Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.266/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad mercantil «Alcoholes y Vinos, Sociedad Anónima», contra la Resolución del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 6 de marzo de 1995, relativa a indemnización por daños al dominio público hidráulico causados por vertido indirecto de aguas residuales al cauce del río Córcoles, en el término municipal de Socuéllamos (Ciudad Real), en fecha 3 de octubre de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de “ALVISA”, contra la Resolución reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que es la misma contraria a Derecho, anulándola; no se hace imposición de costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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