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Documento BOE-A-1998-20626

Orden de 18 de agosto de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Técnica Industrial».

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1998, páginas 29332 a 29333 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20626

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Técnica

Industrial", instituida y domiciliada en Madrid, calle Pablo Iglesias, 2.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Gregorio Tierraseca Palomo, como representante de:

A) La Unión de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales

(UAITIE); B) Del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros

Técnicos Industriales, y C) De los Colegios Oficiales de Ingenieros

Técnicos Industriales de Madrid, Cuenca, Ávila, Guadalajara, Huelva, Navarra

y La Rioja; don Eduardo Pueyes Pérez, en nombre y representación de

los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya;

don Francisco Manuel Avellaneda Carril, en nombre y representación del

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Albacete; don Vicente Martínez

García, como representante verbal del Colegio Oficial de Ingenieros

Técnicos Industriales de Alicante; don José María Alonso Pereira, en nombre

y representación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos

Industriales de Almería y Málaga; don Juan Ignacio Larraz Plo, en nombre y

representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de

Aragón; don Manuel León Cuenca, en nombre y representación del Colegio

Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz; don Juan Ribas

Cantero, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros

Técnicos Industriales de Baleares; don Antonio Carrillo Orozco, en nombre

y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales

de Barcelona; don Juan Antonio Córdoba Guillén, en nombre y

representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de

Cáceres; don Rafael Galván Sánchez, en nombre y representación del Colegio

Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz; don Ismael Serna

Porres, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros

Técnicos Industriales de Cantabria; don José Carlos Pardo García, en nombre

y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales

de Ciudad Real; don Francisco Muñoz Gutiérrez, en nombre y

representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba;

don Santiago Gómez-Radulfe Álvarez, en nombre y representación de los

Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña,

Ourense y Vigo; don Miguel Oliveras Bague, en nombre y representación del

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Gerona; don Agustín

Castillo Vergara, en nombre y representación del Colegio Oficial de

Ingenieros de Granada; don Antonio Pérez Valenzuela, en nombre y

representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén;

don Cesáreo González García, en nombre y representación del Colegio

Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León; don Estanislau Trepat

Ribe, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros

Industriales de Lérida; don Jorge Rivera Gómez, en nombre y representación

del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Lugo; don Domingo Valero

i Mani, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros

Técnicos Industriales de Manresa; don Antonio M. Ramallo Lima, en nombre

y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales

de Palencia; don Juan Santana Alemán, en nombre y representación del

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas; don

Enrique Pérez Rodríguez, en nombre y representación del Colegio Oficial

de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias; don

Francisco Garzón Cuevas, en nombre y representación del Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia y Valencia; don

José Hernández Zaballo, en nombre y representación del Colegio Oficial

de Ingenieros Técnicos Industriales de Salamanca; don Juan Pedro Sánchez

Rodríguez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros

Técnicos Industriales de Tenerife; don Ricardo Carretero Gómez, en

nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Segovia;

don Eduardo Luna Escalera, en nombre y representación del Colegio Oficial

de Ingenieros Técnicos de Sevilla; don José Luis Lara Martín, en nombre

y representación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Soria

y Valladolid; don Joaquín de los Reyes García, en nombre y representación

del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Toledo; don

Felipe de Castro Pedrero, en nombre y representación del Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Zamora, se procedió a constituir una

Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con

la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los

Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid, don Julio

Burdial Hernández, el día 18 de abril de 1998, complementada por otra

de subsanación ante el mismo Notario, de fecha 29 de julio de 1998.

Segundo.-La "Fundación Técnica Industrial" tiene por objeto

primordial: "La formación y desarrollo cultural de los Ingenieros Técnicos

Industriales: Editando la revista ªTécnica Industrialº, colaborando con los

distintos Colegios que componen el Patronato en la realización de

publicaciones, seminarios, conferencias y cuantas actividades se consideren

necesarias para la mejor formación de los Colegiados".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.500.000 pesetas, aportando

cada fundador 50.000 pesetas, excepto el Consejo General de Ingenieros

Técnicos Industriales, que aporta 250.000 pesetas, constando certificación

de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a

nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se encomienda a un Patronato constituido, como Patronos, por todos los

miembros fundadores referidos en el párrafo primero, habiéndose

designado Presidente a don Gregorio Tierraseca Palomo; Vicepresidente, don

Francisco Garzón Cuevas; Secretario, don Ricardo Herrera Burgos, todos

los cuales han aceptado, expresamente, sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Técnica Industrial", se recoge

todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones

culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del

Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la

inscripción de las fundaciones culturales requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del

Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los

artículos3y22delReglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales

del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales

y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente

para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,

procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones

Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha

resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada

"Fundación Técnica Industrial", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid,

calle Pablo Iglesias, 2, así como el Patronato, cuya composición figura

en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de agosto de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),

la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo

Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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