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Documento BOE-A-1998-20302

Sentencia de 22 de junio de 1998, recaída en el Conflicto de Jurisdicción número 15/1998, planteado entre el Juzgado de Instrucción número 4 de Getafe y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1998, páginas 28722 a 28722 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-1998-20302

TEXTO ORIGINAL

Conflicto de Jurisdicción número 15/1998

El Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción,

Certifico: Que en el conflicto antes indicado, se ha dictado la siguiente

sentencia:

En la villa de Madrid a veintidós de junio de mil novecientos noventa

y ocho.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por

don Francisco J. Delgado Barrio, Presidente; don Juan Antonio Xiol Ríos,

don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Antonio Sánchez del Corral y del

Río, don Miguel Vizcaíno Márquez y don Antonio Pérez-Tenessa Hernández,

el conflicto negativo de jurisdicción suscitado a instancia de don Pedro

Javier Padilla Sánchez entre el Juzgado de Instrucción número 4 de Getafe

de asistencia jurídica gratuita, al declararse ambos incompetentes para

resolver acerca del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Antecedentes de hecho

Primero.-En fecha que no consta en autos pero anterior al 12 de julio

de 1996, don Pedro Javier Padilla Sánchez presentó ante el Servicio de

Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid solicitud para

la designación de abogado de oficio que se encargara de su defensa como

querellado ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Getafe (Madrid),

diligencias previas número 801/1994.

Segundo.-Con fecha 15 de julio siguiente, la representación procesal

del señor Padilla Sánchez formuló ante el Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción número 4 de Getafe, demanda para obtener el beneficio

de pobreza para su representado y por providencia de 16 de julio de

1996 el Juzgado se declaró incompetente para conocer de la pretensión

por haber entrado ya en vigor la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia

jurídica gratuita, que atribuye la competencia en esta materia a la Comisión

del mismo nombre dependiente del Ministerio de Justicia.

Tercero.-En vista de ello y con fecha 15 de noviembre de 1996, el

interesado solicitó a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el referido

beneficio; solicitud que fue declarada inadmisible por resolución de 28

de febrero de 1997, al estimar la Comisión, de acuerdo con la disposición

transitoria única de la Ley 1/1996 y habida cuenta de la fecha en que

fue presentada la primera petición ante el Colegio de Abogados de Madrid

que carece de jurisdicción y competencia para el conocimiento de este

asunto, remitiendo al interesado, si a su derecho conviene, al planteamiento

del conflicto negativo de jurisdicción.

Cuarto.-Con fecha 9 de mayo de 1997, el Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción número 4 de Getafe, a instancia del señor Padilla Sánchez,

dictó providencia acordando elevar las actuaciones a este Tribunal de

Conflictos y librar oficio a la Comisión Nacional de Asistencia Jurídica

Gratuita para que hiciera lo mismo.

Quinto.-Por providencia de este Tribunal de 16 de febrero de 1998,

se dio cuenta de la recepción de las actuaciones judiciales, mandándose

formar el oportuno rollo, y se acordó reclamar de la Comisión de Asistencia

Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia las actuaciones administrativas

correspondientes, y por otra de 4 de marzo de 1998 se dieron por recibidas

las actuaciones administrativas, que fueron incorporadas al rollo de su

razón, concediéndose un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal

y al Abogado del Estado para que emitieran su preceptivo informe.

Sexto.-Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado

entienden, de acuerdo con el criterio ya establecido por el Tribunal de Conflictos

en numerosas sentencias, que la competencia para conocer y resolver la

solicitud de asistencia jurídica gratuita corresponde en este caso a la citada

Comisión del Ministerio de Justicia, por haberse presentado la verdadera

solicitud de este beneficio con posterioridad a la entrada en vigor de la

Ley 1/1996, de 10 de enero, que estableció un nuevo régimen sobre esta

materia.

Siendo Ponente el excelentísimo señor don Antonio Pérez-Tenessa

Hernández.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La cuestión planteada en el presente conflicto negativo de

jurisdicción consiste en determinar si la competencia para conocer y

resolver la solicitud de asistencia jurídica formulada por don Pedro Javier

Padilla Sánchez ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

número 4 de Getafe (Madrid) en Autos número 801-R/94, corresponde al órgano

judicialoalaComisión de Asistencia Jurídica Gratuita, integrada

orgánicamente en el Ministerio de Justicia, debiendo tenerse en cuenta, por

un lado, la disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de 10 de enero

y, por otro, la fecha en que se presentó la solicitud.

Segundo.-La disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de

asistencia jurídica gratuita, estableció que "las solicitudes de justicia gratuita

presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley,

se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud",

entrada en vigor que se produjo a los seis meses de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" (que tuvo lugar el día 12 de enero de 1996)

o sea el 12 de julio de 1996. Sobre el alcance de esta disposición transitoria

y, en particular, de la expresión "las solicitudes de justicia gratuita", ya

ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal en varias sentencias (a

partir del 23 de octubre y 19 de diciembre de 1997), llegando siempre

a la conclusión de que en el régimen jurídico anterior a la citada

Ley 1/1996 se entiende por "solicitud de asistencia gratuita" la demanda

incidental que se presenta ante el Juzgado (artículo 20 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil). Cualquier otro escrito presentado ante el Colegio de

Abogados o ante el Ministerio de Justicia para pedir la designación de abogado

de oficio o para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica

no es, a efectos de la disposición transitoria de la Ley 1/1996, de 10 de

enero, una "solicitud de justicia gratuita" y no puede tener el alcance de

desplazar el régimen jurídico aplicable ni la competencia para resolver.

Criterio compartido en este conflicto tanto por el Ministerio Fiscal como

por la Abogacía del Estado.

Tercero.-Y como, en el presente caso, la verdadera solicitud -es decir,

la demandaincidental se presentó en el Juzgado el 15 de julio de 1996,

cuando ya había entrado en vigor la Ley 1/1996, de 10 de enero, cuyo

artículo 9 atribuye la competencia para resolver este tipo de solicitudes

a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, es indudable que el presente

conflicto negativo de jurisdicción debe resolverse declarando la

competencia de la mencionada Comisión administrativa.

En su virtud,

Fallamos: Que la competencia a que se refiere el presente conflicto

negativo de jurisdicción corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica

Gratuita, integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, la cual

deberá admitir a trámite la solicitud y resolver lo que proceda.

Así por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos

contendientes y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", lo

pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco J. Delgado Barrio.-Juan

Antonio Xiol Ríos.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Antonio Sánchez del Corral

y del Río.-Miguel Vizcaíno Márquez.-Antonio Pérez-Tenessa Hernández.

Corresponde fielmente con su original.

Y para que conste y remitir para su publicación al "Boletín Oficial

del Estado", expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de julio

de 1998.-Certifico.

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