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El centro "Liceo-3", sito en calle Zaragoza, número 23, de Alcobendas
(Madrid), tenía concierto educativo para seis unidades de la rama de
Servicios en Formación Profesional de primer grado, en base a lo establecido
en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14)
por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos
educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2
de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el
curso 1998/1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para
tres unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer
grado y una unidad para la implantación del primer curso del Ciclo
Formativo de Grado Medio: Peluquería.
Teniendo en cuenta la petición del centro que se concreta en la casi
nula demanda de alumnado para impartir el ciclo Formativo de Grado
Medio: Peluquería, y la fuerte demanda existente para el de Cuidados
Auxiliares de Enfermería, por lo que solicita la transformación de la unidad
concertada para impartir en régimen de concierto el citado ciclo formativo;
Considerando que, con fecha 14 de julio de 1998, se aprueba proyecto
de obras que modifica el anterior de fecha 5 de mayo de 1998, por cambio
del Ciclo Formativo de Grado Medio a impartir, quedando configurado
como centro de educación secundaria para impartir la Educación
Secundaria Obligatoria y el Ciclo Formativo de Grado Medio: Cuidados Auxiliares
de Enfermería.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en
Formación Profesional por el centro "Liceo-3", sito en calle Zaragoza,
número 23, de Alcobendas (Madrid), quedando establecido un concierto
educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se
indican:
Tres unidades de la rama de Servicios para segundo curso de Formación
Profesional de primer grado.
Una unidad para el Ciclo Formativo de Grado Medio: Cuidados
Auxiliares de Enfermería.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro o persona
como representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 27 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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