Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-20301

Sentencia de 22 de junio de 1998, recaída en el conflicto de jurisdicción número 5/1998, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1998, páginas 28721 a 28722 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-1998-20301

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción,

Certifico: Que en el conflicto antes indicado se ha dictado la siguiente

sentencia:

En la villa de Madrid, a 22 de junio de 1998.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por

el excelentisimo señor don Francisco J. Delgado Barrio, Presidente, y por

los excelentísimos señores, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jorge

Rodríguez-Zapata Pérez, don Antonio Sánchez del Corral y del Río, don Miguel

Vizcaíno Márquez y don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, Vocales, el

conflicto negativo de jurisdicción suscitado a instancia de doña Josefa Ruiz

Herrera entre el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid y

la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia,

al declararse ambos incompetentes en la solicitud de obtención del

beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Antecedentes de hecho

Primero.-En fecha que no consta en autos, pero que fue anterior al

12 de julio de 1996, doña Josefa Ruiz Herrera presentó ante el Servicio

de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid solicitud de

asistencia jurídica gratuita para iniciar procedimiento de separación contra

su esposo, don Salvador J. Fernández Martín, solicitud que dio lugar a

la designación de Abogado y Procurador de los del turno de oficio.

Segundo.-El 29 de octubre siguiente, la representación procesal de

la señora Ruiz Herrera presentó ante el Decanato de los Juzgados de

Primera Instancia de Madrid demanda de justicia gratuita para su

representada en juicio de separación matrimonial, que fue turnada al Juzgado

de Primera Instancia (Familia) número 25 de Madrid, el cual, por Auto

de 27 de enero de 1997, se declaró incompetente para conocer de la

pretensión incidental por haber entrado ya en vigor la Ley 1/1996, de 10

de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que atribuye la competencia

en esta materia a la Comisión del mismo nombre, dependiente del

Ministerio de Justicia.

Tercero.-En vista de ello, la interesada solicitó a la Comisión de

Asistencia Jurídica Gratuita, con fecha 18 de febrero de 1997, el referida

beneficio para litigar en juicio de separación contra su marido; solicitud que

fue declarada inadmisible el 17 de septiembre de 1997, por estimar la

Comisión, a la vista de la disposición transitoria única de la Ley 1/1996

y de la fecha en que fue presentada la primera petición ante el Colegio

de Abogados de Madrid, que carece de jurisdicción y competencia para

el conocimiento de este asunto, remitiendo a la interesada, si a su derecho

conviene, el planteamiento del conflicto negativo de jurisdicción.

Cuarto.-Con fecha 25 de noviembre de 1997, el Juzgado de Primera

Instancia número 25 de los de Madrid, a instancia de doña Josefa Ruiz

Herrera, dictó providencia acordando, conforme a lo dispuesto en los

apartados2y3delartículo 13 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de marzo,

de Conflictos Jurisdiccionales, elevar las actuaciones a este Tribunal y

requerir a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que hiciera

lo mismo.

Quinto.-Por providencia de este Tribunal de Conflictos de 8 de enero

de 1998 se dio cuenta de la recepción de las actuaciones judiciales,

mandándose formar el oportuno rollo, y se acordó reclamar de la Comisión

de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia las actuaciones

administrativas correspondientes; y por otra de 2 de marzo de 1998 se

dieron por recibidas las actuaciones administrativas, que fueron

incorporadas al rollo de su razón, concediéndose al propio tiempo un plazo

común de diez días al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para

su preceptivo informe.

Sexto.-Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado

entienden, de acuerdo con el criterio ya establecido por el Tribunal de Conflictos

en numerosas sentencias, que la competencia para conocer y resolver la

solicitud de asistencia jurídica gratuita corresponde en este caso a la citada

Comisión del Ministerio de Justicia, por haberse presentado la verdadera

solicitud con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de

10 de enero, que estableció un nuevo régimen para el reconocimiento

del derecho a litigar gratuitamente.

Séptimo.-Por providencia de 8 de enero de 1998, habida cuenta de

la nueva composición del Tribunal de Conflictos, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" de 12 de diciembre de 1997, se returnó este conflicto

quedando designado Ponente del mismo el excelentísimo señor don

Antonio Pérez-Tenessa Hernández.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La cuestión planteada en el presente conflicto negativo de

jurisdicción consiste en determinar si la competencia para conocer y

resolver la solicitud de asistencia jurídica gratuita formulada por doña Josefa

Ruiz Herrera para litigar contra su esposo, don Salvador J. Fernández

Martín, en pleito de separación matrimonial seguido en el Juzgado de

Primera Instancia número 25 de los de Madrid, corresponde al órgano

judicialoalaComisión de Asistencia Jurídica Gratuita, integrada

orgánicamente en el Ministerio de Justicia, debiendo tenerse en cuenta, por

un lado, la disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de 10 de enero

y, por otro, la fecha en que se presentó la solicitud.

Segundo.-La disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de

asistencia jurídica gratuita, estableció que "las solicitudes de justicia gratuita

presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley

se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud",

entrada en vigor que se produjo a los seis meses de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" (que tuvo lugar el día 12 de enero de 1996),

o sea, el 12 de julio de 1996. Sobre el alcance de esta disposición transitoria

y, en particular, de la expresión "las solicitudes de justicia gratuita", ya

ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal en varias sentencias (a

partir de las de 23 de octubre y de 19 de diciembre de 1997), llegando

siempre a la conclusión de que en el régimen jurídico anterior a la citada

Ley 1/1996 se entiende por "solicitud de asistencia gratuita" la demanda

incidental que se presenta ante el Juzgado (artículo 20 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil). Cualquier otro escrito presentado ante el Colegio de

Abogados o ante el Ministerio de Justicia para pedir la designación de Abogado

de oficio o para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica

no es, a efectos de la disposición transitoria de la Ley 1/1996, de 10 de

enero, una "solicitud de justicia gratuita" y no puede tener el alcance de

desplazar el régimen jurídico aplicable ni la competencia para resolver.

Criterio compartido en este conflicto tanto por el Ministerio Fiscal como

por la Abogacía del Estado.

Tercero.-Y como, en el presente caso, la verdadera solicitud -es decir,

la demandaincidental se presentó en el Decanato de los Juzgados de

Madrid el 29 de octubre de 1996, cuando ya había entrado en vigor la

Ley 1/1996, de 10 de enero, cuyo artículo 9 atribuye la competencia para

resolver sobre este tipo de solicitudes a la Comisión de Asistencia Jurídica

Gratuita, es indudable que el presente conflicto negativo de jurisdicción

debe resolverse declarando la competencia de la mencionada Comisión

Administrativa.

En su virtud,

Fallamos: Que la competencia a que se refiere el presente conflicto

negativo de jurisdicción corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica

Gratuita, integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, la cual

deberá admitir a trámite la solicitud y resolver lo que proceda.

Así por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos

contendientes y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", lo

pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco J. Delgado Barrio, Juan Antonio

Xiol Ríos, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Antonio Sánchez del Corral y

del Río, Miguel Vizcaíno Márquez, Antonio Pérez-Tenessa Hernández.

Y para que conste y remitir para su publicación al "Boletín Oficial

del Estado", expido y firmo la presente en Madrid a 16 de julio de 1998,

certifico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid