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Documento BOE-A-1998-20300

Sentencia de 22 de junio de 1998, recaída en el conflicto de jurisdicción número 68/1997, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1998, páginas 28720 a 28721 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-1998-20300

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción,

Certifico: Que en el conflicto antes indicado se ha dictado la siguiente

sentencia:

En la villa de Madrid, a 22 de junio de 1998.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por

el Presidente, excelentísimo señor don Francisco J. Delgado Barrio, y los

Vocales, excelentísimos señores don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jorge

Rodríguez-Zapata Pérez, don Antonio Sánchez del Corral y del Río, don

Miguel Vizcaíno Márquez y don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, el

conflicto negativo de jurisdicción suscitado a instancia de doña María del

Carmen Alonso del Cerro entre el Juzgado de Primera Instancia número

25 de Madrid y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio

de Justicia, al declararse ambos incompetentes en la solicitud de obtención

del beneficio de la asistencia jurídica gratuita.

Antecedentes de hecho

Primero.-En el mes de abril de 1996, doña María del Carmen Alonso

del Cerro presentó ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio

de Abogados de Madrid solicitud de asistencia jurídica gratuita para iniciar

procedimiento de separación contra su esposo, don Lorenzo Castillo y

María de los Dolores, solicitud que dio lugar a la designación de Abogado

y Procurador de los del turno de oficio.

Segundo.-El 28 de octubre siguiente, la representación procesal de

la señora Alonso presentó ante el Decanato de los Juzgados de Primera

Instancia de Madrid, junto con la correspondiente demanda principal de

separación matrimonial, demanda del beneficio de justicia gratuita para

su representada, que fueron turnadas al Juzgado de Primera Instancia

número 25 de Madrid, el cual, por Auto de 24 de enero de 1997, se declaró

incompetente para conocer de la pretensión incidental, por haber entrado

ya en vigor la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita,

que atribuye la competencia en esta materia a la Comisión del mismo

nombre dependiente del Ministerio de Justicia. El Auto fue recurrido en

apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que por otro de 11

de abril de 1997 desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada.

Tercero.-En vista de ello, la interesada solicitó a la Comisión de

Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, en fecha 5 de mayo

de 1997, el referido beneficio para promover el juicio de separación contra

su marido, solicitud que fue declarada inadmisible el 6 de octubre de

1997, por estimar dicha Comisión, a la vista de la disposición transitoria

única de la Ley 1/1996, y de la fecha en que fue presentada la primera

petición ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados

de Madrid, que carece de jurisdicción y competencia para el conocimiento

de este asunto, remitiendo a la interesada, si a su derecho conviene, el

planteamiento del conflicto negativo de jurisdicción.

Cuarto.-Por escrito de 13 de octubre de 1997, registrado de entrada

en el Decanato de los Juzgados de Madrid el siguiente día, 15, la interesada

solicitó al órgano judicial que plantease el conflicto negativo de jurisdicción;

y el Juzgado de Primera Instancia número 25 de los de Madrid, por

providencia de 11 de noviembre de 1997, resolvió tener por preparado el

conflicto y elevar las actuaciones a este Tribunal, requiriendo a la Comisión

de Asistencia Jurídica Gratuita para que hiciera lo mismo.

Quinto.-Por providencia de este Tribunal de Conflictos de 16 de

diciembre de 1997 se dio cuenta de la recepción de las actuaciones judiciales,

mandándose formar el oportuno rollo, y se acordó reclamar de la Comisión

de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia las actuaciones

administrativas correspondientes; y por otra, de 2 de marzo de 1998, se

dieron por recibidas las actuaciones administrativas, que fueron

incorporadas al rollo de su razón, concediéndose al propio tiempo un plazo

común de diez días al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para

su preceptivo informe.

Sexto.-Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado

entienden, de acuerdo con el criterio ya establecido por el Tribunal de Conflictos

en numerosas sentencias, que la competencia para conocer y resolver la

solicitud de asistencia jurídica gratuita corresponde en este caso a la citada

Comisión del Ministerio de Justicia por haberse presentado la verdadera

solicitud con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de

10 de enero, que estableció un nuevo régimen para el reconocimiento

del derecho a litigar gratuitamente.

Séptimo.-Por providencia de 8 de enero de 1998, habida cuenta de

la nueva composición del Tribunal de Conflictos, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" de 12 de diciembre de 1997, se returnó este conflicto,

quedando designado Ponente del mismo el excelentísimo señor don

Antonio Pérez-Tenessa Hernández.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La cuestión planteada en el presente conflicto negativo de

jurisdicción consiste en determinar si la competencia para conocer y

resolver la solicitud de asistencia jurídica gratuita, formulada por doña María

del Carmen Alonso del Cerro para litigar contra su esposo, don Lorenzo

Castillo y María de los Dolores, en procedimiento de separación

matrimonial seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 25 de los de

Madrid, corresponde al JuzgadooalaComisión de Asistencia Jurídica

Gratuita, integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, debiendo

tenerse en cuenta, por un lado, la disposición transitoria única de la

Ley 1/1996, de 10 de enero, y, por otro, la fecha en que se presentó la

solicitud.

Segundo.-La disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de

Asistencia Jurídica Gratuita, estableció que "las solicitudes de justicia gratuita

presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley

se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud",

entrada en vigor que se produjo a los seis meses de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" (que tuvo lugar el día 12 de enero de 1996)

o sea, el 12 de julio de 1996. Sobre el alcance de esta disposición transitoria

y, en particular, de la expresión "las solicitudes de justicia gratuita", ya

ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal en varias sentencias (a

partir de las de 23 de octubre y de 19 de diciembre de 1997), llegando

siempre a la conclusión de que en el régimen jurídico anterior a la citada

Ley 1/1996 se entiende por "solicitud de asistencia gratuita" la demanda

incidental que se presenta ante el Juzgado (artículo 20 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil). Cualquier otro escrito presentado ante el Colegio de

Abogados o ante el Ministerio de Justicia para pedir la designación de Abogado

de oficio o para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica

no es, a efectos de la disposición transitoria de la Ley 1/1996, de 10 de

enero, una "solicitud de justicia gratuita", y no puede tener el alcance

de desplazar el régimen jurídico aplicable ni la competencia para resolver.

Criterio compartido en este conflicto tanto por el Ministerio Fiscal como

por la Abogacía del Estado.

Tercero.-Y como en el presente caso, la verdadera solicitud -es decir,

la demandaincidental se presentó en el Decanato de los Juzgados de

Madrid el 28 de octubre de 1996, cuando ya había entrado en vigor la

Ley 1/1996, de 10 de enero, cuyo artículo 9 atribuye la competencia para

resolver sobre este tipo de solicitudes a la Comisión de Asistencia Jurídica

Gratuita, es evidente que el presente conflicto negativo de jurisdicción

debe resolverse declarando la competencia de la mencionada Comisión

administrativa.

Fallamos: Que la competencia a que se refiere el presente conflicto

negativo de jurisdicción corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica

Gratuita, integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, la cual

deberá admitir a trámite la solicitud y resolver lo que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos

contendientes y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", lo

pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco J. Delgado Barrio, Juan Antonio

Xiol Ríos, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Antonio Sánchez del Corral y

del Río, Miguel Vizcaíno Márquez y Antonio Pérez-Tenessa Hernández

Y para que conste y remitir para su publicación al "Boletín Oficial

del Estado", expido y firmo la presente en Madrid a 16 de julio de 1998.

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