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Documento BOE-A-1998-20497

Resolución de 10 de agosto de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales afectadas por los daños ocasionados por la rotura de la presa de Aznalcóllar.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1998, páginas 29012 a 29014 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-20497

TEXTO ORIGINAL

El 23 de mayo de 1998, se suscribió entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales

afectadas por los daños ocasionados por la rotura de la presa de

Aznalcóllar, un protocolo de colaboración para impulsar la rehabilitación de

la zona y la aplicación de las políticas activas de empleo que puedan

ser susceptibles de ayudar a paliar la catástrofe producida y fomentar

el empleo. Y dado su alcance y para su mejor aplicación, se entiende

procedente ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" para

general conocimiento.

Madrid, 10 de agosto de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS

CORPORACIONES LOCALES AFECTADAS POR LOS DAÑOS

OCASIONADOS POR LA ROTURA DE LA PRESA DE AZNALCÓLLAR

Sevilla, 23 de mayo de 1998.

PREÁMBULO

El pasado 25 de abril, la rotura de la balsa de decantación de la mina

de Aznalcóllar ha producido entre otros muchos efectos, consecuencias

importantes para los pueblos que se asientan a su alrededor, siendo el

empleo agrario y el colectivo de los trabajadores del campo y agricultores

uno de los especialmente perjudicados, junto a los empleados en

actividades relacionadas con la mina. Las tierras de cultivo, muchas de ellas

dedicadas a árboles frutales, se han visto inundadas por el lodo, sin que

aún se pueda determinar con precisión el tiempo necesario para la

adecuada recuperación del entorno dañado.

Al objeto de compensar las pérdidas de empleo que ello ha significado

resulta necesaria la actuación de todas las Administraciones Públicas

(Administración del Estado, representada por el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y los municipios afectados), al objeto

de aunar esfuerzos que atenúen o minoren lo más posible los efectos

producidos.

Resulta por lo tanto necesaria la colaboración de todos los poderes

públicos en la realización de planes de empleo especiales que beneficien

a los trabajadores afectados como consecuencia del desastre, para los que

habrá que establecer acciones y proyectos que permitan su empleo, ya

sea para la realización de las funciones de recuperación del entorno, ya

sea para cualquier otra que se determine en un futuro.

Para el desarrollo de dichos planes de empleo es preciso, además,

contar con la colaboración y participación de los agentes sociales.

Por todo ello, en Sevilla, a 23 de mayo de 1998,

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de

Trabajo y Asuntos Sociales, que interviene en representación de este

Departamento.

El excelentísimo señor don Guillermo Gutiérrez Crespo, Consejero de

Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que interviene en

representación de esta Comunidad Autónoma.

Los excelentísimos señores que seguidamente se refieren, como

Alcaldes de los municipios que, asimismo, figuran y que son los afectados por

los daños producidos:

Aznalcázar: Don José Jurado Marcelo.

Aznalcóllar: Don Francisco Márquez Cueto.

Benacazón: Don José Manuel Cabrera Ávila.

Huévar: Don Rafael Moreno Segura.

La Puebla del Río: Don José González Arteaga.

Olivares: Don José Ignacio Díaz Romero.

Pilas: Don Jesús Calderón Moreno.

Sanlúcar la Mayor: Don Eustaquio Castaño Salado.

Villafranco del Guadalquivir: Don José Manuel Aviñón Navarro.

Villamanrique de la Condesa: Don Francisco Díaz Morillo.

Actuando todos los comparecientes en el ejercicio de los respectivos

cargos y en la representación que ostentan, y reconociéndose capacidad

jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través

del Instituto Nacional de Empleo y la Junta de Andalucía, a través de

la Consejería de Trabajo e Industria, tienen especial interés en impulsar

la rehabilitación de la zona y la aplicación de las políticas activas de empleo

que puedan ser susceptibles de ayudar a paliar la catástrofe producida

y fomentar el empleo.

Para ello, se aplicarían los programas de fomento de empleo

(colaboración INEM-Corporaciones Locales y adscripción de trabajadores en

colaboración social) y el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios,

fomentando la constitución de las Corporaciones Locales en entidades

promotoras de aquéllas.

La Junta de Andalucía pondrá al servicio del presente Convenio sus

programas de empleo y la realización de acciones de Formación Profesional

Ocupacional, al objeto de ofrecer las citadas acciones a los trabajadores

que se han visto afectados en su situación de empleo como consecuencia

de la catástrofe producida y facilitarles su reinserción laboral,

especialmente cuando los mismos carezcan de formación profesional específica

o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada.

Segundo.-Que los Ayuntamientos afectados colaborarán, igualmente,

en la recuperación del entorno, a través de sus programas de medio

ambiente y de sus servicios de promoción y reinserción social de los trabajadores

afectados.

Tercero.-Que en los cometidos anteriores, dada su vinculación a los

Acuerdos sobre Empleo y Protección Social Agraria y sobre Política de

Inversiones y Empleo y Agrario suscritos el 4 y el 14 de noviembre de

1996, respectivamente, tendrán un papel relevante la colaboración estrecha

y coordinada de los interlocutores sociales, representados por las

organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas,

que a tal efecto se adhieren al presente protocolo.

Por todo lo cual, las partes presentes en este acto acuerdan las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente protocolo de colaboración tiene por objeto crear

las bases para la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, la Junta de Andalucía y los municipios afectados, con la finalidad

de compensar las pérdidas de empleo en la zona y recuperar el medio

ambiente, a través de las acciones de empleo y de formación, a que este

protocolo se refiere. Asimismo, se fomentará la participación activa de

las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más

representativas, en razón de las competencias constitucionalmente reconocidas a

éstos.

Segunda.-El ámbito territorial de aplicación del Convenio se

circunscribe a los municipios afectados por la rotura de la balsa de la mina

de Aznalcóllar, cuyos Alcaldes suscriben el presente Convenio, todos ellos

pertenecientes a la provincia de Sevilla.

Tercera.-Para conseguir los objetivos previstos en la estipulación

primera, los organismos firmantes se comprometen:

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto

Nacional de Empleo, a:

Fomentar la colaboración con las Corporaciones Locales para la

realización por éstas de obras y servicios de interés general y social.

A tal efecto, se incentivará la contratación de trabajadores

desempleados en los municipios afectados, mediante concesión de subvenciones

públicas por el INEM para la realización de obras y servicios de interés general

y social necesarios para recuperar las zonas dañadas y compensar las

pérdidas de empleo.

Adscribir a trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo

en los trabajos de colaboración social imprescindibles para la recuperación,

rehabilitación y mejora de las zonas dañadas.

Incentivar la constitución por las Corporaciones Locales u otros

órganos promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidas,

fundamentalmente, a la mejora y rehabilitación del medio ambiente, así como

a la recuperación del patrimonio natural.

2. La Junta de Andalucía, por su parte, realizará las siguientes

funciones:

La cofinanciación de la adquisición de materiales y herramientas

necesarias para las obras de interés social que se programen.

La cofinanciación con las Corporaciones Locales firmantes de los costes

complementarios de los programas de colaboración social.

La programación y aprobación de acciones de Formación Profesional

Ocupacional.

Cuarta.-Los programas de fomento de empleo y formación, así como

el resto de las acciones amparadas en el presente protocolo, se ejecutarán

y financiarán de acuerdo con las normas en que se fundamentan y, en

su caso, mediante las aportaciones económicas de las distintas

Administraciones Públicas que se afecten a tal efecto.

Las subvenciones concedidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, a través del Instituto Nacional de Empleo y de la Junta de

Andalucía, se aprobarán previa solicitud de las Corporaciones Locales firmantes

de este acuerdo ante el órgano competente para su resolución, siempre

que la entidad solicitante reúna los requisitos establecidos, y se

desarrollarán con los límites fijados en la citada normativa y de acuerdo con

las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Quinta.-Para el adecuado desarrollo de lo previsto en las cláusulas

anteriores, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente

Protocolo, con competencia general para analizar todas las acciones previstas.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes

miembros:

Tres representantes de la Administración del Estado.

Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma

de Andalucía.

Tres representantes por las Corporaciones Locales firmantes del

presente protocolo.

Tres representantes de las organizaciones sindicales más

representativas.

Tres representantes de las asociaciones empresariales, igualmente, más

representativas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mensual,

pudiendo asistir a la misma los Ayuntamientos afectados. Igualmente,

podrán asistir cuando sea necesario, los profesionales y técnicos que se

designen por cualquiera de las Administraciones firmantes de este acuerdo.

La presidencia de la Comisión será alternativa, por períodos

trimestrales, entre la representación de la Administración del Estado (Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales) y la de la Junta de Andalucía. En su primera

sesión, corresponderá la presidencia a un representante del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, que la convocará en el plazo de quince

días desde la firma del presente protocolo.

Sexta.-Corresponderá a la Comisión Mixta las siguientes competencias:

La creación de los grupos de trabajo que, en su caso, consideren

necesarios para el adecuado desarrollo y ejecución de las acciones.

La adecuación de los programas para su coordinación con los trabajos

de limpieza en las zonas dañadas y que se proponen recuperar.

El estudio y la incorporación, en su caso, de las propuestas y sugerencias

que los interlocutores sociales puedan plantear en apoyo de la consecución

de los objetivos previstos en el presente Convenio.

La valoración de los resultados de la realización de los proyectos y

de la empleabilidad y reinserción de los trabajadores contratados.

La resolución de cualquier tipo de reclamación en el desarrollo,

ejecución y aprobación de las acciones previstas.

Dar cuenta a la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional

de Empleo de Sevilla de todas las actuaciones realizadas dentro del ámbito

de este protocolo.

Séptima.-Las Administraciones Públicas suscribientes del presente

protocolo se comprometen a arbitrar las medidas necesarias para asegurar

y velar especialmente y en todo momento por la seguridad e higiene en

todos aquellos trabajos o acciones cuya realización se contempla en el

mismo, para lo cual solicitarán la colaboración y participación de los

interlocutores sociales y de los organismos técnicos competentes.

Los interlocutores sociales podrán presentar proyectos y sugerencias

en materia de prevención de riesgos laborales y apoyarán a las

Administraciones Públicas en el control y vigilancia de tales riesgos.

Octava.-El incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas

en la legislación vigente y en el presente protocolo dará lugar a la resolución

del mismo, por cualquiera de las partes, previa comunicación con una

antelación mínima de quince días. Ello sin perjuicio de otras actuaciones

que, en su caso, se pudieran derivar de la aplicación de las normas

reguladoras de los programas que se desarrollen.

Novena.-El presente protocolo extenderá su vigencia hasta el 31 de

diciembre de 1998 y entrará en vigor en el día de la fecha de su firma.

Décima.-En todo lo no especificado en el presente protocolo, las partes

firmantes se atendrán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en el marco normativo aplicable para

las diferentes acciones que configuran este protocolo.

Y estando todas las partes de acuerdo con el contenido del presente

protocolo, y para que así conste y en prueba de su conformidad, se firma

el mismo por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en

su encabezamiento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier

Arenas Bocanegra.-El Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de

Andalucía, Guillermo Gutiérrez Crespo.-Los Alcaldes de los municipios

afectados: El Alcalde de Aznalcázar, José Jurado Marcelo.-El Alcalde de

Aznalcóllar, Francisco Márquez Cueto.-El Alcalde de Benacazón, José Manuel

Cabrera Ávila.-El Alcalde de Huévar, Rafael Moreno Segura.-El Alcalde

de Puebla del Río, José González Arteaga.-El Alcalde de Olivares, José

Ignacio Díaz Romero.-El Alcalde de Pilas, Jesús Calderón Moreno.-El

Alcalde de Sanlúcar la Mayor, Eustaquio Castaño Salado.-El Alcalde de

Villafranco del Guadalquivir, José Manuel Aviñón Navarro.-El Alcalde de

Villamanrique de la Condesa, Francisco Díaz Morillo.-Adhesión de los

interlocutores sociales: Federación Estatal del Campo

CC.OO.-CEOEASAJA.-Federación de Trabajadores de la Tierra UGT.

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