La iglesia de Santa María Magdalena, en Matapozuelos, es una
construcción del siglo XVI, realizada en ladrillo, con aparejo mudéjar, que
conjuga con sabio equilibrio formal gótico-tardío, con elementos decorativos
y estructurales renacentistas.
La Dirección General de Patrimonio Artístico y Cultural, por Resolución
de 15 de abril de 1979, incoó expediente de declaración de bien de interés
cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de Santa María
Magdalena, en Matapozuelos (Valladolid).
Con fechas 7 de octubre, por la Real Academia de Bellas Artes de
San Fernando, y 31 de marzo de 1998, la Universidad de Valladolid,
informan favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los
artículos1y2delDecreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés
cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto
ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en
la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de
éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los
documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León; a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 16 de julio de 1998,
dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la
iglesia de Santa María Magdalena, en Matapozuelos (Valladolid).
Artículo 2. Entorno de protección.
Comenzando en el vértice sur del poblado del C. Obrero, coincidente
con la delimitación de suelo urbano, una línea que desde allí, en dirección
noroeste llega hasta la carretera de Medina, continúa por ella hasta la
calle Estrella. Sigue el eje de esta calle en dirección norte y continúa
por una línea que recoge las edificaciones, con fachada a la plazuela de
la Iglesia, hasta llegar a la calle Bodegas. Desde este punto, y siguiendo
la dirección de esta calle hacia el este, llega a la calle Arévalo Ayllón
por una línea que, igualmente, recoge las edificaciones, con fachada a
esta calle en su lado derecho, y continuando por la línea interior de
edificaciones, con fachada a la calle Fernández Paniagua, hasta la calle
Escuelas, continúa el eje de esta calle y recoge la totalidad de la parcela de
las escuelas hasta llegar a la carretera de Mojados. Desde este punto una
perpendicular, trazada a la línea que desde el punto de origen sigue la
dirección oeste de la D. S.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentos que obran en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el
plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de
dos meses, a contar desde la notificación de la resolución expresa del
recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la resolución
expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 16 de julio de 1998.-El Presidente de la Junta de Castilla
y León, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura,
Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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