Suscrito entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un Convenio de
colaboración para la construcción de una residencia de mayores en Felanitx
y un centro de día de la tercera edad en Lluchmayor, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como
anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de agosto de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE LA
PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS
BALEARES Y EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES
(IMSERSO), PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RESIDENCIA DE
MAYORES EN FELANITX Y UN CENTRO DE DÍA EN LLUCHMAYOR
En Madrida1dejulio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en
nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida
por Acuerdo del Consejo de Ministro del día 21 de julio de 1995, y
De otra parte, la honorable señora doña María Rosa Estaras i Ferragut,
Consejera de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares, en virtud de nombramiento por Orden del Presidente
de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 18 de junio de 1996,
de nombramiento de miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares.
EXPONEN
I
El IMSERSO, anteriormente, Instituto Nacional de Servicios Sociales
(INSERSO), es la entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de
Asuntos Sociales, a la que corresponde la gestión de los servicios
complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social. Entre sus
competencias se encuentra la atención a personas mayores y personas con
discapacidad y la creación y mantenimiento de centros para estos
colectivos, en donde se les ofrezca la atención permanente y la rehabilitación
personal y social que requieran.
II
El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley
Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de
24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 12.8,
en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias
que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva
en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema
de Seguridad Social, INSERSO.
III
El Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 255, de 22 de octubre), sobre traspaso de funciones y
servicios de la Seguridad Social, a la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios
Sociales (INSERSO), aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias, de 12 de septiembre de 1996, por el que se concretan las funciones
y servicios que deben ser objeto de traspaso a dicha Comunidad.
IV
En la enumeración de bienes inmuebles objeto de traspaso, que realiza
el Acuerdo de la Comisión Mixta citado, se incluye una residencia para
la tercera edad en Felanitx, paraje "Sa Mola", y un hogar de la tercera
edad en Lluchmayor, calle Rei Jaume I, ambos sin construir.
El anexo V de dicho Acuerdo recoge el compromiso del actual IMSERSO
y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de cofinanciar la
construcción de los dos centros, previéndose la suscripción de un Convenio
de colaboración entre ambas Administraciones Públicas en el que se
concreten las condiciones de realización de las inversiones. El propio anexo
determina la cantidad total a aportar por el citado Instituto, a tal objeto.
Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y
capacidad jurídica suficiente, y de conformidad con la establecido en el artículo
6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdos con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración necesaria entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares y el IMSERSO para la financiación conjunta, durante el
período 1998/1999, de la construcción de una residencia de mayores en
Felanitx y un hogar de la tercera edad en Lluchmayor.
Segunda.-La aportación total del IMSERSO al objeto del Convenio será
de 540.000.000 de pesetas, a cuyo efecto el Instituto incluirá como máximo,
en el presupuesto de cada uno de los ejercicios económicos con cargo
al capítulo VII "Transferencias de capital", los siguientes créditos:
Ejercicio 1998: 180.000.000 de pesetas.
Ejercicio 1999: 360.000.000 de pesetas.
No obstante, si las disponibilidades presupuestarias del IMSERSO lo
permiten, se podrá proceder al siguiente cambio en la distribución de
créditos entre ejercicios.
Ejercicio 1998: 360.000.000 de pesetas.
Ejercicio 1999: 180.000.000 de pesetas.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aportará
para la construcción y equipamiento de dichos centros, la diferencia entre
el coste total de los mismos y los 540 millones de pesetas que aporta
el IMSERSO.
Tercera.-El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
será el encargado de adaptar los proyectos de construcción que ya tiene
elaborados y pagados el IMSERSO, así como de adjudicar y contratar tanto
las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo todos los
gastos respectivos, incluso los derivados de las diferencias económicas
entre los honorarios en "misión completa" y "misión parcial", en el supuesto
de que el Gobierno de la Comunidad Autónoma decidiera contratar la
dirección de las obras con facultativos distintos de los redactores de los
proyectos y se produjera reclamación de éstos.
Asimismo, la Comunidad Autónoma se encargará de adjudicar y
contratar el equipamiento de ambos centros.
Cuarta.-Los sucesivos pagos que, a través de la Tesorería General de
la Seguridad Social, realizará el IMSERSO al Gobierno de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares, se harán efectivos tras la presentación
de las oportunas certificaciones de obra, debidamente extendidas por la
dirección facultativa y conformadas por la Administración de la
Comunidad Autónoma.
Quinta.-Una vez construida y equipada la residencia de mayores de
Felanitx y el hogar de la tercera edad de Lluchmayor, el Gobierno de
la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares procederá a su efectiva
puesta en funcionamiento, desarrollándose las funciones correspondientes
a ambos centros por parte de la Comunidad Autónoma en los mismos
términos que señala el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, para
el resto de establecimiento y centro traspasados.
Sexta.-La dotación de personal de los centros se determinará de
acuerdo a los módulos establecidos en el resto de los centros del IMSERSO,
sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan ser
concertados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma con entidades
especializadas.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares procederá
a la cobertura de la plantilla de los centros, asumiendo las obligaciones
de carácter laboral, fiscal, de Seguridad Social, de prevención de riesgos
laborales, así como las autorizaciones administrativas necesarias para la
apertura de la residencia y del hogar de la tercera edad.
Séptima.-El ingreso de beneficiarios en la residencia será gestionado
por el Gobierno de la Comunidad Autónoma hasta cubrir el 100 por 100
de las plazas, determinándose la condición de beneficiario de ambos
centros con arreglo a lo dispuesto en los apartados B, 1. o 6 y C. a) del anexo
del Real Decreto 2153/1996.
Octava.-Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el
Convenio se establece un órgano mixto que resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio
de colaboración, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional
de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del
Tribunal Constitucional.
Y, en prueba de conformidad en cuanto se expone y acuerda, se firma
el presente Convenio, extendido por cuadruplicado ejemplar, en el lugar
y fecha indicados en su encabezamiento.
Por el IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por el Gobierno de
la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, María Rosa Estaras y
Ferragut.
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