La sección de Formación Profesional "Teide II", sita en calle Mayor,
número 49, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo, con carácter
provisional por auto judicial, hasta que recaiga sentencia, para dos
unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado
y cinco unidades de la rama Administrativa-Delineación en segundo grado,
en base a lo establecido en la Orden de 7 de noviembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de diciembre) que modifica la de 9 de mayo de
1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14) por la que se resuelve la
renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros
docentes privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2
de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el
curso 1998/1999, se aprueba concierto educativo a la citada sección para
una unidad de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer
grado y cinco unidades de la rama Administrativa-Delineación en
Formación Profesional de segundo grado, denegándose el concierto educativo
para el Ciclo Formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa, por los
motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26
de mayo de 1998;
Considerando que, con fecha 14 de julio de 1998, se aprueba el
expediente y proyecto de obras del Centro de Formación Profesional Específica
"Teide II", para impartición de dos grupos del Ciclo Formativo de Grado
Medio: Gestión Administrativa.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en
Formación Profesional de primer grado de la sección privada concertada
"Teide II", sita en calle Mayor, número 49, quedando establecido un concierto
educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se indican:
Una unidad de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer
grado.
Una unidad para la implantación del Ciclo Formativo de Grado Medio:
Gestión Administrativa.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro o persona
como representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para el Ciclo Formativo de Grado Medio:
Gestión Administrativa que por esta Orden se aprueba, estará condicionado
a la finalización de las obras, conforme el proyecto de obras aprobado
y obtención de la preceptiva autorización al inicio del curso
académico 1998/1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 27 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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