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Documento BOE-A-1998-20498

Resolución de 10 de agosto de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), para la construcción de una residencia de mayores en Felanitx y un centro de día en Lluchmayor.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1998, páginas 29014 a 29015 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-20498

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

(IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un Convenio de

colaboración para la construcción de una residencia de mayores en Felanitx

y un centro de día de la tercera edad en Lluchmayor, y en cumplimiento

de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como

anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de agosto de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE LA

PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS

BALEARES Y EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES

(IMSERSO), PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RESIDENCIA DE

MAYORES EN FELANITX Y UN CENTRO DE DÍA EN LLUCHMAYOR

En Madrida1dejulio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,

Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en

nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida

por Acuerdo del Consejo de Ministro del día 21 de julio de 1995, y

De otra parte, la honorable señora doña María Rosa Estaras i Ferragut,

Consejera de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma

de las Islas Baleares, en virtud de nombramiento por Orden del Presidente

de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 18 de junio de 1996,

de nombramiento de miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma

de las Islas Baleares.

EXPONEN

I

El IMSERSO, anteriormente, Instituto Nacional de Servicios Sociales

(INSERSO), es la entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de

Asuntos Sociales, a la que corresponde la gestión de los servicios

complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social. Entre sus

competencias se encuentra la atención a personas mayores y personas con

discapacidad y la creación y mantenimiento de centros para estos

colectivos, en donde se les ofrezca la atención permanente y la rehabilitación

personal y social que requieran.

II

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley

Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de

24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 12.8,

en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias

que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva

en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema

de Seguridad Social, INSERSO.

III

El Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 255, de 22 de octubre), sobre traspaso de funciones y

servicios de la Seguridad Social, a la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios

Sociales (INSERSO), aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias, de 12 de septiembre de 1996, por el que se concretan las funciones

y servicios que deben ser objeto de traspaso a dicha Comunidad.

IV

En la enumeración de bienes inmuebles objeto de traspaso, que realiza

el Acuerdo de la Comisión Mixta citado, se incluye una residencia para

la tercera edad en Felanitx, paraje "Sa Mola", y un hogar de la tercera

edad en Lluchmayor, calle Rei Jaume I, ambos sin construir.

El anexo V de dicho Acuerdo recoge el compromiso del actual IMSERSO

y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de cofinanciar la

construcción de los dos centros, previéndose la suscripción de un Convenio

de colaboración entre ambas Administraciones Públicas en el que se

concreten las condiciones de realización de las inversiones. El propio anexo

determina la cantidad total a aportar por el citado Instituto, a tal objeto.

Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y

capacidad jurídica suficiente, y de conformidad con la establecido en el artículo

6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdos con

las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración necesaria entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las

Islas Baleares y el IMSERSO para la financiación conjunta, durante el

período 1998/1999, de la construcción de una residencia de mayores en

Felanitx y un hogar de la tercera edad en Lluchmayor.

Segunda.-La aportación total del IMSERSO al objeto del Convenio será

de 540.000.000 de pesetas, a cuyo efecto el Instituto incluirá como máximo,

en el presupuesto de cada uno de los ejercicios económicos con cargo

al capítulo VII "Transferencias de capital", los siguientes créditos:

Ejercicio 1998: 180.000.000 de pesetas.

Ejercicio 1999: 360.000.000 de pesetas.

No obstante, si las disponibilidades presupuestarias del IMSERSO lo

permiten, se podrá proceder al siguiente cambio en la distribución de

créditos entre ejercicios.

Ejercicio 1998: 360.000.000 de pesetas.

Ejercicio 1999: 180.000.000 de pesetas.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aportará

para la construcción y equipamiento de dichos centros, la diferencia entre

el coste total de los mismos y los 540 millones de pesetas que aporta

el IMSERSO.

Tercera.-El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

será el encargado de adaptar los proyectos de construcción que ya tiene

elaborados y pagados el IMSERSO, así como de adjudicar y contratar tanto

las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo todos los

gastos respectivos, incluso los derivados de las diferencias económicas

entre los honorarios en "misión completa" y "misión parcial", en el supuesto

de que el Gobierno de la Comunidad Autónoma decidiera contratar la

dirección de las obras con facultativos distintos de los redactores de los

proyectos y se produjera reclamación de éstos.

Asimismo, la Comunidad Autónoma se encargará de adjudicar y

contratar el equipamiento de ambos centros.

Cuarta.-Los sucesivos pagos que, a través de la Tesorería General de

la Seguridad Social, realizará el IMSERSO al Gobierno de la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares, se harán efectivos tras la presentación

de las oportunas certificaciones de obra, debidamente extendidas por la

dirección facultativa y conformadas por la Administración de la

Comunidad Autónoma.

Quinta.-Una vez construida y equipada la residencia de mayores de

Felanitx y el hogar de la tercera edad de Lluchmayor, el Gobierno de

la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares procederá a su efectiva

puesta en funcionamiento, desarrollándose las funciones correspondientes

a ambos centros por parte de la Comunidad Autónoma en los mismos

términos que señala el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, para

el resto de establecimiento y centro traspasados.

Sexta.-La dotación de personal de los centros se determinará de

acuerdo a los módulos establecidos en el resto de los centros del IMSERSO,

sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan ser

concertados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma con entidades

especializadas.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares procederá

a la cobertura de la plantilla de los centros, asumiendo las obligaciones

de carácter laboral, fiscal, de Seguridad Social, de prevención de riesgos

laborales, así como las autorizaciones administrativas necesarias para la

apertura de la residencia y del hogar de la tercera edad.

Séptima.-El ingreso de beneficiarios en la residencia será gestionado

por el Gobierno de la Comunidad Autónoma hasta cubrir el 100 por 100

de las plazas, determinándose la condición de beneficiario de ambos

centros con arreglo a lo dispuesto en los apartados B, 1. o 6 y C. a) del anexo

del Real Decreto 2153/1996.

Octava.-Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el

Convenio se establece un órgano mixto que resolverá los problemas de

interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio

de colaboración, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional

de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del

Tribunal Constitucional.

Y, en prueba de conformidad en cuanto se expone y acuerda, se firma

el presente Convenio, extendido por cuadruplicado ejemplar, en el lugar

y fecha indicados en su encabezamiento.

Por el IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por el Gobierno de

la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, María Rosa Estaras y

Ferragut.

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