En el punto segundo de la Orden de 13 de julio de 1998 por el que
se establecen las categorías de las instalaciones consideradas a efectos
de la asignación de fondos por ENRESA, se incluye como categoría 1 a
las centrales nucleares que almacenen el combustible gastado generado
por ellas mismas en su propio emplazamiento.
Teniendo en cuenta que en el punto décimo de la citada Orden se
indica que la Dirección General de la Energía dictará las normas necesarias
de ejecución de desarrollo de lo dispuesto en la misma,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Los municipios con derecho a la asignación para la
instalación Central Nuclear de Vandellós 2, así como los parámetros para
obtener el porcentaje de reparto de los fondos son los siguientes:
Municipio H i (n. o )D i (km) S i (km 2 )
Vandellós i L'Hospitalet del Infant..............4.253 6,95 93,40
Pratdip............................................ 452 11,08 7,63
Mont-Roig del Camp..............................6.064 12,83 8,42
Municipio H i (n. o )D i (km) S i (km 2 )
Tivissa.............................................1.608 15,72 27,09
L'Ametlla de Mar.................................4.341 8,63 35,21
El Perelló..........................................2.152 15,46
Colldejou.......................................... 196 16,67
Guiamets.......................................... 302 19,31
Capsanés.......................................... 409 18,08
Torre de Fontaubella............................. 83 19,34
Vilanova Escornalbou............................ 462 19,06
Cambrils...........................................1.296 19,07
L'Ampolla......................................... 80 18,05
H i ,D i yS i son, respectivamente, el número de habitantes, distancia
y superficie correspondientes al municipio i , de acuerdo con lo establecido
en el punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.
El número de habitantes está obtenido a partir de la población de
derecho del "Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás
entidades de población con especificación de sus núcleos", aprobado por
el Instituto Nacional de Estadística mediante Real Decreto 1645/1997, de 31
de octubre, por el que se declaran oficiales las cifras de población
resultantes de la renovación del padrón municipal referidas al 1 de mayo
de 1996.
Las distancias han sido calculadas a partir de los datos suministrados
por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como las
superficies.
Segundo.-El porcentaje de participación en los fondos a distribuir
correspondientes a cada municipio, de acuerdo con los parámetros
anteriores y los criterios establecidos en el punto cuarto de la Orden de 13
de julio de 1998, es el siguiente:
Porcentaje Municipio
Vandellós i L'Hospitalet del Infant................................20,00
Pratdip............................................................... 10,18
Mont-Roig del Camp................................................20,00
Tivissa............................................................... 20,00
L'Ametlla de Mar....................................................20,00
El Perelló............................................................ 5,18
Colldejou............................................................. 0,40
Guiamets............................................................. 0,47
Capsanés............................................................. 0,72
Torre de Fontaubella............................................... 0,13
Vilanova Escornalbou.............................................. 0,73
Cambrils............................................................. 2,05
L'Ampolla............................................................ 0,14
Tercero.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado c), del punto
cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, los porcentajes indicados en
el punto anterior se aplicarán a cualquier distribución de fondos que se
realice con arreglo a la misma, y se revisarán cuando se produzcan
modificaciones en los datos en que están basados los parámetros definidos
en el punto primero, si bien, cada revisión tendrá un período de validez
mínimo de tres años.
Cuarto.-En esta instalación no existen municipios a los que sea
aplicable la garantía establecida en el apartado c), del punto cuarto de la
Orden de 13 de julio de 1998, por el concepto de distancia de sus núcleos
de población al centro de la instalación Central Nuclear de Vandellós 2.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en el punto octavo de la citada
Orden, la asignación de fondos a los municipios relacionados anteriormente
se fijará mediante Resolución de la Dirección General de la Energía, y
se hará efectiva no más tarde del 30 de junio de cada año. Comprenderá
las cantidades siguientes:
Término fijo correspondiente a ese año.
Término variable correspondiente al año anterior.
Sexto.-ENRESA deberá presentar anualmente a la Dirección General
de la Energía justificante de haber realizado los pagos anteriormente
establecidos.
Séptimo.-ENRESA procederá a la liquidación del término variable del
año 1997 y del término fijo correspondiente a la Central Nuclear de
Vandellós 2 para el año 1998, cuyo importe es el siguiente:
El término variable correspondiente a 1997 es de 106.178.120 pesetas.
Esta cantidad se obtiene de multiplicar las 30,13 toneladas métricas de
metal pesado en que se ha incrementado en 1997 el almacenamiento de
combustible gastado, por 3.524.000 pesetas por tonelada métrica, según
se dispone en el apartado b), del punto cuarto de la Orden de 13 de
julio de 1998.
El término fijo correspondiente a 1998 es de 284.848.018 pesetas, de
acuerdo con el apartado b), del punto cuarto de la Orden anterior.
Ambos términos totalizan la cantidad de 391.026.138 pesetas, que se
distribuirán entre los municipios destinatarios de la presente Resolución,
aplicando los porcentajes que figuran en el apartado segundo de esta
Resolución. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado c),
del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.
Octavo.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario
ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo
de un mes, en la forma y con los requisitos que regula el capítulo II,
del título VII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 17 de julio de 1998.-El Director General, Antonio Gomis Sáez.
Sr. Presidente de ENRESA y Sres. Alcaldes de los Exmos. Ayuntamientos
de Vandellós i L'Hospitalet del Infant, Pratdip, Mont-Roig del Camp,
Tivissa, L'Ametlla de Mar, El Perelló, Colldejou, Guiamets, Capsanés,
Torre de Fontaubella, Vilanova Escornalbou, Cambrils y L'Ampolla.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid