La iglesia de Santa María Magdalena, en Matapozuelos, es una construcción del siglo XVI, realizada en ladrillo, con aparejo mudéjar, que conjuga con sabio equilibrio formal gótico-tardío, con elementos decorativos y estructurales renacentistas.
La Dirección General de Patrimonio Artístico y Cultural, por Resolución de 15 de abril de 1979, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de Santa María Magdalena, en Matapozuelos (Valladolid).
Con fechas 7 de octubre, por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y 31 de marzo de 1998, la Universidad de Valladolid, informan favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León; a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 16 de julio de 1998, dispongo:
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de Santa María Magdalena, en Matapozuelos (Valladolid).
Comenzando en el vértice sur del poblado del C. Obrero, coincidente con la delimitación de suelo urbano, una línea que desde allí, en dirección noroeste llega hasta la carretera de Medina, continúa por ella hasta la calle Estrella. Sigue el eje de esta calle en dirección norte y continúa por una línea que recoge las edificaciones, con fachada a la plazuela de la Iglesia, hasta llegar a la calle Bodegas. Desde este punto, y siguiendo la dirección de esta calle hacia el este, llega a la calle Arévalo Ayllón por una línea que, igualmente, recoge las edificaciones, con fachada a esta calle en su lado derecho, y continuando por la línea interior de edificaciones, con fachada a la calle Fernández Paniagua, hasta la calle Escuelas, continúa el eje de esta calle y recoge la totalidad de la parcela de las escuelas hasta llegar a la carretera de Mojados. Desde este punto una perpendicular, trazada a la línea que desde el punto de origen sigue la dirección oeste de la D. S.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentos que obran en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 16 de julio de 1998.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.–La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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