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Documento BOE-A-1998-20630

Real Decreto 1747/1998, de 31 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1998, páginas 29352 a 29354 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-20630

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular

las servidumbres de los aeropuertos y de las instalaciones de ayuda a

la navegación aérea, establece en el párrafo segundo de su artículo 51

que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán

mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las

disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Por el Real Decreto 1083/1976, de 23 de abril, se establecieron las

servidumbres aeronáuticas en torno al aeropuerto de Madrid-Barajas, de

acuerdo con sus características. Con posterioridad a la publicación del

Real Decreto anteriormente citado, se ha procedido a la construcción de

una nueva pista de vuelo, al cambio del emplazamiento de varias

instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, así como a la

instalación de otras nuevas, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en

el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, es

preciso adecuar las características y extensión de las servidumbres que

ya tenía establecidas el aeropuerto de Madrid-Barajas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento,

de conformidad con lo previsto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27

de abril, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión

del día 31 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de

21 de julio, sobre Navegación Aérea, y en el artículo 27 del Decreto

584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y de

conformidad con lo estipulado en el artículo 4.c) del Real Decreto-ley 12/1978,

de 27 de abril, de fijación y delimitación de facultades en materia de

aviación entre los Ministerios de Defensa y de Fomento, se actualizan

las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Barajas.

Artículo 2.

A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo

anterior, y del establecimiento de las restricciones a que hace referencia

el citado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, el aeropuerto de

Madrid-Barajas se clasifica como aeródromo de letra de clave A.

Artículo 3.

El punto de referencia del aeropuerto es el determinado por las

coordenadas geográficas (Sistema de Referencia Global, WGS-84) siguientes:

Latitud norte, 40 o 28' 20.904º. Longitud oeste (Meridiano de

Greenwich), 3 o 33' 38.590º. La altitud de punto de referencia es de 596 metros

sobre el nivel del mar.

A. Pistas de vuelo. Las pistas de vuelo del aeropuerto son las

siguientes:

Pista 18R-36L. Tiene una longitud de 4.440 metros por 60 metros de

anchura.

Pista 18L-36R. Tiene una longitud de 3.680 metros por 45 metros de

anchura.

Pista 15-33. Tiene una longitud de 4.100 metros por 45 metros de

anchura.

Las pistas de vuelo quedan definidas por las coordenadas de los puntos

medios de los umbrales, que resultan ser:

Pista 18R-36L.

Umbral 18R.

Latitud norte, 40 o 31' 56.907º. Longitud oeste (M.G), 03 o 34' 29.595º.

Altitud, 610 metros sobre el nivel del mar.

Umbral 36L.

Latitud norte, 40 o 29' 33.905º. Longitud oeste (M.G), 03 o 34' 28.592º.

Altitud, 605 metros sobre el nivel del mar.

Pista 18L-36R.

Umbral 18L.

Latitud norte, 40 o 29' 26.905º. Longitud oeste (M.G), 03 o 33' 45.591º.

Altitud, 590 metros sobre el nivel del mar.

Umbral 36R.

Latitud norte, 40 o 27' 27.902º. Longitud oeste (M.G), 03 o 33' 45.589º.

Altitud, 595 metros sobre el nivel del mar.

Pista 15-33.

Umbral 15.

Latitud norte, 40 o 29' 04.904º. Longitud oeste (M.G), 03 o 34' 33.592.

Altitud, 609 metros sobre el nivel del mar.

Umbral 33.

Latitud norte, 40 o 27' 19.903º. Longitud oeste (M.G), 03 o 32' 46.588º.

Altitud, 581 metros sobre el nivel del mar.

B. Instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a

continuación se relacionan, indicándose la situación por coordenadas

geográficas (Sistema de Referencia Global, WGS-84, Meridiano de Greenwich),

y altitudes en metros sobre el nivel del mar.

Torre de control con equipos VHF radar.

Latitud norte, 40 o 28' 05.903º. Longitud oeste, 03 o 34' 06.591º.

Altitud, 640 metros.

Radiogoniómetro con equipos VDF.

Latitud norte, 40 o 30' 15.908º. Longitud oeste, 03 o 31' 12.589º.

Altitud, 709 metros.

Nueva torre de control con equipos VHF radar.

Latitud norte, 40 o 29' 30.904º. Longitud oeste, 03 o 34' 26.592º.

Altitud, 660 metros.

Centro de emisores VHF.

Latitud norte, 40 o 30' 25.907º. Longitud oeste, 03 o 32' 02.591º.

Altitud, 690 metros.

Centro de receptores VHF.

Latitud norte, 40 o 30' 33.907º. Longitud oeste, 03 o 31' 57.590º.

Altitud, 690 metros.

Centro de emisores HF.

Latitud norte, 40 o 24' 35.897º. Longitud oeste, 03 o 37' 08.590º.

Altitud, 700 metros.

Centro de receptores HF.

Latitud norte, 40 o 30' 30.908º. Longitud oeste, 03 o 31' 04.590º.

Altitud, 710 metros.

Radar (P-I).

Latitud norte, 40 o 29' 30.907º. Longitud oeste, 03 o 31' 17.588º.

Altitud, 715 metros.

Radiofaro no direccional (NDB).

Latitud norte, 40 o 35' 08.908º. Longitud oeste, 03 o 40' 35.606º.

Altitud, 708 metros.

Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al umbral

36-R (LOC/ILS/36-R).

Latitud norte, 40 o 29' 36.905º. Longitud oeste, 03 o 33' 46.591º.

Altitud, 585 metros.

Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental

al umbral/36-R (GP/DME/ILS/36-R).

Latitud norte, 40 o 27' 36.903º. Longitud oeste, 03 o 33' 40.589º.

Altitud, 595 metros.

Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al

umbral/36-R (LMM/ILS/36-R).

Latitud norte, 40 o 26' 48.902º. Longitud oeste, 03 o 33' 44.588º.

Altitud, 596 metros.

Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al

umbral/36-R (LOM/ILS/36-R).

Latitud norte, 40 o 23' 21.898º. Longitud oeste, 03 o 33' 43.584º.

Altitud, 626 metros.

Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/33

(LOC/ILS/33).

Latitud norte, 40 o 29' 36.905º. Longitud oeste, 03 o 33' 46.591º.

Altitud, 608 metros.

Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental

al umbral/33 (GP/DME/ILS/33).

Latitud norte, 40 o 27' 30.903º. Longitud oeste, 03 o 32' 50.588º.

Altitud, 581 metros.

Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al

umbral/33 (LMM/ILS/33).

Latitud norte, 40 o 26' 53.903º. Longitud oeste, 03 o 32' 19.587º.

Altitud, 574 metros.

Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/33

(LOM/ILS/33).

Latitud norte, 40 o 24' 02.902º. Longitud oeste, 03 o 29' 24.580º.

Altitud, 572 metros.

Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al

umbral/18-L (LOC/ILS/18-L).

Latitud norte, 40 o 27' 20.902º. Longitud oeste, 03 o 33' 45.589º.

Altitud, 591 metros.

Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental

al umbral/18-L (GP/DME/ILS/18-L).

Latitud norte, 40 o 29' 17.905º. Longitud oeste, 03 o 33' 40.591º.

Altitud, 590 metros.

Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al

umbral/18-L (LMM/ILS/18-L).

Latitud norte, 40 o 30' 01.906º. Longitud oeste, 03 o 33' 46.592º.

Altitud, 580 metros.

Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al

umbral/18-L (LOM/ILS/18-L).

Latitud norte, 40 o 33' 25.910º. Longitud oeste, 03 o 33' 47.596º.

Altitud, 585 metros.

Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia, con equipo medidor

de distancias (VOR/DME).

Latitud norte, 40 o 28' 08.904º. Longitud oeste, 03 o 33' 26.589º.

Altitud, 591 metros.

Radar (P-II).

Latitud norte, 40 o 29' 58.907º. Longitud oeste, 03 o 31' 26.589º.

Altitud, 723 metros.

Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al

umbral/18-R (LOC/ILS/18-R).

Latitud norte, 40 o 29' 22.904º. Longitud oeste, 03 o 34' 28.592º.

Altitud, 605 metros.

Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental

al umbral/18-R (GP/DME/ILS/18-R).

Latitud norte, 40 o 31' 47.907º. Longitud oeste, 03 o 34' 34.595º.

Altitud, 605 metros.

Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al

umbral/18-R (LMM/ILS/18-R).

Latitud norte, 40 o 32' 36.909º. Longitud oeste, 03 o 32' 45.594º.

Altitud, 601 metros.

Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al

umbral/18-R (LOM/ILS/18-R).

Latitud norte, 40 o 36' 02.913º. Longitud oeste, 03 o 34' 30.600º.

Altitud, 598 metros.

Artículo 4.

Para el conocimiento y cumplimiento por los órganos interesados, el

Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972,

de 24 de febrero, así como lo dispuesto por el Real Decreto-ley 12/1978,

de 27 de abril, remitirá al Delegado del Gobierno o Subdelegado de la

provincia, según proceda, para su curso a los Ayuntamientos

correspondientes, la documentación y planos descriptivos de los terrenos afectados

por las referidas servidumbres, sin que, conforme a lo indicado en el

artículo 29 del citado Decreto, los órganos y organismos públicos de la

Administración General del Estado, así como los de cualquiera de las restantes

Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones

o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin la previa resolución

favorable de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de

Fomento, al que corresponden además las facultades de inspección y vigilancia

en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en

cada caso concreto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Real Decreto 1083/1976, de 23 de abril, por el que

se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto

Madrid-Barajas.

Disposición final única.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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