En el recurso contencioso-administrativo número 1/729/1991,
interpuesto por la representación procesal de doña Paloma Pantoja Beloqui
y don Román Castellano Bergad, contra la desestimación por silencio
administrativo del recurso de reposición deducido contra la Orden de 13 de
septiembre de 1990, relativa a aprobación del acta y plano correspondiente
al deslinde de playa del tramo de costa comprendido entre el punto de
mar de los términos municipales de Isla Cristina y Lepe y la zona de
arranque de la flecha de El Rompido, en el término municipal de Lepe
(Huelva), en fecha 1 de marzo de 1996, se ha dictado sentencia, cuya
parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación de doña Paloma Pantoja Beloqui y don
Román Castellano contra las Resoluciones reseñadas en el antecedente
de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que
son las mismas conformes a Derecho, confirmándolas; no se hace
imposición de costas."
Asimismo, y en el recurso de casación número 3/5.497/1997, preparado
ante el Tribunal Supremo por la representación de doña Paloma Pantoja
Beloqui, contra la anterior sentencia, en fecha 21 de octubre de 1997,
ha sido dictado auto por el que se declara desierta la casación interpuesta
y firme la sentencia recurrida.
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en
sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José
Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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