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Documento BOE-A-1998-20635

Resolución de 24 de abril de 1998, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la torre del Araillo o de Sancho Manuel, en Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1998, páginas 29366 a 29368 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1998-20635

TEXTO ORIGINAL

Considerando que la torre del Araillo o de Sancho Manuel está

declarada bien de interés cultural, con categoría de Monumento, conforme a

lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25

de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio favorable a

la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección

de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25

de junio, del Patrimonio Histórico Español, y segundo.1.2 del Real

Decreto 64/1994, del 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10

de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones

que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas

por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección

de la torre del Araillo o de Sancho Manuel, en Lorca (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta

a la presente Resolución.

Segundo.-Seguir con la tramitación del expediente, según las

disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Lorca

y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1

y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan

de realizarse en el monumento o en su entorno, no podrán llevarse a

cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de

Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya

otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el

monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Cuarto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo segundo 2.2

del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real

Decreto 111/1986, de 10 de enero, del desarrollo parcial de la Ley 16/1985,

se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos,

y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación

preventiva.

Quinta.-Que la presente Resolución con sus anexos, se publique en

el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del

Estado".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 24 de abril de 1998.-El Director general, Miguel Ángel

Centenero Gallego.

ANEXO

El entorno definido tiene los puntos de delimitación orientados

cardinalmente. Comenzando en el punto noroeste y siguiendo el sentido

contrario a las agujas del reloj tenemos: El punto (número 1) esta situado

en las inmediacionesyalaizquierda de la carretera de acceso donde

se cruzan dos caminos rurales de servicio; desde aquí atraviesa la carretera

local de acceso y la acequia de Cazalla con dirección suroeste mediante

una línea imaginaria de apenas 15 metros de longitud, hasta alcanzar

el punto (número 2) donde comienza a la derecha de la carretera un camino

asfaltado; continúa por este camino carretero hacia el suroeste hasta llegar

a un nuevo punto (número 3) situado a unos 50 metros del anterior.

Prosigue entonces con dirección sureste por una línea recta imaginaria trazada

en paralelo a la carretera que finaliza en el punto (número 4) situado

a 150 metros de distancia del anterior; se encamina ahora hacia el noreste

por una línea imaginaria de 110 metros de longitud que finaliza en el

punto (número 5) situado a orilla de la carretera; continúa hacia el sureste

durante unos 25 metros siguiendo el trazado de la citada vía, hasta llegar

al punto (número 6) donde arranca a la derecha un nuevo camino carretero;

atraviesa otra vez la carretera local de acceso y la acequia de Cazalla

con dirección noreste mediante una línea imaginaria de 25 metros de

longitud, hasta el punto (número 7) en que enlaza con otro camino de

tierra situado ya a la izquierda de la calzada. Sigue por este camino rural

de servicio hasta un nuevo punto (número 8) localizado a 150 metros

del anterior; desde aquí se dirige hacia el noroeste mediante otra línea

recta imaginaria de 200 metros de longitud, hasta el punto (número 9)

donde enlaza con otro nuevo camino de servicio paralelo al anterior; sigue

entonces con dirección suroeste por este camino de tierra durante unos 160

metros hasta enlazar con el punto de partida.

Puntos de delimitación:

Número 1: x: 0.619.645; y: 4.165.025.

Número 2: x: 0.619.630; y: 4.165.010.

Número 3: x: 0.619.580; y: 4.164.950.

Número 4: x: 0.619.690; y: 4.164.365.

Número 5: x: 0.619.745; y: 4.164.905.

Número 6: x: 0.619.765; y: 4.164.885.

Número 7: x: 0.619.785; y: 4.164.905.

Número 8: x: 0.619.910; y: 4.165.955.

Número 9: x: 0.619.770; y: 4.165.115.

En este entorno quedan incluidos dos núcleos arqueológicos: Con el

número 1 está recogido el límite de restos arquitectónicos de una villa

romana y además dos aljibes de distinta cronología, uno ibérico y otro

romano, y con el número 2 una necrópolis adscrita cronológicamente a

la época antigua y asimismo está justificado por constituir su entorno

visual y ambiental en el que cualquier intervención puede supone una

alternación de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio

que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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