Considerando que la torre del Araillo o de Sancho Manuel está declarada bien de interés cultural, con categoría de Monumento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;
Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;
Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y segundo.1.2 del Real Decreto 64/1994, del 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la torre del Araillo o de Sancho Manuel, en Lorca (Murcia).
El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Lorca y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo segundo 2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, del desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Que la presente Resolución con sus anexos, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 24 de abril de 1998.‒El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.
El entorno definido tiene los puntos de delimitación orientados cardinalmente. Comenzando en el punto noroeste y siguiendo el sentido contrario a las agujas del reloj tenemos: El punto (número 1) esta situado en las inmediaciones y a la izquierda de la carretera de acceso donde se cruzan dos caminos rurales de servicio; desde aquí atraviesa la carretera local de acceso y la acequia de Cazalla con dirección suroeste mediante una línea imaginaria de apenas 15 metros de longitud, hasta alcanzar el punto (número 2) donde comienza a la derecha de la carretera un camino asfaltado; continúa por este camino carretero hacia el suroeste hasta llegar a un nuevo punto (número 3) situado a unos 50 metros del anterior. Prosigue entonces con dirección sureste por una línea recta imaginaria trazada en paralelo a la carretera que finaliza en el punto (número 4) situado a 150 metros de distancia del anterior; se encamina ahora hacia el noreste por una línea imaginaria de 110 metros de longitud que finaliza en el punto (número 5) situado a orilla de la carretera; continúa hacia el sureste durante unos 25 metros siguiendo el trazado de la citada vía, hasta llegar al punto (número 6) donde arranca a la derecha un nuevo camino carretero; atraviesa otra vez la carretera local de acceso y la acequia de Cazalla con dirección noreste mediante una línea imaginaria de 25 metros de longitud, hasta el punto (número 7) en que enlaza con otro camino de tierra situado ya a la izquierda de la calzada. Sigue por este camino rural de servicio hasta un nuevo punto (número 8) localizado a 150 metros del anterior; desde aquí se dirige hacia el noroeste mediante otra línea recta imaginaria de 200 metros de longitud, hasta el punto (número 9) donde enlaza con otro nuevo camino de servicio paralelo al anterior; sigue entonces con dirección suroeste por este camino de tierra durante unos 160 metros hasta enlazar con el punto de partida.
Puntos de delimitación:
Número 1: x: 0.619.645; y: 4.165.025.
Número 2: x: 0.619.630; y: 4.165.010.
Número 3: x: 0.619.580; y: 4.164.950.
Número 4: x: 0.619.690; y: 4.164.365.
Número 5: x: 0.619.745; y: 4.164.905.
Número 6: x: 0.619.765; y: 4.164.885.
Número 7: x: 0.619.785; y: 4.164.905.
Número 8: x: 0.619.910; y: 4.165.955.
Número 9: x: 0.619.770; y: 4.165.115.
En este entorno quedan incluidos dos núcleos arqueológicos: Con el número 1 está recogido el límite de restos arquitectónicos de una villa romana y además dos aljibes de distinta cronología, uno ibérico y otro romano, y con el número 2 una necrópolis adscrita cronológicamente a la época antigua y asimismo está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede supone una alternación de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.
Todo ello según plano adjunto.
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