La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por
Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de
telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación
y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de
septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio
de Telecomunicaciones por Cable.
El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las
Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones
por cable se prestará por demarcaciones territoriales, definidas éstas como
el ámbito territorial continuo en el que un operador de cable puede prestar
el servicio de telecomunicaciones por cable. En tal sentido, la demarcación
territorial de Ibiza-Formentera ha quedado constituida por Orden del
excelentísimo señor Ministro de Fomento, de fecha 30 de marzo de 1998,
habiendo sido completada toda la documentación requerida por el artículo 5
del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones
por Cable y adscrita a la categoría D, en base al artículo 6 de dicho
Reglamento, por Resolución del Secretario general de Comunicaciones de fecha
3 de abril de 1998.
A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio
de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable
en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que
será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por
éste del oportuno concurso público.
A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas
que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una
concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación
territorial de Ibiza-Formentera ha sido aprobado por la Orden de 12 de
junio de 1998.
Por último, la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones ("Boletín Oficial del Estado" número 99, del 25) establece en su
disposición transitoria primera que los procedimientos iniciados antes
de la entrada en vigor de la Ley continuarán tramitándose hasta el 31
de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
anteriormente vigente, estando previsto, en el apartado 6 de la citada
disposición transitoria, la transformación de los títulos habilitantes
otorgados al amparo de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las
Telecomunicaciones por Cable.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se convoca el concurso público para la adjudicación de una
concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones
por cable en la demarcación territorial de Ibiza-Formentera, en los términos
fijados en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.-Se ordena la publicación del pliego de bases administrativas
y de condiciones técnicas para la adjudicación por concurso público,
mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del
servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación
territorial de Ibiza-Formentera, que se inserta como anexo II de esta Orden.
Tercero.-Los licitadores que se presenten al concurso público
convocado por esta Orden, así como "Telefónica de España, Sociedad Anónima",
deberán acompañar a la solicitud del correspondiente título habilitante,
además de toda la documentación exigida por el R.T.P.S.T.C. y el pliego
de bases que rige para el presente concurso, un compromiso expreso de
sometimiento a la transformación que en virtud de la Ley 11/1998, de
24 de abril, General de Telecomunicaciones, sea necesaria llevar a cabo
de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de
telecomunicaciones por cable, otorgados en la presente demarcación territorial al
amparo de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones
por Cable.
Cuarto.-Asimismo, todas las entidades mencionadas en el punto
anterior deberán presentar una solicitud de transformación del título
habilitante que en su caso se les pudiera conceder, al amparo de la Ley 42/1995,
de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, para la prestación
del servicio de telecomunicaciones por cable en la presente demarcación,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición
transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones.
Quinto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de julio de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
ANEXO I
Convocatoria del concurso público para la adjudicación de una
concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones
por cable en la demarcación territorial de Ibiza-Formentera
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ministerio de Fomento.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General de
Comunicaciones.
c) Referencia del expediente: Cable-Ibiza-Formentera.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Gestión indirecta del servicio público de
telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte.
b) Lugar de ejecución: La demarcación territorial de Ibiza-Formentera.
c) Plazo de la concesión: 25 años.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma de adjudicación: Concurso.
4. Inversión mínima a realizar: 1.000.000.000 de pesetas.
5. Garantía provisional: 20.000.000 de pesetas.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Secretaría General de Comunicaciones.
b) Domicilio: Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin
número.
c) Localidad y código postal: Madrid 28071.
d) Fecha límite de obtención de información: Según lo dispuesto en
la base 4 del pliego anexo.
7. Requisitos específicos del contratista: Cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 4 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las
Telecomunicaciones por Cable, y en el artículo 12 del Reglamento Técnico
y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable aprobado
por Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre.
8. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: A las doce horas del día en que
finalice el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de
la convocatoria del concurso.
b) Documentación a presentar: La indicada en las bases6a9del
pliego.
c) Lugar de presentación: Registro General de la Secretaría General
de Comunicaciones, Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin
número, 28071 Madrid; o remitirse por correo según lo dispuesto en la base
10 del pliego.
9. Apertura de las ofertas:
a) Análisis por la Mesa de Contratación del sobre 1 (documentación
administrativa) y decisión acerca de la admisión o inadmisión de los
licitadores: 9 de octubre de 1998.
b) Acto público de apertura de los sobres 2 (oferta técnica y
económica) y 3 (documentación complementaria): En el Palacio de
Comunicaciones, plaza de Cibeles, Madrid, a las diez horas del día 16 de octubre
de 1998.
10. Requerimientos a "Telefónica de España, Sociedad Anónima": En
los términos establecidos en la Ley 42/1995 y en el Reglamento aprobado
por el Real Decreto 2066/1996, "Telefónica de España, Sociedad Anónima"
ha manifestado su disposición a prestar el servicio de telecomunicaciones
por cable en la mencionada demarcación territorial.
ANEXO II
Pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas para la
adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto, de una
concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones por
cable en la demarcación de Ibiza-Formentera
Í NDICE
Título I. Objeto y régimen jurídico
Base 1. Objeto.
Base 2. Prestación de servicios y establecimiento de la red.
Base 3. Régimen Jurídico.
Título II. Calendario y presentación de ofertas
Capítulo I. Fases del procedimiento.
Base 4. Calendario.
Capítulo II. Presentación de ofertas.
Base 5. Capacidad para presentar ofertas.
Base 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.
Base 7. Sobre número 1 de documentación administrativa.
Base 8. Sobre número 2 de oferta técnica y económica.
Base 9. Sobre número 3 de documentación complementaria.
Base 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.
Título III. Procedimiento de adjudicación
Capítulo I. Valoración de las ofertas.
Base 11. Mesa de Contratación.
Base 12. Análisis del contenido del sobre número 1.
Base 13. Acto público de la apertura de los sobres números2y3.
Base 14. Requerimiento de información adicional en relación con los
sobres números2y3.
Base 15. Actuaciones previas al procedimiento de evaluación de la
Mesa de Contratación.
Base 16. Procedimiento de evaluación.
Capítulo II. Resolución del concurso.
Base 17. Resolución del concurso.
Base 18. Notificación y publicación de la resolución.
Título IV. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
de la concesión
Base 19. Garantía definitiva.
Base 20. Formalización del contrato.
Base 21. Gastos imputables al adjudicatario.
Título V. Régimen de concesión
Base 22. Plazo de la concesión e inversión mínima.
Base 23. Derechos del concesionario.
Base 24. Obligaciones del concesionario.
Base 25. Régimen tributario y económico-financiero de la concesión.
Base 26. Equilibrio económico-financiero de la concesión.
Base 27. Bienes afectos al servicio.
Base 28. Relaciones laborales.
Base 29. Inspección y dirección por la Administración.
Base 30. Responsabilidades del concesionario.
Base 31. Incumplimientos del concesionario.
Base 32. Modificaciones de la concesión.
Base 33. Cesión de la concesión.
Base 34. Extinción de la concesión.
Título VI. Régimen del servicio
Base 35. Características técnicas del servicio.
Base 36. Asignación de numeración.
Base 37. De la interconexión de las redes.
Base 38. Cobertura y calendario.
Base 39. Límites para la utilización de tecnologías distintas a la del
cable.
Base 40. Certificación de equipos.
Base 41. Fecha de inicio del servicio.
Apéndice. Condiciones aplicables a "Telefónica, Sociedad Anónima"
Anexo I. Delimitación de la demarcación territorial.
Anexo II. Impreso de solicitud de otorgamiento de la concesión.
Pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas para la
adjudicación, por concurso público, mediante procedimiento abierto, de una
concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones por
cable en la demarcación de Ibiza-Formentera
TÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Base 1. Objeto.
El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases
administrativas y condiciones técnicas para el otorgamiento mediante gestión
indirecta en régimen de concesión del servicio público de
telecomunicaciones por cable e instalación de redes que le sirven de soporte a aquél
en la demarcación territorial de Ibiza-Formentera (categoría D), tal y como
se define en el anexo I de este pliego.
El servicio público de telecomunicaciones por cable se prestará, en
cuanto se refiere a las características técnicas de los equipos, redes e
instalaciones, con sujeción a lo dispuesto en el título III del Reglamento
Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable
(en adelante R.T.P.S.T.C.), aprobado por el Real Decreto 2066/1996, de
13 de septiembre, y en la base 8 de este pliego. El título habilitante para
la prestación de los servicios lleva consigo la instalación de las redes
necesarias para ello, en los términos que se establecen en dicho Reglamento.
Base 2. Prestación de servicios y establecimiento de la red.
El título habilitante para la prestación del servicio de
telecomunicaciones por cable concede el derecho, en los términos dispuestos en el
artículo 28 del R.T.P.S.T.C., a la prestación de cualquier servicio portador,
excluido el servicio portador de televisión por ondas hertzianas,yala
prestación de servicios de difusión, vídeo bajo demanda y vídeo a la carta,
excluidos los de televisión terrestre por ondas hertzianas a que se refiere
el párrafo a) del artículo 28 del R.T.P.S.T.C. Asimismo, dará derecho a
la prestación de servicios de valor añadido, en especial los relacionados
con formatos multimedia y con aplicaciones informáticas, una vez disponga
de los correspondientes títulos habilitantes.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda
de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por
Cable, modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, a partir del 1 de enero de 1998 los operadores
de cable, en sus respectivas demarcaciones, podrán prestar el servicio
final de telefonía básica a todos los usuarios, previa comprobación por
el Ministerio de Fomento del cumplimiento por aquéllos de los requisitos
que se fijen reglamentariamente para este servicio.
Hasta su total liberalización, la prestación del servicio final telefónico
básico en el ámbito de la correspondiente demarcación habrá de realizarse
entre el punto de terminación de red y el nodo local de conmutación
a través de la propia red e infraestructura del concesionario, pudiendo
efectuarse las oportunas interconexiones para establecer comunicación
con los abonados de otros operadores. Las modalidades urbana,
interurbana e internacional del servicio telefónico básico podrán ser objeto de
títulos habilitantes específicos.
Asimismo, el título habilitante para la prestación del servicio de
telecomunicaciones por cable llevará aparejado el derecho a establecer la red
e infraestructuras necesarias para las redes de cable que le sirven de
soporte, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1987, de 18 de
diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y demás disposiciones
de aplicación sobre dichos servicios. A estos efectos la declaración de
utilidad pública corresponderá al órgano competente del Ministerio de
Fomento. Dicha red deberá establecerse de conformidad con lo dispuesto
en el título III del R.T.P.S.T.C., y en la oferta presentada por el
concesionario. Para el establecimiento de dicha infraestructura el concesionario
podrá solicitar la aplicación de los artículos 17 y 18 de la Ley 31/1987
de Ordenación de las Telecomunicaciones al Secretario general de
Comunicaciones, o en su caso, al órgano que corresponda de acuerdo con la
legislación de régimen local.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del
R.T.P.S.T.C., el servicio se preste mediante sistemas distintos del cable
que supongan la necesidad de obtener concesiones del dominio público
radioeléctrico de conformidad con lo previsto en el anteproyecto técnico
presentado, la concesión del servicio llevará aparejada la concesión del
dominio público necesario para su explotación. Ambas concesiones
deberán solicitarse conjuntamente de acuerdo con el modelo que se acompaña
como anexo II del presente pliego y se sustanciarán de forma conjunta
por la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
844/1989, de 7 de julio.
Las infraestructuras radioeléctricas necesarias para la prestación del
servicio de telecomunicaciones por cable se establecerán en las bandas
de frecuencias de 27,5-29,5 GHz y 40,5-42,5 GHz y su utilización será acorde
con lo establecido en las notas de utilización nacional UN-79 (en el párrafo
que se refiere a su uso para la distribución punto a multipunto, sistemas
SDVM) y UN-94, respectivamente, del cuadro nacional de atribución de
frecuencias. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter excepcional, en
aquellos emplazamientos donde los condicionantes radioeléctricos lo
permitan se podrá autorizar, caso por caso, el uso de la banda de frecuencias
12,75-13,25 GHz. para la misma utilización que la indicada en la nota
UN-94; sin embargo, la utilización de esta banda no debe causar
interferencias a otros servicios de radiocomunicaciones ni dará derecho a la
protección frente a la interferencia de otros servicios legalmente
autorizados.
En la base 39 se determinan los límites para el uso de tecnologías
distintas al cable en esta demarcación.
Base 3. Régimen jurídico.
El régimen jurídico de la concesión para la prestación del servicio
de telecomunicaciones por cable y para la instalación de las redes que
le sirven de soporte, a cuyas normas queda sometido el concesionario,
está constituido por:
La normativa a que se refiere el artículo 3 del R.T.P.S.T.C. y la Ley
12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en
cuanto no contraríen, a excepción de lo relativo a procedimiento de
adjudicación y a otorgamiento de la concesión, lo dispuesto en la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de las Telecomunicaciones, al amparo de lo
establecido en la disposición transitoria primera, 8 de esta última.
Las bases establecidas en el presente pliego y, en su caso, las normas
de la legislación de régimen local.
Lo dispuesto en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora
al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de
señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la
liberalización del sector, en la medida en que afecte a los operadores de cable.
TÍTULO II
Calendario y presentación de ofertas
CAPÍTULO I
Fases del procedimiento
Base 4. Calendario.
Desde la fecha de publicación de este pliego hasta quince días antes
de que concluya el plazo de presentación de ofertas al concurso que se
regula en el mismo, cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito
a la Administración del Estado recabando información o aclaración acerca
del contenido del presente pliego.
La Administración del Estado podrá, cuando lo estime conveniente,
convocar a quienes hayan presentado los señalados escritos, con un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a una o más sesiones
informativas en las que, en presencia de todos ellos, responderá, sin
carácter vinculante, a las cuestiones planteadas en los citados escritos.
De conformidad con lo establecido en las restantes bases de este pliego,
el procedimiento de adjudicación de la concesión constitutiva del objeto
del concurso público se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:
1. Plazo de presentación de ofertas: El plazo de presentación de
ofertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 del R.T.P.S.T.C., será
de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.
2. Apertura de las proposiciones, análisis por la Mesa de Contratación
del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o inadmisión de
los licitadores: El plazo máximo será de veinte días desde la finalización
del plazo de presentación de las ofertas.
3. Acto público de apertura de los sobres2y3:Lafecha y la hora
se establecerán en la convocatoria del concurso que, en todo caso, no
será superior a diez días desde la apertura de las proposiciones
4. Evaluación de las ofertas: El estudio, el informe técnico y la
propuesta de resolución deberán ser elevados por la Mesa de Contratación
al órgano de contratación en el plazo máximo de dos meses desde la
apertura de las proposiciones.
5. Cuando así lo estime conveniente el Ministro de Fomento recabará
informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que deberá
evacuarlo en un plazo no superior a diez días, de acuerdo con el artículo
11.2 del R.T.P.S.T.C.
6. Resolución del concurso y otorgamiento de la concesión por el
órgano de contratación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14
del R.T.P.S.T.C., el plazo para la resolución del concurso será de tres meses
desde el acto público de apertura de las proposiciones, salvo si se solicita
informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y éste fuera
contrario al de la Mesa de Contratación. En este supuesto, el plazo se
amplía a cuatro meses.
CAPÍTULO II
Presentación de ofertas
Base 5. Capacidad para presentar ofertas.
Podrán presentarse a este concurso las sociedades anónimas
domiciliadas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado
signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuyo objeto
social sea la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable y
que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, en el artículo 4 de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable
y en el artículo 12 del R.T.P.S.T.C.
Para presentarse al concurso, las sociedades a que se refiere el párrafo
anterior, deberán tener plena capacidad de obrar, acreditar su solvencia
económica, financiera, técnica y profesional, y no estar incursas en ninguna
de las causas que impiden contratar con la Administración, todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
En el caso de que dos o más empresas acudan a la presente licitación
conjuntamente, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar
y su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, conforme a
lo establecido en la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones
Públicas. En este caso no será necesario que dichas empresas tengan entre
su objeto social la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable.
En todo caso, las empresas que concurran conjuntamente deberán
comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar adjudicatarias, se
constituirán en una única sociedad anónima, en cuyo objeto social se incluya
la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, en el plazo
máximo de treinta días desde la notificación de la adjudicación del
concurso y antes de la formalización del contrato.
En todo caso, y hasta que se constituya la sociedad a que hace referencia
el apartado anterior, las citadas empresas que concurran conjuntamente
deberán asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente
pliego.
Las acciones de las sociedades anónimas que se presenten
individualmente al concurso serán nominativas. En todo caso, habrán de notificar
a la Secretaría General de Comunicaciones la composición del accionariado
y sus eventuales modificaciones, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 5 de la base 8 de este pliego.
Base 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.
Los interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la
concesión, firmada por un representante legal, debidamente apoderado, con
sujeción al modelo que figura como anexo II de la disposición por la que
se aprueba el presente pliego.
La presentación de la solicitud supone, en todo caso, la aceptación
incondicionada por el interesado de las bases del presente pliego y de
todos los requisitos que marca la Ley y el R.T.P.S.T.C. y la declaración
responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar
con la Administración.
Cada licitador podrá presentar una única solicitud y oferta y no podrá,
por lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros,
ninguna otra oferta. La misma regla se aplicará a cada una de las empresas
que concurran conjuntamente. La infracción de lo dispuesto en este párrafo
dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por
el representante del licitador, señalados con los números 1,2y3,haciendo
constar en el sobre número 1 "documentación administrativa", en el sobre
número 2 "oferta técnica y económica", y en el sobre número 3
"documentación complementaria".
Asimismo, la solicitud habrá de acompañarse del correspondiente
ejemplar del impreso de autoliquidación de la tasa prevista por la disposición
adicional séptima de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones,
en los términos contemplados en la misma y en las normas que la
desarrollan.
Base 7. Sobre número 1 de "documentación administrativa".
El sobre número 1, relativo a "documentación administrativa",
contendrá un ejemplar de los documentos que a continuación se relacionan,
y que podrán ser originales o copias que tengan el carácter de auténticas,
conforme a la legislación vigente:
1. Resguardos o certificaciones que acrediten haber constituido la
garantía provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos 15
y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial
de la misma, por la cuantía del 2 por 100 de la inversión mínima establecida
en la base 22 de este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
22 del R.T.P.S.T.C.
La garantía provisional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.1.b)
del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, se constituirá ante el órgano
de contratación, cuando se trate de aval o seguro de caución. En relación
con las demás formas de constitución de garantía provisional se estará
a lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1,4y5delReal Decreto 390/1996.
Por último, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional
se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 19 y 20.1
del Real Decreto 390/1996.
No serán admisibles los avales constituidos por entidades aseguradoras,
en consonancia con lo dispuesto en las disposiciones indicadas y en el
artículo 5.1 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En el supuesto de que varias empresas acudan conjuntamente a la
licitación, las garantías a que se hace referencia en este número podrán
constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que,
en conjunto, se alcance la cuantía ya mencionada del 2 por 100 de la
inversión mínima.
2. Documentos que acrediten la capacidad del empresario:
2.1 Para las sociedades españolas: Las escrituras de constitución de
las mismas o modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro
Mercantil.
2.2 Para las sociedades extranjeras de Estados miembros de la Unión
Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo: La inscripción en los registros o presentación de las
certificaciones que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado, sea
de obligado cumplimiento.
3. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan
o firmen proposiciones en nombre de otros deberán presentar poder
bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y fotocopia
legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad, o, en
el supuesto de ciudadanos extranjeros de la Unión Europea o de nacionales
de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
del documento equivalente.
4. Cuando dos o más empresas concurran conjuntamente a esta
licitación, éstas deberán aportar el compromiso de constitución de una
sociedad anónima única, de acuerdo con lo establecido en la base 5 de este
pliego. Cada una de las empresas concurrentes deberán acreditar su
personalidad y capacidad, debiendo indicar, en documento privado, los
nombres y circunstancias de las mismas, la participación de cada una de ellas
en la sociedad anónima única que se constituirá en el caso de resultar
adjudicataria y la persona que, durante el proceso previo a la adjudicación
del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente
a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los
representantes de cada una de las empresas que concurren conjuntamente.
5. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las
prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la redacción dada
al mismo por la Ley 9/1996, de 15 de enero, en su disposición adicional
primera. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera
de los medios señalados en el artículo 21.5 de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
6. Certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes.
6.1 Obligaciones tributarias:
A efectos de lo previsto en el artículo 20.f) de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas se considerará que las empresas se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,
cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
b) Haber presentado, si estuvieran obligadas las declaraciones por
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según
se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal,
así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a
cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones
periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración
resumen anual.
d) No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período
ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la
utilización de la vía del apremio, deudas no atendidas en período
voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones
reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las
empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las
correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores, se
refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese
vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a
la fecha de solicitud de la certificación.
6.2 Obligaciones de Seguridad Social:
A efectos de lo previsto en el artículo 20 f) de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, se considerará que las empresas se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes
circunstancias:
a) Estar inscritas en el sistema de Seguridad Social y, en su caso,
si se tratare de un empresario individual afiliado y en alta en el régimen
que corresponda por razón de la actividad.
b) Haber afiliado en su caso y haber dado de alta a los trabajadores
que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes
a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de
recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas
a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a
la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con
la Seguridad Social.
A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el
artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las empresas
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con
la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o
se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de
tales deudas.
Las certificaciones tendrán validez, a efectos de participar en los
procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde
la fecha de expedición. No obstante, si la certificación hubiese caducado
antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto como
adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento
del órgano de contratación (artículo 10.3 del Real Decreto 390/1996).
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o
documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social se
acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (artículo
9.1 del Real Decreto 390/1996).
7. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
7.1 Solvencia económica y financiera:
Las empresas deberán aportar los siguientes documentos:
a) La presentación de balances o extractos de balances del último
ejercicio económico debidamente auditados.
b) La declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso
de los últimos tres ejercicios.
7.2 Solvencia técnica o profesional:
Las empresas deberán aportar los siguientes documentos:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en
los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos
o privados de los mismos.
b) Una declaración que indique el promedio anual de personal y
plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de
que disponga el empresario para la realización del contrato.
d) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios
para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de
investigación de que dispongan.
En los supuestos de concurrencia conjunta a la licitación de dos o
más empresas, se acumularán las características económicas y financieras
y técnicas o profesionales de cada una de las empresas.
8. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de
modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en
su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante, declaración que deberán presentar únicamente las sociedades
extranjeras de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los documentos anteriormente mencionados que se aporten en lengua
extranjera deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.
Base 8. Sobre número 2 de "oferta técnica y económica".
La oferta técnica y económica no podrá exceder de 150 páginas, modelo
DIN-A4, mecanografiado a doble espacio, con una letra de tamaño no
inferior a 12 puntos. El número máximo de páginas aquí establecido no incluirá
los anexos, que serán exclusivamente de carácter gráfico o numérico, que
puedan incorporarse a la oferta técnica, así como los índices.
La información contenida en los proyectos técnicos (texto, gráficos,
etcétera) se entregará tanto en soporte papel como en soporte informático.
Los ficheros en soporte informático se presentarán en los siguientes
formatos:
Procesador de textos: Word Perfect o Microsoft Word para Windows.
Hoja de cálculo y gráficos: Lotus 1-2-3 o Microsoft Excel para Windows.
Base de datos: Microsoft Access para Windows.
El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2 siete ejemplares
de toda la documentación.
La oferta técnica deberá estar estructurada en los apartados siguientes:
Apartado 1. Resumen.-Consistirá en un resumen del contenido del
sobre número 2, en el que se incluirán los siguientes puntos:
Breve presentación del licitador (tratándose de una proposición
conjunta, de las empresas que la suscriban).
Resumen descriptivo de la red de cable a instalar, de su topología,
de los materiales a emplear, del plan y plazos de instalación de la red
y de la puesta en marcha de la explotación de la misma. Se indicarán
las zonas o áreas en las que se utilizan sistemas distintos al cable.
Resumen descriptivo de los servicios a prestar con carácter inmediato
y en el futuro. Se indicarán las previsiones de número de usuarios a los
que se prestan servicios mediante sistemas distintos al cable.
Resumen de las dificultades y los riesgos más importantes y de distinta
naturaleza con los que a su juicio habrá de enfrentarse en este proyecto,
y soluciones o alternativas del licitador para minimizarlos.
Apartado 2. Anteproyecto técnico.-El anteproyecto técnico deberá
ajustarse en todas sus partes a las especificaciones y requisitos mínimos
establecidos en el Real Decreto por el que se aprueba el R.T.P.S.T.C.,
indicando aquellos estándares, recomendaciones y especificaciones técnicas
nacionales e internacionales que tienen previsto utilizar en cada etapa
del desarrollo.
El licitador desarrollará el anteproyecto técnico en los subapartados
siguientes:
2.1 Aspectos de ingeniería y diseño de la red.-Descripción detallada
de la topología, tecnologías y equipos empleados, con indicación de las
áreas a cubrir con fibra óptica, cable coaxial y sistemas distintos al cable.
La red deberá garantizar los requisitos de una red abierta, con garantías
de interconexión de redes, interoperabilidad de servicios y compatibilidad
de terminales, utilizando interfaces normalizados internacionalmente, en
especial a nivel europeo.
Dimensionamiento de la red, en número de canales, y posibilidades
de crecimiento para incluir nuevos servicios.
Niveles de redundancia de la red.
Se indicarán los valores de los parámetros incluidos en los anexos
I, II y III del R.T.P.S.T.C. que se esperan obtener en los puntos más
significativos de la red.
Se describirá el sistema de gestión de red que será implantado.
Se detallarán los planes de operación, de mantenimiento preventivo
y de recuperación de incidencias, especificando períodos de revisión y
tiempo medio de reparación de averías por abonado.
2.2 Infraestructura de la red.-Se deberán detallar los siguientes
puntos para diferentes etapas en el tiempo desde la concesión de la licencia
(uno, dos, cinco y diez años a contar a partir de la adjudicación del
concurso):
Descripción de las redes troncal y de distribución (arquitectura, plan
de frecuencias, estructura y tipo de modulación de las señales transmitidas,
modos de conmutación, canales de retorno, etc.) así como de las cabeceras,
nodos y amplificadores con una justificación técnica de cómo los medios
técnicos empleados proporcionan un servicio adecuado a los abonados.
Para las partes de la red que utilicen sistemas distintos del cable se
detallarán al menos:
Ubicación de los centros emisores indicando su zona de servicio.
Plan de frecuencias a utilizar así como anchos de banda.
Descripción del módulo de abonado utilizado, así como de otros equipos
no considerados anteriormente que se incluyan en la propuesta técnica.
Diseño de la infraestructura civil (tendidos, canalizaciones, etc.) y
eléctrica necesarias.
Se establecerá una previsión de los derechos de paso y de la
infraestructura de terceros a utilizar, tanto civil como de telecomunicaciones.
2.3. Prestaciones iniciales y previstas de la red.-Se deberán detallar
los siguientes puntos para diferentes etapas en el tiempo desde la concesión
de la licencia (uno, dos, cinco y diez años a contar a partir de la adjudicación
del concurso):
Se detallarán los servicios de difusión (TV, radio, teletexto, etc.) e
interactivos (televisión interactiva, vídeo a la carta, vídeo bajo demanda,
servicios conversacionales, de mensajería, de acceso a información, etc.)
que la red de telecomunicaciones por cable sea capaz de soportar en cada
una de las etapas anteriormente mencionadas. Se proporcionará una
estimación del número máximo de canales de comunicación que se pueden
proporcionar con las tecnologías escogidas y el equipamiento y las
características de la red ofertada, estimada para uso propio y para poner a
disposición de terceros.
Se expondrán las posibilidades de integración de servicios, indicando
el número de éstos que se ofrecerán de forma integrada al abonado.
Los licitadores deberán concretar qué facilidades están dispuestos a
suministrar en función de las características técnicas de la red para
asegurar la confidencialidad de las comunicaciones, y en qué forma pondrán
a disposición de la autoridad competente la información que les pueda
ser solicitada por ésta, para garantizar lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 2066/1996.
2.4 Tecnologías distintas a las del cable.-Además de los aspectos a
que se hace mención en los apartados anteriores, para las partes de la
red que utilicen tecnologías distintas a las del cable, se deberán detallar
los siguientes puntos:
Principales características de la tecnología a utilizar, antecedentes de
uso y perspectivas de evolución.
Descripción técnica de los sistemas propuestos.
Posibilidades de interactividad de los sistemas a utilizar.
Relación de áreas en las que se utilicen tecnologías distintas a las
del cable, a efectos de la obtención de las concesiones demaniales anejas,
con indicación de las bandas de frecuencias propuestas y períodos de
utilización previstos.
2.5 Proyecto de implantación.-Se detallará el plan de despliegue de
la red, indicando los compromisos de cobertura en tiempo y extensión.
En concreto:
Cobertura geográfica de la red a nivel general (plano de escala 1:100.000
o próxima disponible).
Detalle de cobertura de despliegue en el municipio de Ibiza (plano
escala 1:10.000 o próxima disponible).
Detalle de cobertura de despliegue en un área significativa elegida por
el licitador (plano de escala 1:1.000 o la más próxima disponible).
Número total de hogares y puntos de negocio pasados, con indicación
de distancia de referencia.
Se delimitarán las zonas a las que se pretende dar servicio con sistemas
distintos a los del cable, indicando su cuantificación en relación a la
población de la demarcación.
Apartado 3. Oferta de servicios y contenidos.-El licitador desarrollará
este apartado en los siguientes subgrupos:
3.1. Oferta de servicios.-Deberá detallarse:
Relación de los servicios ofertados de acuerdo con la clasificación que
se realiza en el artículo 28 del R.T.P.S.T.C., indicando características y
precios de los mismos, nivel de penetración y planes de expansión y
digitalización.
En su caso, plan de despliegue y puesta en marcha de los servicios
de datos y telefónico de voz.
Acuerdos previsibles con otros operadores para extender la prestación
de los servicios.
Plan de introducción de servicios avanzados bidireccionales, detallando
aplicaciones telemáticas de interés general para los abonados y las de
uso de las Administraciones (municipal y autonómica).
3.2 Contenidos.-En este apartado el licitador describirá la oferta
audiovisual indicando el porcentaje de programación propia en relación
a la de los programadores independientes, así como el origen de la misma:
regional, nacional, comunitaria y terceros países.
Apartado 4. Plan de negocio y estrategia comercial y de marketing.-El
licitador desarrollará este apartado en los siguientes subgrupos:
4.1 Plan de negocio.-Los licitadores deberán presentar toda la
información de índole económica de su proyecto, utilizando pesetas constantes
durante todo el período de la concesión. El plan de negocio cubrirá, al
menos, los diez primeros años del período de vigencia de la concesión,
aportando información más detallada en lo referente a los cinco primeros
años.
El plan de negocio contendrá:
1. Balance.
2. Ingresos.
3. Gastos de explotación.
4. Cuenta de pérdidas y ganancias.
5. Estado de origen y aplicación de fondos.
6. Plan de inversiones.
7. Análisis de rentabilidad.
8. Análisis de solvencia y liquidez.
4.2 Estrategia comercial y de marketing.-Los licitadores deberán
presentar su estrategia comercial y de marketing para los diez primeros años
de la explotación de los servicios, incluyendo el modelo de contrato-tipo
que habría de regular sus relaciones con los abonados a los distintos
servicios prestados. Asimismo, harán una descripción de su política de
atención al cliente.
Los licitadores deberán detallar su estrategia de tarifas propuesta y
la estructura de precios de cada servicio a ofrecer.
Apartado 5. Información empresarial y financiera.-Este apartado
incluirá una presentación del licitador que deberá aportar toda la
información concerniente a las capacidades empresariales y financieras de cada
uno de los accionistas participantes en la empresa licitadora, desarrollando
dicha presentación en los subgrupos siguientes:
5.1 Información económica y financiera del licitador.-Los licitadores
detallarán la relación de socios y la participación de éstos en el
accionariado de la empresa licitadora, aportando información detallada de cada
uno de ellos en relación a fondos propios, índice de garantía, cuenta de
resultado y accionistas mayoritarios.
Los licitadores describirán, en su caso, las garantías ofrecidas para
la permanencia en la sociedad por un período mínimo de tres años.
Asimismo, deberán explicitar los compromisos adquiridos y las garantías
puestas a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.
5.2 Experiencia técnica o profesional del licitador.-Los licitadores
deberán aportar información sobre su experiencia en actividades
relacionadas con la construcción y explotación de redes de telecomunicaciones
en general y por cable en particular.
Los licitadores deberán definir la participación de cada socio en las
distintas actividades a realizar para la implantación y puesta en marcha
de la red de telecomunicaciones por cable y la posterior explotación de
los servicios definidos.
En los puntos anteriores, se deberán explicitar los compromisos
adquiridos por el licitador y las garantías puestas a disposición de la
Administración en caso de incumplimiento.
5.3. Plan de gestión de la sociedad.-Los licitadores aportarán
información sobre los aspectos relacionados con los planes de calidad y de
gestión de la empresa licitadora en un escenario a diez años, destacando
los aspectos más relevantes de dichos planes.
Apartado 6. Compromisos y garantías adicionales.-Los licitadores
podrán formular, con sujeción, en todo caso, a las exigencias mínimas
establecidas en este pliego y en la base 15, los compromisos adicionales
que estimen pertinentes en relación con los cumplimientos de los diversos
apartados del sobre número 2, así como ofrecer cualquier otro tipo de
garantía que, a su juicio, sea idónea para asegurar o valorar el cumplimiento
de aquellos compromisos.
En particular, la experiencia en la explotación de redes de
telecomunicaciones por cable y en la prestación de servicios similares que aporta
la sociedad anónima licitadora individual o las empresas que concurran
conjuntamente, podrá ser avalada por medio del compromiso firme de
establecimiento de los correspondientes contratos de asistencia técnica
o de prestación de servicios con alguno de los socios que la componen
o con alguna de las empresas que concurran conjuntamente, de manera
que en todo momento quede asegurado el nivel de calidad al que se
comprometen. Igualmente, lo previsto en este párrafo será de aplicación a
cualquier empresa no licitadora, siempre y cuando se acredite su
personalidad y representación.
En los términos del párrafo anterior también podrá avalarse la
experiencia en la prestación de otros servicios de telecomunicación o
audiovisuales, así como la experiencia que poseen en la comercialización de
cada uno de ellos. Si se considera pertinente, podrá ofrecerse la garantía
de los oportunos precontratos.
Base 9. Sobre número 3 de "documentación complementaria".
La documentación complementaria estará estructurada en los
apartados que se enumeran a continuación. La descripción de las aportaciones,
los compromisos y las garantías correspondientes a cada uno de los
apartados no podrá exceder de diez páginas modelo DIN-A4, mecanografiados
a doble espacio, con una letra no inferior a 12 puntos. El número de
páginas mencionada no incluirá los anexos de cualquier tipo que puedan
presentarse como fundamento o complemento de las mencionadas
aportaciones, compromisos y garantías, así como los índices.
La información (texto, gráficos, etc.) se entregará tanto en soporte
papel como en soporte informático. Los ficheros en soporte informático
se presentarán en los siguientes formatos:
Procesador de textos: Word Perfect o Microsoft Word para Windows.
Hoja de cálculo y gráficos: Lotus 1-2-3 o Microsoft Excel para Windows.
Base de datos: Microsoft Access para Windows.
El licitador deberá incluir dentro del sobre número 3 siete ejemplares
de toda la documentación.
La oferta deberá especificar la contribución empresarial de distinta
índole que el licitador se compromete a llevar a cabo. Dicha contribución
deberá detallarse, y cuantificarse, en su caso, según el esquema que se
plantea en los correspondientes apartados de este pliego. La información
requerida se referirá a uno, dos, cinco y diez años, desde el momento
del otorgamiento de la concesión.
En concreto, la documentación complementaria constará de los
apartados siguientes:
Apartado 1. Impacto en el desarrollo regional.-Se detallará la
cobertura geográfica, indicando los aspectos de cohesión y extensión del servicio
así como los esfuerzos a que se comprometa el licitador para evitar que
existan áreas desfavorecidas.
De las previsiones de empleo especificadas en el apartado 3 de esta
base se indicará cuál es la previsión de creación de empleo en el ámbito
de la demarcación referida a uno, dos, cinco y diez años desde la fecha
de concesión.
Apartado 2. Medio ambiente.-La propuesta debe estar orientada a
reducir al mínimo los daños al medio ambiente y al dominio público. Debe,
asimismo, indicar las acciones que se proponen para recuperar el entorno
afectado tras la obra civil, la disposición de los equipos o la realización
de tendidos o acometidas.
Apartado 3. Creación de empleo.-Se expondrá el compromiso de los
licitadores para la creación de empleo como consecuencia del otorgamiento
de la concesión, referido a uno, dos, cinco y diez años desde la fecha
de concesión. Se indicará el número de empleos a crear, describiendo
a su vez cuáles son empleos directos por parte del licitador, y cuáles
indirectos como consecuencia de las contrataciones necesarias. Los
licitadores concretarán las grandes líneas del plan de formación tanto para
el personal propio como colaboradores.
Base 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.
Los tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada
anteriormente, dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el
Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de
Comunicaciones, plaza de Cibeles, 28071 Madrid) o remitirse por correo en
el plazo señalado en la convocatoria del concurso con arreglo al
procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento
General de Contratación del Estado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán dirigirse a
la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados
en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado,
debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina
de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta
mediante télex o telegrama, en el que se consignará el título completo
del contrato y el nombre del licitador. El télex o telegrama deberá haberse
impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio publicado en
el "Boletín Oficial del Estado". A efectos de justificar que el envío por
correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión
de proposiciones, se exigirá como medio de prueba que en el texto de
télex o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío
hecho por correo.
TÍTULO III
Procedimiento de adjudicación
CAPÍTULO I
Valoración de las ofertas
Base 11. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros
según lo establecido en el artículo 6 de la Ley de las Telecomunicaciones
por Cable y en el artículo 11 del R.T.P.S.T.C.:
Presidente: Designado por el Ministro de Fomento.
Vocales: Un Vocal designado por el Ministro de Fomento, un Vocal
designado por el Ministro de Fomento a propuesta de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares, un vocal designado por el Ministro de Fomento
a propuesta de las Administraciones municipales afectadas, Vocal
Interventor y Vocal Asesor (Abogado del Estado del Servicio Jurídico del
Ministerio de Fomento).
Secretario: Designado por el órgano de contratación entre funcionarios
del propio órgano.
Base 12. Análisis del contenido del sobre número 1.
La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa
(sobre número 1) y resolverá la admisión o inadmisión, en su caso, de
las ofertas presentadas. Si la Mesa observase defectos materiales en la
documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres
días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso
de exclusión del concurso en caso contrario. Tratándose de defectos
insubsanables, la Mesa resolverá, en todo caso, la inadmisión del licitador.
Base 13. Acto público de apertura de los sobres números2y3.
En el plazo establecido en la convocatoria pública del concurso, tendrá
lugar en el Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles, sin número,
Madrid) un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá
a la apertura de las ofertas técnicas y económicas (sobre número 2) y
de la documentación complementaria (sobre número 3).
Base 14. Requerimiento de información adicional en relación con los
sobres números2y3.
La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la
presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime
necesaria en relación con la oferta técnica y económica y con la documentación
complementaria (sobres números2y3).
El licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados
a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa para la remisión
de la información recabada.
Base 15. Actuaciones previas al procedimiento de evaluación de la Mesa
de Contratación.
Una vez abiertas las ofertas por la Mesa de Contratación, ésta procederá,
en primer lugar, a examinar el cumplimiento de los requisitos técnicos
mínimos que se especifican en el párrafo siguiente de esta base. El
incumplimiento de dichos requisitos mínimos por alguno de los licitadores
supondrá la exclusión de la licitación.
Tendrán la consideración de requisitos técnicos mínimos los que se
establecen en el título III del R.T.P.S.T.C.
La Mesa de Contratación, una vez realizada la primera admisión de
licitadores según lo dispuesto anteriormente, pasará a examinar el
contenido del sobre número 2.
Base 16. Procedimiento de evaluación.
La Mesa evaluará las ofertas en base a los grupos y subgrupos que
se detallan a continuación y hasta los valores máximos que se indican.
Cada oferta será calificada asignándole la puntuación que le corresponda
en cada uno de dichos grupos y subgrupos:
I. Anteproyecto técnico. Puntuación total máxima: 200.
Proyecto de implantación. Puntuación máxima: 80.
Prestaciones de la red. Puntuación máxima: 55.
Aspectos de ingeniería. Puntuación máxima: 25.
Infraestructura de la red. Puntuación máxima: 25.
Tecnologías distintas a la del cable. Puntuación máxima 15.
II. Oferta de servicios y contenidos. Puntuación total máxima: 100.
Oferta de servicios. Puntuación máxima: 70.
Contenidos. Puntuación máxima: 30.
III. Plan de negocio y estrategia comercial. Puntuación total
máxima: 100.
Plan de negocio. Puntuación máxima: 60.
Estrategia comercial y de marketing. Puntuación máxima: 40.
IV. Información empresarial y financiera. Puntuación total
máxima: 100.
Información económica y financiera del licitador. Puntuación
máxima: 40.
Experiencia técnica y profesional del licitador. Puntuación máxima: 40.
Plan de gestión de la sociedad. Puntuación máxima: 20.
V. Contribución técnica, industrial y social. Puntuación total máxima:
100.
Creación de empleo. Puntuación máxima: 50.
Impacto en el desarrollo regional. Puntuación máxima: 25.
Medio ambiente. Puntuación máxima: 25.
La Mesa evaluará la documentación del sobre número 2 y del sobre
número 3, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el
artículo 13.3 del R.T.P.S.T.C. en los términos que se establecen a
continuación para cada grupo y de conformidad con lo dispuesto en las
restantes bases de este pliego:
Grupo I. Anteproyecto técnico: En su evaluación se tomarán en
consideración los criterios de evaluación a), d), e), f), g), i), j) y m). En particular
se evaluará positivamente el uso de sistemas de cable frente a los sistemas
alternativos, y dentro de éstos los que permitan servicios interactivos frente
a los de simple distribución, así como aquellos sistemas que por su
avanzada tecnología hagan un uso más eficaz del espectro radioeléctrico.
Grupo II. Oferta de servicios y contenidos: En su evaluación se
tomarán en consideración los criterios de evaluación a), d), k), l) y, sin perjuicio
de la normativa aplicable en la materia, la emisión de contenidos de
producción nacional o realizada en España, así como los aspectos culturales,
lingüísticos y educativos de los contenidos.
Grupo III. Estrategia comercial y plan de negocio: En su evaluación
se tomarán en consideración los criterios de evaluación a), b), c), d)
y l). Se valorará asimismo la propuesta de tarifas máximas garantizadas.
Grupo IV. Información empresarial y financiera: En su evaluación
se tomarán en consideración los criterios de evaluación c) y h).
Para valorar como méritos la experiencia, capacidad o solvencia de
aquellos accionistas de la sociedad anónima licitadora se tendrá
especialmente en cuenta el compromiso expreso de permanecer, al menos,
con igual participación en el capital de la sociedad anónima durante un
mínimo de tres años contados desde la adjudicación de la concesión. En
el caso de que varias empresas concurrieran conjuntamente, se valorará
como mérito la experiencia, capacidad o solvencia especialmente en
aquellas empresas que formulen el compromiso expreso de pertenecer a la
sociedad anónima que se habrá de constituir antes de la formalización
del contrato y en los mismos términos para los que se comprometieron
en la oferta y de permanecer en la sociedad durante los tres años siguientes
a la adjudicación de la concesión.
Grupo V. Contribución técnica industrial y social: En su evaluación
se tomarán en consideración los criterios de evaluación i), j), m), n) y ñ).
Se valorará el compromiso de los licitadores para la creación de empleo,
en especial dentro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como
consecuencia del otorgamiento de la concesión, referido a uno, dos, cinco
y diez años desde la fecha de concesión. En lo que respecta a la construcción
de la red, canalizaciones y equipos, se valorará positivamente la utilización
de materiales reciclados en sustitución de los empleados tradicionalmente.
En todo caso, la Mesa de Contratación tendrá en cuenta en sus
valoraciones principalmente las garantías pecuniarias ofrecidas por los
licitadores atribuyendo, en consecuencia, a los avales valor superior al
correspondiente al de otras garantías.
No podrán resultar adjudicatarias las propuestas que no alcancen el
30 por 100 de la puntuación máxima asignada a cada uno de los grupos
anteriores.
CAPÍTULO II
Resolución del concurso
Base 17. Resolución del concurso.
Una vez concluido el trabajo de evaluación descrito en las bases
anteriores, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de adjudicación
del concurso que elevará al Ministro de Fomento.
El Ministro de Fomento tendrá alternativamente la facultad de
adjudicar el concurso a la proposición más ventajosa resultante de la aplicación
de las valoraciones establecidas en la base 16, o de declarar desierto el
concurso. En todo caso la resolución habrá de ser motivada con referencia
a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el pliego. El
Ministro de Fomento sólo resolverá de forma diferente a la propuesta
de la Mesa de Contratación, por razones de interés general. La resolución
separándose de la propuesta de la Mesa deberá ser motivada.
Conforme al artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la resolución del órgano de contratación pone fin
a la vía administrativa, y contra la misma sólo cabrá recurso
contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3
de la Ley 30/1992.
Base 18. Notificación y publicación de la resolución.
La resolución por la que se adjudique el contrato, una vez acordada
por el Ministro de Fomento, será notificada a los participantes en la
licitación y, después de formalizada, se comunicará al Registro Público de
Contratos.
La resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
TÍTULO IV
Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
de la concesión
Base 19. Garantía definitiva.
El adjudicatario del contrato está obligado a constituir la garantía
definitiva en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición
del Ministro de Fomento, en el plazo de quince días desde que se le notifique
la adjudicación definitiva por una cuantía del 4 por 100 de la inversión
mínima a que hace referencia el artículo 17 del R.T.P.S.T.C. y en la base
22 de este pliego, no siendo admisibles los avales constituidos por entidades
aseguradoras, en consonancia con lo dispuesto en las disposiciones
indicadas, en el artículo 5.1 y en la disposición adicional segunda de la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, sobre ordenación y supervisión de los seguros
privados.
En el mismo plazo citado en el párrafo anterior y, en caso de que
con cargo a la garantía definitiva se hagan efectivas penalidades o
indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la
cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de
resolución.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente
variación del valor del mismo se reajustará la garantía en el plazo señalado
en el primer párrafo de esta base contado desde la fecha en que se modifique
el contrato, para que guarde la debida proporción con el presupuesto.
Base 20. Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del
plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para
acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a
escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los
gastos derivados de su otorgamiento.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá
presentar los justificantes de haber constituido la garantía definitiva y el
cumplimiento de los compromisos expresos que puedan haberse formulado
conforme a lo dispuesto en las bases8y9.
Asimismo, el adjudicatario deberá acreditar que tiene suscrito y
desembolsado en el momento de la firma del contrato de concesión la cuantía
de 50.000.000 de pesetas [el 50 por 100 del capital mínimo exigible para
la categoría D de acuerdo con el artículo 12.1.a) y c) del R.T.P.S.T.C.].
El documento administrativo, en el que se formalice el contrato,
contendrá las menciones determinadas en el artículo 55 de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas y en el artículo 216 del Reglamento
General de Contratación del Estado. En todo caso, al contrato que se formalice
se unirán como anexos un ejemplar del presente pliego de bases, así como
la documentación incluida en los sobres2y3presentada al concurso
por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste, considerándose
a todos los efectos parte integrante del contrato.
La concesión y su titular, así como los datos y circunstancias que
sean pertinentes, se inscribirán en el Registro Especial de Operadores
de Cable creado por la Ley de las Telecomunicaciones por Cable.
Asimismo, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Fomento,
antes del inicio del servicio, haber presentado en la Delegación,
Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, de conformidad con el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula
dicho impuesto y demás disposiciones aplicables.
Base 21. Gastos imputables al adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados
de la licitación, formalización y cumplimiento del contrato.
TÍTULO V
Régimen de la concesión
Base 22. Plazo de la concesión e inversión mínima.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del R.T.P.S.T.C. la
concesión se otorgará por un plazo inicial de veinticinco años, que podrá
renovarse por períodos sucesivos de cinco años, previa petición del
concesionario.
El plazo de duración de la concesión, establecido en el párrafo anterior,
se establece en función de la inversión mínima exigible para la explotación
del servicio en esta demarcación, que es de 1.000.000.000 de pesetas, según
dispone el artículo 17 del R.T.P.S.T.C.
La renovación de la concesión deberá ser solicitada al Ministro de
Fomento por el concesionario dentro del primer mes del último año antes
de la expiración de la misma, en la forma y con los efectos establecidos
en el artículo 36 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio. Para el
otorgamiento de la renovación, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento
de las presentes bases por el concesionario durante el período de la
concesión así como la incorporación por el concesionario de nuevas tecnologías
para la prestación del servicio. A estos efectos, es necesario antes de la
resolución sobre la renovación, el informe preceptivo no vinculante de
la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si en el plazo de un mes,
desde que se les soliciten los informes, no los emiten, se proseguirá con
la tramitación del expediente de renovación.
En todo caso, la duración total de la concesión, incluidas las
renovaciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.
Base 23. Derechos del concesionario.
Al concesionario le corresponden los derechos que se establecen en
el artículo 9 de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable y en el 25
del R.T.P.S.T.C., así como cualquier otro que se derive de estas normas
o de la normativa, estatal, autonómica o local vigente que sea de aplicación.
En este sentido, y en los términos del artículo 28 de R.T.P.S.T.C., el
concesionario podrá utilizar su red de cable para prestar servicios de
valor añadido de telecomunicaciones; para prestar servicios portadores
para otros servicios de telecomunicación; para poner a disposición de
terceros el uso de recursos de la red de cable, y para prestar servicios
finales, en particular el servicio telefónico básico en los términos previstos
en la normativa vigente.
Base 24. Obligaciones del concesionario.
El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los
términos de la concesión, con pleno respeto a los derechos y libertades
reconocidos en la Constitución. Serán obligaciones del concesionario, las
establecidas en el artículo 11 de la Ley de las Telecomunicaciones por
Cable y en el artículo 26 del R.T.P.S.T.C., así como cualquier otra que
se derive de dichas normas o de la normativa vigente estatal, autonómica
o local que sea de aplicación.
El concesionario deberá, asimismo, suministrar la información, a que
se refiere el artículo 38.3 y 39 del R.T.P.S.T.C., a los programadores
independientes y a los demás prestadores de servicios a través de redes de
cable.
Deberá también suministrar a la Administración toda la información
que ésta le requiera sobre las condiciones generales o particulares en
que oferte o preste el servicio a los usuarios, tal como el resultado de
las medidas de calidad del servicio, el número de abonados a cada servicio
al final del semestre o la facturación desglosada en función de los diferentes
servicios suministrados y sobre los aspectos técnicos y económicos del
servicio.
Asimismo, el concesionario deberá comunicar obligatoriamente al
Ministerio de Fomento:
Cualquier acto o negocio jurídico que implique la transmisión,
disposición o gravamen de sus acciones, a efectos de la preceptiva autorización
administrativa que será otorgada por el Ministerio de Fomento, tal y como
establece el artículo 12 del R.T.P.S.T.C.
Las tarifas iniciales y sus modificaciones posteriores a abonar por los
usuarios finales del servicio de telecomunicaciones por cable quince días
antes de su entrada en vigor, según lo dispuesto en el artículo 29 del
R.T.P.S.T.C.
Los contratos celebrados para la utilización de infraestructuras de
terceros junto con las capacidades afectadas y las cuantías a pagar por su
utilización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del R.T.P.S.T.C.
Los convenios de colaboración celebrados según lo establecido en el
artículo 37 del R.T.P.S.T.C.
Además, el concesionario estará sujeto al resto de las obligaciones
que se deriven de la aplicación del R.T.P.S.T.C. y, con carácter general,
a las que se establecen en el artículo 162 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
El otorgamiento de la concesión no exime al concesionario del
cumplimiento de las demás obligaciones a las que se venga obligado por otras
normas estatales, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de
las Corporaciones Locales del ámbito de la demarcación.
Base 25. Régimen tributario y económico-financiero de la concesión.
1. Régimen tributario: El concesionario deberá satisfacer, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del R.T.P.S.T.C. y en las demás
normas que resulten de aplicación:
a) El canon anual por reserva del dominio público radioeléctrico
previsto en el artículo 7.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones,
modificada por el artículo 32.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el Real
Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, y en la Orden de 10 de octubre de 1994
por la que se fija la cuantía del mismo ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
cuando utilice dicho dominio público de conformidad con lo previsto en
el artículo 50 del R.T.P.S.T.C. y en las bases de este pliego.
b) El canon concesional anual establecido en la disposición adicional
duodécima de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, introducida
por el artículo 32 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y en el Real
Decreto 2074/1995, de 22 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
número 11, de 12 de enero de 1996).
Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales
aplicables por las distintas Administraciones públicas.
2. Régimen económico-financiero: El concesionario tendrá derecho a
percibir el importe de las tarifas a abonar por los usuarios finales del
servicio de telecomunicaciones por cable, determinado conforme a lo
previsto en el artículo 29 del R.T.P.S.T.C.
Base 26. Equilibrio económico-financiero de la concesión.
El servicio de telecomunicaciones por cable objeto de la concesión,
se prestará en régimen de competencia y no supondrá alteración del
equilibrio económico-financiero, ni dará derecho a indemnización por
alteración del mismo, la entrada de nuevos competidores en la prestación
del servicio ni la alteración de las condiciones de prestación que se deriven
de disposiciones legales o de normativa comunitaria.
Tampoco supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de
la concesión, ni dará derecho a indemnización: La imposición, por
disposición legal, del pago de una tasa por la asignación de numeración a
la que se refiere la base 36 y la imposición de obligaciones de servicio
público por el Gobierno sobre los servicios de telecomunicaciones por
cable, según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley
de las Telecomunicaciones por Cable.
En el caso de que no exista renuncia del concesionario a las
indemnizaciones derivadas de modificaciones de los términos de una concesión
ya existente por alteración del equilibrio económico de la misma éstas
serán por cuenta de la Administración que hubiera dictado la resolución
de la que traiga causa dichas indemnizaciones.
En los supuestos de indemnizaciones por alteración de demarcaciones
preexistentes se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del R.T.P.S.T.C.
siendo, en todo caso, la indemnización asumida por la Administración
que haya realizado la alteración de la demarcación.
Base 27. Bienes afectos al servicio.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 24 del R.T.P.S.T.C., todos
los equipos, aparatos, dispositivos, estaciones, sistemas, redes e
infraestructuras necesarios para la prestación del servicio quedarán afectos al
mismo y se detallarán en documentos separados que se adjuntarán al
documento concesional.
Asimismo, deberán estar amparados por el correspondiente certificado
de aceptación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las
Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el procedimiento
de certificación de los equipos de telecomunicación a que se refiere el
artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las
Telecomunicaciones, o bien por aquellos certificados que, de acuerdo con
la normativa comunitaria aplicable, tengan valor equivalente.
A efectos de la determinación de los bienes que se encuentran afectos
o desafectos al servicio, la Secretaría General de Comunicaciones, previa
audiencia del concesionario y mediante resolución motivada, deberá
aprobar las relaciones de bienes que se consideren afectos al servicio. Dichas
relaciones podrán ser modificadas en función de la evolución tecnológica
del servicio.
El concesionario estará obligado a mantener en buen estado los bienes
afectos al servicio y a reponerlos periódicamente cuando les alcance una
situación de envejecimiento tecnológico.
Cuando la concesión se extinga por transcurso del plazo concesional,
los bienes que no hayan sido afectados a la prestación del servicio
continuarán perteneciendo a su propietario, y los bienes afectos pasarán a
propiedad de la Administración del Estado, que deberá indemnizar al
concesionario por la parte no amortizada de dichos bienes. El plazo a que
hace referencia el artículo 165.2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas será el de un año antes de la reversión por expiración
del plazo concesional. Las inversiones en bienes que se declaren afectos
al servicio cuyo período de amortización previsto sea superior al plazo
que reste de vigencia de la concesión, incluida en su caso la prórroga,
deberán ser previamente autorizadas por la citada Administración.
En los supuestos de extinción de la concesión por causas distintas
del transcurso del plazo concesional, el régimen de reversión de los bienes
e instalaciones afectos a la prestación del servicio será el establecido con
carácter general en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Base 28. Relaciones laborales.
Para la ejecución del contrato, el concesionario contratará el personal
laboral necesario para la satisfactoria prestación del servicio. Dicho
personal dependerá exclusivamente del concesionario, que queda obligado
respecto de aquél al cumplimiento de las disposiciones vigentes,
especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad social y fiscal.
En caso de sucesión en la titularidad de las relaciones laborales respecto
del personal que preste sus servicios en la explotación del servicio objeto
de la concesión, se estará a lo establecido en las normas laborales y
convenios colectivos en vigor.
La Administración del Estado es del todo ajena a las relaciones de
cualquier índole que pudieran existir entre el concesionario y el referido
personal.
El concesionario procederá inmediatamente, si fuera preciso, a la
sustitución del personal que resulte necesaria, de forma que la ejecución
del contrato quede siempre garantizada.
Base 29. Inspección y dirección por la Administración.
La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en
el artículo 156 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar el correcto
cumplimiento de las obligaciones del concesionario y la buena marcha del
servicio objeto de la concesión.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 30, 53 y concordantes del R.T.P.S.T.C.,
la Administración del Estado podrá inspeccionar la actividad del
concesionario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a
consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada para
formularla. La inspección técnica será realizada por la Inspección de la
Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento,
pudiendo ésta requerir la colaboración de los servicios técnicos de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares si lo considera oportuno.
El concesionario estará obligado a poner a disposición de los
inspectores la información, instalaciones, equipos y medios de que dispongan
y que sean requeridos por la inspección para realizar adecuadamente su
función inspectora.
Los informes elaborados por el órgano de inspección de la Secretaría
General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento servirán para que
éste pueda dar las instrucciones oportunas al concesionario, que estará
obligado a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y
continuada del servicio y, en su caso, la adecuación y eficaz utilización
del dominio público radioeléctrico.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ejercerá, en todo caso,
las funciones inspectoras que les correspondan en las materias de su
competencia, según señala la disposición adicional tercera de la Ley de las
Telecomunicaciones por Cable y el artículo 54 del R.T.P.S.T.C.
Base 30. Responsabilidad del concesionario.
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo
de su cuenta la indemnización de todos los daños que se causen, tanto
a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de
las actuaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo de aquellas
que sean efecto directo e inmediato de una orden de la Administración
o cuando el daño se produzca por causa imputable a la misma, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 99 y 162 de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
El concesionario responderá de cualquier reclamación judicial o
extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración y derivada de la
actuación de aquél, salvo en los casos establecidos en el párrafo anterior.
Base 31. Incumplimiento del concesionario.
En caso de incumplimiento por el concesionario de los compromisos
que haya asumido en la oferta, su responsabilidad quedará limitada al
importe de las garantías específicas que se hayan constituido, conforme
a lo establecido en este pliego y en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y se hará efectiva exclusivamente mediante la
ejecución de las mismas.
En el supuesto de que el concesionario incumpla los plazos a los que
se haya comprometido en su oferta técnica y económica para el
establecimiento de la red de cable necesarias para la prestación del servicio,
ya sea utilizando redes o infraestructuras existentes ya sea construyendo
las infraestructuras necesaria para ello, la Administración podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de una
penalidad por cada día de demora cuya cuantía ascenderá al 0,005 por
100 de la inversión mínima de la base 22.
Cuando las penalidades por demora alcancen el 2,5 por 100 de la
inversión mínima de la base 22, el órgano de contratación estará facultado
para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su
ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños
y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por
la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá
apercibimiento o intimación por parte de la Administración.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase, además,
perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público
y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar
la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso,
el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios
que efectivamente le haya irrogado.
En todo caso, cualquier otro incumplimiento por parte del
concesionario podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador tal y como
se dispone en el artículo 55 del R.T.P.S.T.C., en el artículo 13 de la Ley
de las Telecomunicaciones por Cable, en el título IV de la Ley de Ordenación
de las Telecomunicaciones y demás normativa aplicable.
Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las
competencias sancionadoras de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares en el ámbito de sus competencias, según se establece en el artículo
56 del R.T.P.S.T.C.
Base 32. Modificación de la concesión.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 60 de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas y 18 del R.T.P.S.T.C., el Ministro de
Fomento podrá modificar la concesión en los términos y con los efectos
que se disponen en los artículos 102 y 164 de la citada Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de las facultades que
en materia de interpretación de contratos tiene atribuidas la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones por la Ley 12/1997, de 24 de abril,
de Liberalización de las Telecomunicaciones y el Reglamento de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto
1994/1996, de 6 de septiembre.
Base 33. Cesión de la concesión.
El Ministro de Fomento, oída la Comunidad Autónoma, podrá autorizar,
expresamente y con carácter previo, la cesión a un tercero de los derechos
y obligaciones derivados del contrato en los términos previstos en el
artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre
que el cedente haya realizado la explotación al menos durante el plazo
de una quinta parte del tiempo de duración del contrato y que el futuro
concesionario reúna la capacidad para contratar de acuerdo con la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas y con la Ley de
Telecomunicaciones por Cable.
La cesión de la concesión no surtirá efecto en tanto no se formalice
en escritura pública. La Administración del Estado será del todo ajena
a las relaciones de toda índole que el concesionario pueda concertar con
terceros con infracción de lo dispuesto en la presente base y en la normativa
aplicable.
Base 34. Extinción de la concesión.
La concesión se extinguirá por las causas establecidas en el artículo
20 del R.T.P.S.T.C., así como por las establecidas en las bases 19 y 31
del presente pliego.
TÍTULO VI
Régimen del servicio
Base 35. Características técnicas del servicio.
Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido
en el título III del R.T.P.S.T.C. y en la oferta.
Base 36. Asignación de numeración.
Oportunamente y en el marco de las disponibilidades que se deduzcan
del plan de numeración, la Administración de telecomunicaciones asignará
al concesionario de telecomunicaciones por cable, los bloques de
numeración necesarios para la prestación de los servicios para los que en cada
momento disponga de título habilitante, en condiciones de igualdad de
trato y no discriminación.
En todo caso, los cambios de numeración realizados por la
Administración de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el párrafo
anterior, no darán derecho a indemnización a favor del concesionario.
La Administración se reserva la facultad para dictar normas e
instrucciones en relación con la asignación y distribución de la numeración,
así como la de resolver los conflictos que puedan suscitarse entre los
concesionarios en esta materia, sin perjuicio de las competencias que la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene atribuidas en la
materia en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las
Telecomunicaciones, y en el Real Decreto 1994/1996.
Base 37. De la interconexión de las redes.
En los términos de los artículos 37 y 51 del R.T.P.S.T.C., los
concesionarios tienen derecho y están obligados a la interconexión de sus redes
para garantizar la interoperabilidad de los servicios para cuya prestación
están habilitados. Las tarifas y condiciones de interconexión a la red
adscrita al servicio público de telefonía básica que explota el operador
dominante para la prestación del servicio final de telefonía básica y el servicio
portador soporte del mismo serán las que se determinan en la Orden
de 18 de marzo de 1997 del Ministerio de Fomento ("Boletín Oficial del
Estado" número 74, del 27).
Los acuerdos de interconexión serán libremente fijados entre las partes,
resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones si no se
llegara a un acuerdo satisfactorio entre ellas.
Base 38. Cobertura y calendario.
La cobertura de la demarcación de Ibiza-Formentera deberá
completarse en los siguientes plazos desde la formalización del contrato
concesional.
Plazo máximo (Años) Municipio
Ibiza. 5
Resto. 8
El licitador indicará en su anteproyecto el calendario previsto para
el despliegue progresivo de la red.
Base 39. Límites para la utilización de tecnologías distintas a las del
cable.
Se permitirá la utilización de sistemas de radio SDVM de forma
permanente en aquellos municipios con una población inferior a 5.000
habitantes. Asimismo, se permitirá la utilización de sistemas de radio SDVM
de forma transitoria en aquellos municipios con una población
comprendida entre 5.000 y 9.999 habitantes. Dicho período transitorio finalizará
al cabo de diez años a contar desde la adjudicación del concurso.
Con carácter general, en virtud de lo dispuesto en la disposición
adicional sexta de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las
Telecomunicaciones por Cable, modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de
Liberalización de las Telecomunicaciones, se permitirá el uso transitorio
de sistemas de radio SDVM, por un período máximo de un año, para
transportar la señal entre la cabecera de la red de cable y las antenas
que se puedan instalar en los edificios para distribuir la señal por su
red interior hasta el punto de terminación de red. Este período se
contabilizará a partir del momento de comienzo de utilización de dichas
tecnologías para dar servicio a los usuarios en cada una de las zonas que
se cubran transitoriamente con tecnologías distintas a las del cable.
Por último, para la extensión de los servicios a municipios cuya
población sea inferior a diez mil habitantes, podrá ser autorizado, previa solicitud
caso por caso, el uso de radioenlaces en las bandas de frecuencias que
técnicamente sea posible, siempre y cuando la disponibilidad de espectro
lo permita, y con anchura de banda ajustada a las canalizaciones dispuestas
en el CNAF en las respectivas bandas.
La valoración de la utilización de tecnologías distintas a las del cable
se realizará conforme al baremo y criterios fijados en la base 16.
Base 40. Certificación de equipos.
La comercialización y venta de equipos terminales del servicio de
telecomunicaciones por cable, en los términos en que estos equipos se regulan
en el artículo 48 del R.T.P.S.T.C., se efectuará libremente en el mercado.
El concesionario no podrá adquirir la exclusiva de venta y comercialización
de los terminales.
En los términos en que se regulan en el artículo 48 anteriormente
citado los equipos terminales y los sistemas de telecomunicaciones por
cable deberán cumplir la normativa técnica aplicable y disponer, en su
caso, de los correspondientes certificados de aceptación o documentación
de valor equivalente de conformidad con la normativa aplicable dictada
en desarrollo de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Base 41. Fecha de inicio del servicio.
En el anteproyecto técnico se indicará la fecha de inicio de los diferentes
servicios ofertados. En ningún caso, ésta deberá ser superior a un año
desde el otorgamiento de la concesión para el servicio mínimo previsto
en el artículo 44 del R.T.P.S.T.C.
APÉNDICE
Condiciones aplicables a "Telefónica, Sociedad Anónima"
Es de aplicación a "Telefónica, Sociedad Anónima" lo dispuesto en
la disposición adicional segunda de la Ley de las Telecomunicaciones por
Cable, en la disposición adicional primera del R.T.P.S.T.C. y en el presente
pliego de bases.
ANEXO I
Delimitación de la demarcación territorial de Ibiza-Formentera
La demarcación de Ibiza-Formentera, que constituye el ámbito
territorial de la concesión cuya adjudicación es objeto de este pliego de bases,
está delimitada por los términos municipales de los Ayuntamientos de
Ibiza, Formentera, Sant Antoni de Portmany, San José, Sant Joan de
Labritja y Santa Eulalia del Río.
ANEXO II
Impreso de solicitud de otorgamiento de la concesión
Solicitud-formulario
Don ...................................................., condocumento nacional
de identidad número................................. (oreferencia al documento
procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación
de ............................................según poder otorgado ante el Notario
don ......................... delilustre Colegio Notarial de.........................
con número de protocolo................. yfecha................. condomicilio
a efectos de notificaciones en.....................enterado de la convocatoria
del concurso para el otorgamiento de una concesión administrativa para
la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la
demarcación de Ibiza-Formentera, acordado mediante Orden publicada en el
"Boletín Oficial del Estado" número.......... de ........................................
Expone:
1. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego
de bases, aprobado por la misma Orden, que rige para el citado concurso,
de los requisitos establecidos en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de
las Telecomunicaciones por Cable; en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de
Liberalización de las Telecomunicaciones, y en el Real Decreto 2066/1996,
de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de
Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, y que reúne
todos los requisitos exigidos para contratar con la Administración y, a
tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de la concesión
convocada, así como las demaniales anejas que figuran en la oferta técnica
y económica.
2. Que formula, para el caso de que resulte adjudicataria de la
concesión convocada, solicitud de transformación del título habilitante
otorgado en la presente demarcación territorial para la prestación del servicio
de telecomunicaciones por cable, así como formula compromiso expreso
de sometimiento a la transformación del mencionado título habilitante
que sea necesario efectuar, todo ello de conformidad con lo establecido
en la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril,
General de Telecomunicaciones, y normativa de desarrollo de ésta.
En ................. a ................. de ................. de 19 .................
(Firma y sello de la empresa, en su caso)
Excmo. Sr. Ministro de Fomento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid