Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Paul,
Christine y Bernard Ruiz-Picasso", instituida y domiciliada inicialmente en la
calle Zurbano, número 71, de Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por doña Christine Ruiz-Picasso, don Bernard Paul Robert
Ruiz-Picasso, ambos en su propio nombre y derecho y la excelentísima
señora doña Carmen Calvo Poyato, en representación de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Consejera de Cultura
de la Junta de Andalucía y, además, como representante legal, en su
condición de Presidenta del Patronato, de la "Fundación Museo Picasso", de
Málaga, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de
carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en
escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma,
ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, con residencia en Málaga,
don Antonio Martín García, el día 29 de junio de 1998, complementada
por otra escritura de aclaración de la constitución, ante el mismo Notario
y de fecha 22 de julio de 1998.
Doña Christine Ruiz-Picasso, interpretando el deseo de Pablo
Ruiz-Picasso, quiere hacer posible que Málaga, como ciudad natal del pintor cuente
con un museo que exhiba una parte significativa de su obra, cediendo
gratuitamente de su colección particular obras del mencionado pintor.
La Junta de Andalucía, como contrapartida a la generosidad de doña
Christine Ruiz-Picasso, contribuirá a la ejecución del proyecto, aportando las
instalaciones museológicas adecuadas.
Segundo.-La "Fundación Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso"
tendrá como objeto: Colaborar a la constitución de un Museo Picasso, en
Málaga, velar por la correcta conservación y difusión de la colección de
obras de arte que constituye el núcleo principal de su patrimonio y, en
general, participar activamente en promover y divulgar la obra de Pablo
Ruiz-Picasso. El desarrollo de sus fines se efectuará a través de alguna
de las siguientes formas de actuación: a) Colaboraciones con otras
instituciones públicas o privadas, en especial, con la "Fundación Museo
Picasso", de Málaga, y con la Junta de Andalucía. Participación en el desarrollo
de las actividades de otras entidades cuyo objeto sea similar, conexo o
complementario del de esta Fundación. b) Desarrollo de programas
propios de divulgación de la obra de Pablo Ruiz-Picasso.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en las
escrituras de constitución, consiste en el pleno dominio de las 129 obras de
Pablo Ruiz-Picasso que se numeran e identifican en el documento anexo
a la escritura de constitución, valoradas por los fundadores, en base a
la tasación efectuada por la firma Sotheby's, en 4.030.000.000 de pesetas,
aportadas por doña Christine Ruiz-Picasso; la cantidad de 10.000.000 de
pesetas, aportadas por la Junta de Andalucía, constando certificación de
que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre
de la Fundación y otra obra denominada "Carnet de Royan", cuaderno
que consta de 36 dibujos, a tinta o lápiz sobre papel. Contando con este
"Carnet de Royan" como una sola obra, la colección aportada por doña
Christine Ruiz-Picasso, alcanza un total de 130 obras. En definitiva, la
dotación inicial del Patrimonio de la Fundación se eleva a la suma de
4.040.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación,
se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta, Doña
Christine Ruiz-Picasso; Vicepresidente, don Bernard Ruiz-Picasso,
Tesorero; excelentísimo señor don Juan Alfonso Martos y Azlor de Aragón,
Duque de Granada de Ega, por designación de los fundadores. Vocales:
Excelentísima señora doña Carmen Calvo Poyato, Consejera de Cultura
de la Junta de Andalucía; don Reinaldo Amado de Dios Fernández Manzano,
en su calidad de miembro del Patronato de la "Fundación Museo Picasso",
de Málaga; doña Carmen Giménez Martín, por designación de doña
Christine Ruiz-Picasso, don Javier Vilató Ruiz, por designación de doña Christine
Ruiz-Picasso; doña María Paz Temboury Villarejo, por designación de doña
Christine Ruiz-Picasso, don Alfonso de Otazu y Llana, por designación
de los fundadores, y Secretario, no patrono, don José María
Rodríguez-Ponga Salamanca, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Paul, Christine y Bernard
Ruiz-Picasso" se recoge todo lo relativo al Gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada
en actividades de interés general; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero,
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio
de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos
3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada
"Fundación Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso", de ámbito estatal,
domiciliada inicialmente en la calle Zurbano, número 71, de Madrid, así como
el Patronato cuya composición figura en el apartado cuarto de los
antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de agosto de 1998, P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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