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Documento BOE-A-1998-20593

Resolución de 30 de julio de 1998, de la Dirección General de Agricultura, por la que se reconoce como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, a la cooperativa agraria «San Isidro de Cuevas de Vinromá, Sociedad Cooperativa», de Cuevas de Vinromá (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1998, páginas 29169 a 29169 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-20593

TEXTO ORIGINAL

La cooperativa agraria "San Isidro de Cuevas de Vinromá, Sociedad

Cooperativa", de Cuevas de Vinromá (Castellón), cuyo ámbito de actuación

es superior al de una comunidad Autónoma, fue reconocida como

Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el Reglamento (CEE)

1035/72, el 28 de agosto de 1989. Esta entidad ha solicitado el

reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según

lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo,

de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997;

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa

que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:

Primero.-Conceder el reconocimiento como Organización de

Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11

del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996,

y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría VI (Frutos de Cáscara)

a la cooperativa agraria "San Isidro de Cuevas de Vinromá, Sociedad

Cooperativa", de Cuevas de Vinromá (Castellón).

Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de

Productores de Frutas y Hortalizas a la sociedad agraria "San Isidro de Cuevas

de Vinromá, Sociedad Cooperativa", de Cuevas de Vinromá (Castellón),

para la categoría VI (Frutos de Cáscara), asignándole el número 222.

Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como

derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento

(CEE) 1035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) 2200/96.

Madrid, 30 de julio de 1998.-El Director general, Rafael Milán Díez.

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