En el recurso contencioso-administrativo número 1.846/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad mercantil «La Cañada Tochosa, Sociedad Anónima», contra la Resolución de 23 de diciembre de 1994 del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, relativa a indemnización por daños al dominio público hidráulico, en fecha 12 de diciembre de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de «La Cañada Tochosa, Sociedad Anónima», contra la Resolución reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos ser la misma contraria a Derecho, anulándola; no se hace imposición de costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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