El centro «Liceo-3», sito en calle Zaragoza, número 23, de Alcobendas (Madrid), tenía concierto educativo para seis unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para tres unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado y una unidad para la implantación del primer curso del Ciclo Formativo de Grado Medio: Peluquería.
Teniendo en cuenta la petición del centro que se concreta en la casi nula demanda de alumnado para impartir el ciclo Formativo de Grado Medio: Peluquería, y la fuerte demanda existente para el de Cuidados Auxiliares de Enfermería, por lo que solicita la transformación de la unidad concertada para impartir en régimen de concierto el citado ciclo formativo;
Considerando que, con fecha 14 de julio de 1998, se aprueba proyecto de obras que modifica el anterior de fecha 5 de mayo de 1998, por cambio del Ciclo Formativo de Grado Medio a impartir, quedando configurado como centro de educación secundaria para impartir la Educación Secundaria Obligatoria y el Ciclo Formativo de Grado Medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional por el centro «Liceo-3», sito en calle Zaragoza, número 23, de Alcobendas (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se indican:
Tres unidades de la rama de Servicios para segundo curso de Formación Profesional de primer grado.
Una unidad para el Ciclo Formativo de Grado Medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro o persona como representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 27 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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