El monasterio de la Encarnación fue declarado monumento
histórico-artístico por Real Decreto de 13 de octubre de 1983. En virtud de la
disposición adicional 1. a pasa a tener la consideración y a denominarse
bien de interés cultural, procediéndose a la delimitación de su entorno
de protección.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por
Resolución de 13 de noviembre de 1992, incoó expediente de delimitación del
entorno de protección del bien de interés cultural declarado a favor del
monasterio de la Encarnación, de Ávila.
De conformidad con lo establecido en los
artículos1y2delDecreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el entorno de
protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han
cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del
expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos
necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León; a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 30 de julio de 1998,
dispongo:
Artículo 1.
Se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural
declarado, monasterio de la Encarnación, de Ávila.
Artículo 2. Entorno de protección.
Motivación: Desde la situación predominante del monasterio, se aprecia
el conjunto amurallado de la ciudad, y alrededor de él se desarrolla el
casco edificable de la ciudad extramuros. Las previsiones del Plan General
de Ordenación Urbana afectan tanto a los alrededores del monasterio como
a la propia manzana en que éste se ubica. En la actualidad, tanto el trazado
de nuevas calles como el área de zonas residenciales, está prácticamente
consolidado al sur y al este del monumento.
Se ha tenido en cuenta el carácter cerrado del propio monumento,
rodeado de una cerca de piedra que protege su carácter y contenido.
No obstante, desde la subida al antiguo colegio de huérfanos
ferroviarios, el conjunto se abre y deja verse en su totalidad. Ésta es la vista
más completa del monasterio, su entorno y su relación con el resto de
la ciudad rodeada de la muralla.
Delimitación física del entorno de protección: El entorno queda definido
por una línea continua, que recoge la manzana que aloja al edificio y
el espacio abierto (futura plaza), que da frente a su fachada, transcurriendo
dicha línea por los ejes de las calles que rodean este ámbito.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de dos meses.
Valladolid, 30 de julio de 1998.-El Presidente de la Junta de Castilla
y León, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura,
Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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