En el recurso contencioso-administrativo número 1/729/1991, interpuesto por la representación procesal de doña Paloma Pantoja Beloqui y don Román Castellano Bergad, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra la Orden de 13 de septiembre de 1990, relativa a aprobación del acta y plano correspondiente al deslinde de playa del tramo de costa comprendido entre el punto de mar de los términos municipales de Isla Cristina y Lepe y la zona de arranque de la flecha de El Rompido, en el término municipal de Lepe (Huelva), en fecha 1 de marzo de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Paloma Pantoja Beloqui y don Román Castellano contra las Resoluciones reseñadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que son las mismas conformes a Derecho, confirmándolas; no se hace imposición de costas.»
Asimismo, y en el recurso de casación número 3/5.497/1997, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación de doña Paloma Pantoja Beloqui, contra la anterior sentencia, en fecha 21 de octubre de 1997, ha sido dictado auto por el que se declara desierta la casación interpuesta y firme la sentencia recurrida.
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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