En el punto segundo de la Orden de 13 de julio de 1998, por el que
se establecen las categorías de las instalaciones consideradas a efectos
de la asignación de fondos por ENRESA, se incluye como categoría 4 a
los almacenes centralizados de residuos de media y baja actividad.
Teniendo en cuenta que en el punto décimo de la citada Orden se
indica que la Dirección General de la Energía dictará las normas necesarias
de ejecución de desarrollo de lo dispuesto en la misma,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Los municipios con derecho a asignación para la instalación
nuclear de residuos radiactivos sólidos de media y baja actividad en Sierra
Albarrana (El Cabril), así como los parámetros para obtener el porcentaje
de reparto de los fondos son los siguientes:
Municipio H i (n. o )D i (km) S i (km 2 )
Hornachuelos................................... 0 196,96
Fuenteobejuna.................................. 1.474 13,2 3,56
Navas de la Concepción...................... 1.926 16,0 0
Alanís............................................. 0 0,54
H i ,D i yS i son, respectivamente, el número de habitantes, distancia
y superficie correspondiente al municipio i , de acuerdo con lo establecido
en el punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.
El número de habitantes se ha obtenido a partir de la población de
derecho del "Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás
entidades de población con especificación de sus núcleos", aprobado por
el Instituto Nacional de Estadística mediante Real Decreto 1645/1997, de
31 de octubre, por el que se declaran oficiales las cifras de población
resultantes de la renovación del padrón municipal referidas al 1 de mayo
de 1996.
Las distancias han sido calculadas a partir de los datos suministrados
por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como las
superficies.
Segundo.-El porcentaje de participación en los fondos a distribuir
correspondientes a cada municipio, de acuerdo con los parámetros
anteriores y los criterios establecidos en el punto cuarto de la Orden de 13
de julio de 1998, es el siguiente:
Municipio Porcentaje
Hornachuelos.......................................................... 50,00
Fuenteobejuna......................................................... 27,01
Navas de la Concepción............................................. 22,79
Alanís.................................................................... 0,20
Tercero.-Los porcentajes indicados en el punto anterior se aplicarán
a cualquier distribución de fondos que se realice con arreglo a la misma,
y se revisarán cuando se produzcan modificaciones en los datos en que
están basados los parámetros definidos en el punto primero, si bien cada
revisión tendrá un período de validez mínimo de tres años.
Cuarto.-De acuerdo con lo dispuesto en el punto octavo de la citada
Orden, la asignación de fondos a los municipios relacionados anteriormente
se fijará mediante Resolución de la Dirección General de la Energía y
se hará efectiva no más tarde del 30 de junio de cada año. Comprenderá
las cantidades siguientes:
Término fijo correspondiente a ese año.
Término variable correspondiente al año anterior.
Quinto.-ENRESA deberá presentar anualmente a la Dirección General
de la Energía justificante de haber realizado los pagos anteriormente
establecidos.
Sexto.-ENRESA procederá a la liquidación del término variable del
año 1997 y del término fijo del año 1998, correspondiente a la instalación
nuclear de residuos radiactivos sólidos de media y baja actividad en Sierra
Albarrana (El Cabril), cuyo importe es el siguiente:
El término variable correspondiente a 1997 es de 233.125.155 pesetas.
Esta cantidad se obtiene de multiplicar los 2.089.141 metros cúbicos de
residuos radiactivos introducidos durante 1997 en la instalación, por
111.589 pesetas por metro cúbico, según se dispone en el apartado b)
del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.
El término fijo correspondiente a 1998 es de 102.545.286 pesetas, de
acuerdo con el apartado b) del punto cuarto de la Orden anterior.
Ambos términos totalizan la cantidad de 335.670.441 pesetas, que se
distribuirán entre los municipios destinatarios de la presente Resolución,
aplicando los porcentajes que figuran en el punto segundo de esta
Resolución.
Séptimo.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario
ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo
de un mes, en la forma y con los requisitos que regula el capítulo II del
título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 17 de julio de 1998.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.
Sr. Presidente de ENRESA y Sres. Alcaldes de los Excmos. Ayuntamientos
de Hornachuelos, Fuenteobejuna, Navas de la Concepción y Alanís.
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