La iglesia de San Leonardo es una construcción de sillería del
siglo XII, que conserva importantes elementos, característicos del románico
zamorano, entre los que destaca su portada norte, con restos de policromía
original. Presenta una extraña planta fruto de las sucesivas
transformaciones y ampliaciones sufridas en su estructura.
La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de
29 de junio de 1983, incoó expediente de declaración de bien de interés
cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Leonardo,
en Zamora.
Con fecha 14 de octubre de 1997, la Universidad de Salamanca informa
favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los
artículos1y2delDecreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés
cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto
ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en
la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de
éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los
documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León; a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 16 de julio de 1998,
dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la
iglesia de San Leonardo, en Zamora.
Artículo 2. Entorno de protección.
Límite norte: Línea que transcurre bordeando parcelas, con frente a
la plaza de San Leonardo, desde el final de la calle Escalinata hasta la
calle Balborraz (a la altura del número 46).
Límite oeste: Eje de la calle Balborraz, desde el punto anterior hasta
la calle de la Plata.
Límite sur: Línea que recoge las parcelas con fachada a la calle
Caldereros y la calle San Juan de las Monjas, desde la calle de la Plata hasta
la altura de la calle Escalinata.
Límite este: Eje de la calle Escalinata, desde el límite anterior hasta
el final de la calle.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el
plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de
dos meses, a contar desde la notificación de la Resolución expresa del
recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la Resolución
expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 16 de julio de 1998.-El Presidente de la Junta de Castilla
y León, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura,
Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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