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Documento BOE-A-1998-20592

Resolución de 30 de julio de 1998, de la Dirección General de Agricultura, por la que se reconoce como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, a la sociedad cooperativa limitada del Campo de Águilas «Coáguilas, Sociedad Cooperativa Limitada», de Águilas (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1998, páginas 29168 a 29169 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-20592

TEXTO ORIGINAL

La sociedad cooperativa limitada del Campo de Águilas, «Coáguilas, Sociedad Cooperativa Limitada», de Águilas (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el Reglamento (CEE) 1035/72, el 28 de julio de 1987. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CEE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997;

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:

Primero.

Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (Frutas y Hortalizas) a la sociedad cooperativa limitada del Campo de Águilas, «Coáguilas, Sociedad Cooperativa Limitada», de Águilas (Murcia).

Segundo.

Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la sociedad cooperativa limitada del Campo de Águilas, «Coáguilas, Sociedad Cooperativa Limitada», de Águilas (Murcia), para la categoría I (Frutas y Hortalizas), asignándole el número 094.

Tercero.

Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) 1035/72 en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) 2200/96.

Madrid, 30 de julio de 1998.–El Director general, Rafael Milán Díez.

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