En la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 3/1989/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la representación procesal de la entidad mercantil «OCP Construcciones, Sociedad Anónima», contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 25 de octubre de 1996, recaída en el expediente sancionador D-16148/G JMM/R, en fecha 10 de marzo de 1997, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«La Sala acuerda: Desestimar la petición de la actora y, enconsecuencia, no decretar la suspensión en cuanto al abono de la multa se refiere y si se decreta la suspensión para el resto de la resolución.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en el artículo 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
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