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Documento BOE-A-1998-20626

Orden de 18 de agosto de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Técnica Industrial».

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1998, páginas 29332 a 29333 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20626

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Técnica Industrial», instituida y domiciliada en Madrid, calle Pablo Iglesias, 2.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Gregorio Tierraseca Palomo, como representante de: A) La Unión de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales (UAITIE); B) Del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, y C) De los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, Cuenca, Ávila, Guadalajara, Huelva, Navarra y La Rioja; don Eduardo Pueyes Pérez, en nombre y representación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya; don Francisco Manuel Avellaneda Carril, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Albacete; don Vicente Martínez García, como representante verbal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante; don José María Alonso Pereira, en nombre y representación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería y Málaga; don Juan Ignacio Larraz Plo, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón; don Manuel León Cuenca, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz; don Juan Ribas Cantero, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Baleares; don Antonio Carrillo Orozco, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona; don Juan Antonio Córdoba Guillén, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cáceres; don Rafael Galván Sánchez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz; don Ismael Serna Porres, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria; don José Carlos Pardo García, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real; don Francisco Muñoz Gutiérrez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba; don Santiago Gómez-Radulfe Álvarez, en nombre y representación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, Ourense y Vigo; don Miguel Oliveras Bague, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Gerona; don Agustín Castillo Vergara, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Granada; don Antonio Pérez Valenzuela, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén; don Cesáreo González García, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León; don Estanislau Trepat Ribe, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Lérida; don Jorge Rivera Gómez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Lugo; don Domingo Valero i Mani, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa; don Antonio M. Ramallo Lima, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Palencia; don Juan Santana Alemán, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas; don Enrique Pérez Rodríguez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias; don Francisco Garzón Cuevas, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia y Valencia; don José Hernández Zaballo, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Salamanca; don Juan Pedro Sánchez Rodríguez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Tenerife; don Ricardo Carretero Gómez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Segovia; don Eduardo Luna Escalera, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Sevilla; don José Luis Lara Martín, en nombre y representación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Soria y Valladolid; don Joaquín de los Reyes García, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Toledo; don Felipe de Castro Pedrero, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Zamora, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid, don Julio Burdial Hernández, el día 18 de abril de 1998, complementada por otra de subsanación ante el mismo Notario, de fecha 29 de julio de 1998.

Segundo.

La «Fundación Técnica Industrial» tiene por objeto primordial: «La formación y desarrollo cultural de los Ingenieros Técnicos Industriales: Editando la revista «Técnica Industrial», colaborando con los distintos Colegios que componen el Patronato en la realización de publicaciones, seminarios, conferencias y cuantas actividades se consideren necesarias para la mejor formación de los Colegiados».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.500.000 pesetas, aportando cada fundador 50.000 pesetas, excepto el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales, que aporta 250.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido, como Patronos, por todos los miembros fundadores referidos en el párrafo primero, habiéndose designado Presidente a don Gregorio Tierraseca Palomo; Vicepresidente, don Francisco Garzón Cuevas; Secretario, don Ricardo Herrera Burgos, todos los cuales han aceptado, expresamente, sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación Técnica Industrial», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones culturales requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Técnica Industrial», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Pablo Iglesias, 2, así como el Patronato, cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de agosto de 1998.–P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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