En fecha 27 de diciembre de 1982 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 28 de enero de 1983) se incoó expediente para la declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la iglesia de Sant Pere i la Santa Creu del Cementiri Vell, en Masquefa (Anoia).
Por la Resolución de 27 de junio de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 18 de julio) se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Pere i la Santa Creu del Cementiri Vell, en Masquefa (Anoia).
Visto el informe desfavorable a la declaración de la iglesia de Sant Pere i la Santa Creu, emitido en fecha 20 de marzo de 1996 por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, en el que se hace constar que los valores culturales de dicha iglesia son sólo destacables desde el punto de vista local, pero no en el ámbito del patrimonio arquitectónico de Cataluña;
Vistas las alegaciones presentadas durante el primer período de audiencia;
Visto el nuevo informe del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán de 18 de septiembre de 1997, el que, y a la vista de la nueva documentación presentada por el Ayuntamiento de Masquefa, ratifica su opinión desfavorable a la declaración de bien cultural de interés nacional a favor de la iglesia de Sant Pere i la Santa Creu del Cementiri Vell, en Masquefa (Anoia);
Vistas las nuevas alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Masquefa durante el segundo período de audiencia, y considerando que no desvirtúan el contenido de los informes desfavorables a la declaración emitidos por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán;
Considerando el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, que exige el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán para que declare un bien cultural de interés nacional, resuelvo:
Archivar las actuaciones del expediente de declaración como bien cultural de interés nacional de la iglesia de Sant Pere i la Santa Creu del Cementiri Vell, en Masquefa (Anoia), y del expediente de delimitación del entorno de protección del inmueble citado y, en consecuencia, dejar sin efecto las Resoluciones de 27 de diciembre de 1982 y de 27 de junio de 1994, por las que se incoaban los expedientes referenciados.
Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Masquefa y hacerle saber que se levanta la suspensión del otorgamiento de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y la de los efectos de las licencias ya otorgadas.
Barcelona, 29 de julio de 1998.–El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvé.
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