme al artículo 2. o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho

tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para

el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Departamento, visto el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación

"Edex", instituida en Bilbao.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 29 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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