La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular
las servidumbres de los aeropuertos y de las instalaciones de ayuda a
la navegación aérea, establece en el párrafo segundo de su artículo 51
que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán
mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las
disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
Por el Real Decreto 1083/1976, de 23 de abril, se establecieron las
servidumbres aeronáuticas en torno al aeropuerto de Madrid-Barajas, de
acuerdo con sus características. Con posterioridad a la publicación del
Real Decreto anteriormente citado, se ha procedido a la construcción de
una nueva pista de vuelo, al cambio del emplazamiento de varias
instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, así como a la
instalación de otras nuevas, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, es
preciso adecuar las características y extensión de las servidumbres que
ya tenía establecidas el aeropuerto de Madrid-Barajas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento,
de conformidad con lo previsto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27
de abril, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 31 de julio de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de
21 de julio, sobre Navegación Aérea, y en el artículo 27 del Decreto
584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y de
conformidad con lo estipulado en el artículo 4.c) del Real Decreto-ley 12/1978,
de 27 de abril, de fijación y delimitación de facultades en materia de
aviación entre los Ministerios de Defensa y de Fomento, se actualizan
las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Barajas.
Artículo 2.
A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo
anterior, y del establecimiento de las restricciones a que hace referencia
el citado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, el aeropuerto de
Madrid-Barajas se clasifica como aeródromo de letra de clave A.
Artículo 3.
El punto de referencia del aeropuerto es el determinado por las
coordenadas geográficas (Sistema de Referencia Global, WGS-84) siguientes:
Latitud norte, 40 o 28' 20.904º. Longitud oeste (Meridiano de
Greenwich), 3 o 33' 38.590º. La altitud de punto de referencia es de 596 metros
sobre el nivel del mar.
A. Pistas de vuelo. Las pistas de vuelo del aeropuerto son las
siguientes:
Pista 18R-36L. Tiene una longitud de 4.440 metros por 60 metros de
anchura.
Pista 18L-36R. Tiene una longitud de 3.680 metros por 45 metros de
anchura.
Pista 15-33. Tiene una longitud de 4.100 metros por 45 metros de
anchura.
Las pistas de vuelo quedan definidas por las coordenadas de los puntos
medios de los umbrales, que resultan ser:
Pista 18R-36L.
Umbral 18R.
Latitud norte, 40 o 31' 56.907º. Longitud oeste (M.G), 03 o 34' 29.595º.
Altitud, 610 metros sobre el nivel del mar.
Umbral 36L.
Latitud norte, 40 o 29' 33.905º. Longitud oeste (M.G), 03 o 34' 28.592º.
Altitud, 605 metros sobre el nivel del mar.
Pista 18L-36R.
Umbral 18L.
Latitud norte, 40 o 29' 26.905º. Longitud oeste (M.G), 03 o 33' 45.591º.
Altitud, 590 metros sobre el nivel del mar.
Umbral 36R.
Latitud norte, 40 o 27' 27.902º. Longitud oeste (M.G), 03 o 33' 45.589º.
Altitud, 595 metros sobre el nivel del mar.
Pista 15-33.
Umbral 15.
Latitud norte, 40 o 29' 04.904º. Longitud oeste (M.G), 03 o 34' 33.592.
Altitud, 609 metros sobre el nivel del mar.
Umbral 33.
Latitud norte, 40 o 27' 19.903º. Longitud oeste (M.G), 03 o 32' 46.588º.
Altitud, 581 metros sobre el nivel del mar.
B. Instalaciones radioeléctricas.
Las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a
continuación se relacionan, indicándose la situación por coordenadas
geográficas (Sistema de Referencia Global, WGS-84, Meridiano de Greenwich),
y altitudes en metros sobre el nivel del mar.
Torre de control con equipos VHF radar.
Latitud norte, 40 o 28' 05.903º. Longitud oeste, 03 o 34' 06.591º.
Altitud, 640 metros.
Radiogoniómetro con equipos VDF.
Latitud norte, 40 o 30' 15.908º. Longitud oeste, 03 o 31' 12.589º.
Altitud, 709 metros.
Nueva torre de control con equipos VHF radar.
Latitud norte, 40 o 29' 30.904º. Longitud oeste, 03 o 34' 26.592º.
Altitud, 660 metros.
Centro de emisores VHF.
Latitud norte, 40 o 30' 25.907º. Longitud oeste, 03 o 32' 02.591º.
Altitud, 690 metros.
Centro de receptores VHF.
Latitud norte, 40 o 30' 33.907º. Longitud oeste, 03 o 31' 57.590º.
Altitud, 690 metros.
Centro de emisores HF.
Latitud norte, 40 o 24' 35.897º. Longitud oeste, 03 o 37' 08.590º.
Altitud, 700 metros.
Centro de receptores HF.
Latitud norte, 40 o 30' 30.908º. Longitud oeste, 03 o 31' 04.590º.
Altitud, 710 metros.
Radar (P-I).
Latitud norte, 40 o 29' 30.907º. Longitud oeste, 03 o 31' 17.588º.
Altitud, 715 metros.
Radiofaro no direccional (NDB).
Latitud norte, 40 o 35' 08.908º. Longitud oeste, 03 o 40' 35.606º.
Altitud, 708 metros.
Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al umbral
36-R (LOC/ILS/36-R).
Latitud norte, 40 o 29' 36.905º. Longitud oeste, 03 o 33' 46.591º.
Altitud, 585 metros.
Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental
al umbral/36-R (GP/DME/ILS/36-R).
Latitud norte, 40 o 27' 36.903º. Longitud oeste, 03 o 33' 40.589º.
Altitud, 595 metros.
Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al
umbral/36-R (LMM/ILS/36-R).
Latitud norte, 40 o 26' 48.902º. Longitud oeste, 03 o 33' 44.588º.
Altitud, 596 metros.
Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al
umbral/36-R (LOM/ILS/36-R).
Latitud norte, 40 o 23' 21.898º. Longitud oeste, 03 o 33' 43.584º.
Altitud, 626 metros.
Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/33
(LOC/ILS/33).
Latitud norte, 40 o 29' 36.905º. Longitud oeste, 03 o 33' 46.591º.
Altitud, 608 metros.
Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental
al umbral/33 (GP/DME/ILS/33).
Latitud norte, 40 o 27' 30.903º. Longitud oeste, 03 o 32' 50.588º.
Altitud, 581 metros.
Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al
umbral/33 (LMM/ILS/33).
Latitud norte, 40 o 26' 53.903º. Longitud oeste, 03 o 32' 19.587º.
Altitud, 574 metros.
Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/33
(LOM/ILS/33).
Latitud norte, 40 o 24' 02.902º. Longitud oeste, 03 o 29' 24.580º.
Altitud, 572 metros.
Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al
umbral/18-L (LOC/ILS/18-L).
Latitud norte, 40 o 27' 20.902º. Longitud oeste, 03 o 33' 45.589º.
Altitud, 591 metros.
Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental
al umbral/18-L (GP/DME/ILS/18-L).
Latitud norte, 40 o 29' 17.905º. Longitud oeste, 03 o 33' 40.591º.
Altitud, 590 metros.
Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al
umbral/18-L (LMM/ILS/18-L).
Latitud norte, 40 o 30' 01.906º. Longitud oeste, 03 o 33' 46.592º.
Altitud, 580 metros.
Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al
umbral/18-L (LOM/ILS/18-L).
Latitud norte, 40 o 33' 25.910º. Longitud oeste, 03 o 33' 47.596º.
Altitud, 585 metros.
Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia, con equipo medidor
de distancias (VOR/DME).
Latitud norte, 40 o 28' 08.904º. Longitud oeste, 03 o 33' 26.589º.
Altitud, 591 metros.
Radar (P-II).
Latitud norte, 40 o 29' 58.907º. Longitud oeste, 03 o 31' 26.589º.
Altitud, 723 metros.
Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al
umbral/18-R (LOC/ILS/18-R).
Latitud norte, 40 o 29' 22.904º. Longitud oeste, 03 o 34' 28.592º.
Altitud, 605 metros.
Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental
al umbral/18-R (GP/DME/ILS/18-R).
Latitud norte, 40 o 31' 47.907º. Longitud oeste, 03 o 34' 34.595º.
Altitud, 605 metros.
Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al
umbral/18-R (LMM/ILS/18-R).
Latitud norte, 40 o 32' 36.909º. Longitud oeste, 03 o 32' 45.594º.
Altitud, 601 metros.
Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al
umbral/18-R (LOM/ILS/18-R).
Latitud norte, 40 o 36' 02.913º. Longitud oeste, 03 o 34' 30.600º.
Altitud, 598 metros.
Artículo 4.
Para el conocimiento y cumplimiento por los órganos interesados, el
Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972,
de 24 de febrero, así como lo dispuesto por el Real Decreto-ley 12/1978,
de 27 de abril, remitirá al Delegado del Gobierno o Subdelegado de la
provincia, según proceda, para su curso a los Ayuntamientos
correspondientes, la documentación y planos descriptivos de los terrenos afectados
por las referidas servidumbres, sin que, conforme a lo indicado en el
artículo 29 del citado Decreto, los órganos y organismos públicos de la
Administración General del Estado, así como los de cualquiera de las restantes
Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones
o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin la previa resolución
favorable de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de
Fomento, al que corresponden además las facultades de inspección y vigilancia
en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en
cada caso concreto.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Real Decreto 1083/1976, de 23 de abril, por el que
se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto
Madrid-Barajas.
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid