Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Técnica
Industrial", instituida y domiciliada en Madrid, calle Pablo Iglesias, 2.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Gregorio Tierraseca Palomo, como representante de:
A) La Unión de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales
(UAITIE); B) Del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales, y C) De los Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales de Madrid, Cuenca, Ávila, Guadalajara, Huelva, Navarra
y La Rioja; don Eduardo Pueyes Pérez, en nombre y representación de
los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya;
don Francisco Manuel Avellaneda Carril, en nombre y representación del
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Albacete; don Vicente Martínez
García, como representante verbal del Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Industriales de Alicante; don José María Alonso Pereira, en nombre
y representación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos
Industriales de Almería y Málaga; don Juan Ignacio Larraz Plo, en nombre y
representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Aragón; don Manuel León Cuenca, en nombre y representación del Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz; don Juan Ribas
Cantero, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Industriales de Baleares; don Antonio Carrillo Orozco, en nombre
y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales
de Barcelona; don Juan Antonio Córdoba Guillén, en nombre y
representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Cáceres; don Rafael Galván Sánchez, en nombre y representación del Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz; don Ismael Serna
Porres, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Industriales de Cantabria; don José Carlos Pardo García, en nombre
y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales
de Ciudad Real; don Francisco Muñoz Gutiérrez, en nombre y
representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba;
don Santiago Gómez-Radulfe Álvarez, en nombre y representación de los
Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña,
Ourense y Vigo; don Miguel Oliveras Bague, en nombre y representación del
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Gerona; don Agustín
Castillo Vergara, en nombre y representación del Colegio Oficial de
Ingenieros de Granada; don Antonio Pérez Valenzuela, en nombre y
representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén;
don Cesáreo González García, en nombre y representación del Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León; don Estanislau Trepat
Ribe, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Lérida; don Jorge Rivera Gómez, en nombre y representación
del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Lugo; don Domingo Valero
i Mani, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Industriales de Manresa; don Antonio M. Ramallo Lima, en nombre
y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales
de Palencia; don Juan Santana Alemán, en nombre y representación del
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas; don
Enrique Pérez Rodríguez, en nombre y representación del Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias; don
Francisco Garzón Cuevas, en nombre y representación del Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia y Valencia; don
José Hernández Zaballo, en nombre y representación del Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos Industriales de Salamanca; don Juan Pedro Sánchez
Rodríguez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Industriales de Tenerife; don Ricardo Carretero Gómez, en
nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Segovia;
don Eduardo Luna Escalera, en nombre y representación del Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos de Sevilla; don José Luis Lara Martín, en nombre
y representación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Soria
y Valladolid; don Joaquín de los Reyes García, en nombre y representación
del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Toledo; don
Felipe de Castro Pedrero, en nombre y representación del Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Zamora, se procedió a constituir una
Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con
la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los
Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid, don Julio
Burdial Hernández, el día 18 de abril de 1998, complementada por otra
de subsanación ante el mismo Notario, de fecha 29 de julio de 1998.
Segundo.-La "Fundación Técnica Industrial" tiene por objeto
primordial: "La formación y desarrollo cultural de los Ingenieros Técnicos
Industriales: Editando la revista ªTécnica Industrialº, colaborando con los
distintos Colegios que componen el Patronato en la realización de
publicaciones, seminarios, conferencias y cuantas actividades se consideren
necesarias para la mejor formación de los Colegiados".
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.500.000 pesetas, aportando
cada fundador 50.000 pesetas, excepto el Consejo General de Ingenieros
Técnicos Industriales, que aporta 250.000 pesetas, constando certificación
de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a
nombre de la Fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se encomienda a un Patronato constituido, como Patronos, por todos los
miembros fundadores referidos en el párrafo primero, habiéndose
designado Presidente a don Gregorio Tierraseca Palomo; Vicepresidente, don
Francisco Garzón Cuevas; Secretario, don Ricardo Herrera Burgos, todos
los cuales han aceptado, expresamente, sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Técnica Industrial", se recoge
todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la
inscripción de las fundaciones culturales requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del
Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los
artículos3y22delReglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada
"Fundación Técnica Industrial", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid,
calle Pablo Iglesias, 2, así como el Patronato, cuya composición figura
en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de agosto de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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