Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-20883

Real Decreto 1743/1998, de 31 de julio, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Esmaltado sobre metales, perteneciente a la familia profesional de Esmaltes Artísticos, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1998, páginas 29998 a 30005 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/07/31/1743

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38, establece como finalidad primordial de las Enseñanzas Artísticas proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Dentro de estas enseñanzas, la Ley define, en el artículo 46, como de Artes Plásticas y Diseño aquellas que comprenden, entre otros, los estudios relacionados con las Artes Aplicadas y los Oficios Artísticos.

Las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos cuentan con una extensa tradición en el sistema educativo, cuyo origen remite a las raíces genuinas de nuestra cultura artística y cuya acelerada evolución en la modernidad ha dependido no sólo del proceso de constante transformación y diversificación de las tendencias artísticas, sino también de las mejoras introducidas en los productos como resultado de la aplicación a la industria de los logros provenientes de la invención y del desarrollo tecnológico, así como de la aspiración emancipatoria de amplios sectores sociales que otorga al fomento de la dimensión estética del hombre una cualidad determinante para el crecimiento de valores de identidad, expresión personal y comunicación social.

Por ello, las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño asumen un doble sentido, ya que, por un lado, la transmisión de sus saberes empíricos garantiza la conservación de prácticas artísticas fundamentales, tanto en la composición y el crecimiento del Patrimonio histórico español como en las tareas de apoyo a la conservación y restauración de éste, y, por otro, auspician la renovación y diseño de las artes y las industrias culturales a través de la incentivación de la reflexión estética y la sólida formación en los oficios de las artes.

El presente Real Decreto establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Esmaltado sobre metales, perteneciente a la familia profesional de Esmaltes Artísticos y sus correspondientes enseñanzas mínimas, configurándose éste en línea de continuidad y correspondencia con los títulos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.

El objetivo básico de este título es atender a las necesidades de formación de técnicos en este oficio artístico que aúnen conocimientos de materiales y procedimientos técnicos con sensibilidad artística en función de las necesidades y solicitudes emanadas de estos sectores productivos interesados en los valores de la calidad.

El prestigio de los antiguos oficios del arte de los esmaltes se proyecta hoy hacia el futuro, revitalizándose en nuevas formas de expresión artística y a través de la incorporación de nuevos materiales y sistemas tecnológicos. Así, el ciclo formativo de grado medio de Esmaltado sobre metales proporciona a los alumnos una formación plástica, técnica y cultural que les ha de permitir obtener competencia profesional para realizar obras que posean rigor en su materialización y sensibilidad artística en su expresión.

Las enseñanzas mínimas que regulan el presente Real Decreto señalan como aspecto básico que el técnico de este nivel deberá estar en posesión de los fundamentos de la cultura artística y de los sistemas de representación plana y tridimensional que le permitan interpretar la información proyectual que se le suministre sobre los procesos básicos de realización propios de cada

La organización de los contenidos formativos ha de permitir con flexibilidad programar interdisciplinarmente secuencias de aprendizaje, destacando de los ámbitos artísticos, técnicos y de aquellos relativos a la especialización profesional del alumno, los contenidos de mayor significación o pertinencia para el desarrollo cualificado de las actividades profesionales para las que preparan los ciclos formativos.

La incorporación al ciclo formativo de fase de formación práctica es pieza clave en la construcción de este modelo formativo, ya que la intervención de profesionales, entidades e instituciones, con su colaboración contribuirá desde planteamientos reales a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones de solvencia en el mercado de las industrias culturales, cuya referencia ha de proporcionar constantemente índices orientadores de la competitividad profesional en este campo.

Como componente formativo de transición entre la formación modular del ciclo formativo y el mundo profesional en el que ha de insertarse el alumno, la obra final comprende un proceso de trabajo compuesto por fases concatenadas de elaboración sobre un supuesto práctico suscitado a partir de situaciones de proyecto referibles a la realidad del trabajo profesional según éste se produce. Esa elaboración y su culminación y evaluación han de contribuir a situar al alumno, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de su vida profesional. Por ello, la obra final ha de reflejar con nitidez el grado de adquisición de capacidades por parte de los alumnos, permitiendo, a su vez, desplegar su sentido artístico, a disposición del proceso de soluciones previsto como respuesta a la problemática planteada en la propia obra final.

Por último, se establecen distintas vías de acceso al ciclo formativo, que tienen como denominador común el que todas ellas permiten garantizar que los alumnos poseen aptitudes y dotes de personalidad y talento artístico suficientes que le posibilitan iniciar, progresar y culminar su formación con garantías de aprovechamiento.

Para la elaboración de esta norma, que cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado, han sido consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1. El título y las enseñanzas mínimas.

1. Se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Esmaltado sobre metales, perteneciente a la familia profesional de Esmaltes Artísticos, el cual tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Se aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes al título establecido por el presente Real Decreto que se contienen en el anexo I. Asimismo, en dicho anexo se especifica la duración y el nivel del correspondiente ciclo formativo, las condiciones para la impartición de sus enseñanzas referidas a la relación numérica Profesor/alumno e instalaciones mínimas que han de reunir los centros que impartan estas enseñanzas.

3. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo del ciclo formativo de grado medio de Esmaltado sobre metales, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Artículo 2. Objetivos comunes.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto tienen como objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño:

a) Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Garantizar su cualificación profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 3. Objetivos específicos.

Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivos específicos, en cuanto ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y cultura plástica.

b) Interpretar y realizar proyectos de profesionales de niveles superiores.

c) Coordinar los aspectos artísticos a lo largo del proceso de realización.

d) Conocer y comprender el comportamiento y las características físicas y tecnológicas más relevantes de los materiales que se utilicen, así como los procesos tecnológicos inherentes a su actividad artístico-profesional.

e) Desarrollar la capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

f) Conocer los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que inciden en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial, orientados a su incorporación al sector profesional, ya sea como profesional autónomo o asalariado.

Artículo 4. El currículo del ciclo formativo.

1. Al establecer el currículo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Esmaltado sobre metales, las Administraciones educativas tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social del territorio de su competencia educativa, así como la función de estas enseñanzas en el fomento de su patrimonio cultural. A tal fin, impulsarán la participación de los sectores artístico, profesional y empresarial y de organismos e instituciones artísticos y culturales, tanto en la elaboración del currículo como en el desarrollo de las enseñanzas, especialmente en la organización y evaluación de las fases de formación práctica y del proyecto final.

2. Asimismo, en el establecimiento del currículo se fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y se impulsará su relación con su entorno socio económico y cultural.

3. Las Administraciones educativas facilitarán la actividad artística e investigadora del profesorado en relación con su práctica docente.

Artículo 5. Obtención del título.

La obtención del correspondiente título requerirá la evaluación positiva de los distintos contenidos en que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.

Artículo 6. Organización de las enseñanzas.

1. La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.

2. A efectos de los dispuesto en el presente Real Decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente al término «materia teórica», «materia teórico-práctica» y «clases prácticas» a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas.

Artículo 7. Fase de formación práctica.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Esmaltado sobre metales incluirá fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

2. La fase de formación práctica tendrá por finalidad:

a) Complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integren el currículo.

b) Contribuir al logro de los objetivos comunes previstos en los artículos 2 y 3 el presente Real Decreto y de los objetivos específicos propios de la especialidad del ciclo formativo.

3. Las Administraciones educativas regularán la organización y evaluación de la fase de formación práctica, pudiendo quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

Artículo 8. Obra final.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo determinará el proyecto que deberá superar el alumno, una vez aprobados los módulos en que se estructura la enseñanza de este ciclo, para la obtención del título. En este proyecto final, los alumnos deberán acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional de la especialidad.

2. Como tal proyecto, el alumno elaborará una obra final perteneciente al campo concreto de los esmaltes artísticos a que se refiere el ciclo formativo, acompañada de una Memoria explicativa de la misma, tal como se indica en el anexo I del presente Real Decreto.

3. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de elaboración y la evaluación de la obra final.

Artículo 9. Requisitos académicos de acceso.

1. Para acceder al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño que se regula en el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los cursos declarados equivalentes a aquel título, según se establece en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. y superar la correspondiente prueba de acceso.

2. La prueba de acceso, cuya estructura, contenido y criterios de calificación serán determinados por cada Administración educativa, deberá permitir acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

3. La superación de esta prueba posibilitará el acceso en todo el ámbito nacional a las enseñanzas de grado medio establecidas en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las disponibilidades de plazas en los diferentes centros.

Artículo 10. Acceso sin requisitos académicos.

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, será posible acceder al ciclo establecido en el presente Real Decreto sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, superando una prueba en la que se demuestre tanto madurez intelectual necesaria para este nivel, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior, relacionados con la enseñanza a la que aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2. Esta prueba, que tendrá validez en todo el territorio nacional, será regulada por las Administraciones educativas.

Artículo 11. Exenciones de la prueba de acceso.

1. Estarán exentos de realizar la prueba prevista en el artículo 9 del presente Real Decreto aquellos alumnos que estuvieran en posesión del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Esmalte artístico al fuego sobre metales, o hubieran superado con aprovechamiento los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

2. Las Administraciones educativas determinarán el número máximo de plazas disponibles para alumnos que se hallen en los supuestos de exención a que se refiere este artículo y los criterios de valoración de los estudios previos para la adjudicación de las mismas.

Artículo 12. Evaluación de las enseñanzas.

1. La evaluación de las enseñanzas propias del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño se realizará por módulos, considerando los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos de ciclo.

2. Asimismo, el número máximo de convocatorias por cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.

3. Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica profesional los módulos que se establecen en el anexo I del presente Real Decreto.

4. Los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, regulados por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Artículo 13. Acceso al Bachillerato y convalidaciones.

1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Esmaltado sobre metales, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, permitirá el acceso al Bachillerato en su modalidad de Artes a los alumnos a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para quienes hayan obtenido el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que ampara el presente Real Decreto, y quieran proseguir sus estudios, se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de Bachillerato, en su modalidad de Artes, que se indican en el anexo I del presente Real Decreto.

Disposición adicional única. Ámbito profesional.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, los elementos que se enuncian bajo el epígrafe «Descripción del perfil profesional» en el número 2 del anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna y, en todo caso, se entenderán en el contexto del presente Real Decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.

Disposición transitoria única. Profesorado.

Hasta tanto se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a la especialidad que se establece en el anexo II del presente Real Decreto. No obstante, las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia y durante el mismo período transitorio, podrán autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este Real Decreto, se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposición final primera. Carácter de la norma.

El presente Real Decreto, que se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30.a de la Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tiene carácter de básico.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Corresponde a las Administraciones educativas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Convalidaciones de módulos.

El Director general de Centros Educativos determinará las convalidaciones entre módulos del ciclo formativo de grado medio de Esmaltado sobre metales y módulos pertenecientes a ciclos formativos de grado medio de otras familias profesionales, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Disposición final cuarta. Referencia a las Administraciones educativas.

Todas las referencias a las Administraciones educativas contenidas en el presente Real Decreto se entenderán respecto a aquellas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO I
Ciclo formativo: Esmaltado sobre metales

1. Identificación del título

El ciclo formativo de Esmaltado sobre metales ordena el conjunto de enseñanzas teóricas, prácticas, artísticas y técnicas que posibilitan la formación de un profesional capaz de aplicar sus conocimientos y destrezas, a nivel práctico, en la elaboración de obras de calidad dentro del mundo del esmalte artístico.

Los esmaltes artísticos al fuego constituyen un medio de expresión plástica cuyos remotos orígenes se encuentran en el seno de la orfebrería y que se han ido desarrollando, transformando y adaptando a través de las diferentes épocas históricas hasta nuestros días.

Tanto por los materiales que emplea, por su brillo, transparencia y riqueza de colores, por la diversidad de posibilidades y la dificultad técnica de realización, como por sus cualidades de dureza y resistencia física y química, permiten la creación de una serie de obras artísticas de cualidades muy singulares, cuya aplicación puede realizarse tanto a nivel artístico como a objetos de uso práctico o decorativo, en el urbanismo, la arquitectura o la industria.

Al acomodar la formación del esmaltador artístico a la normativa prevista por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se consolida la relevancia de una modalidad que ha sido patrimonio tradicional del campo de las enseñanzas artísticas, que tiene un espléndido futuro, al buscar adecuaciones coincidentes con el fluir de las artes plásticas en general.

a) Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Esmaltado sobre metales.

b) Nivel: grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

c) Duración total del ciclo: mil seiscientas horas.

2. Descripción del perfil profesional

2.1 Campo profesional:

El profesional de este nivel ejercerá su actividad:

1.º En empresas del sector de las artes aplicadas y del esmalte sobre metales y en aquellas otras que, enmarcadas en otros sectores de producción industrial, requieren los servicios de este profesional, dado que utilizan entre sus componentes elementos propios o afines de la producción de esmaltes sobre metales.

2.º En empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos y grandes, relacionados con la joyería, orfebrería, platería y el campo profesional relativo a la ornamentación y a la producción suntuaria.

3.º Como profesional independiente, en régimen de sociedad o asociado en cooperativa.

4.º Bajo la dirección de Técnicos de niveles superiores, de éste o de otros ámbitos académicos, para la ejecución de proyectos que requieran los servicios de estos profesionales.

5.º En la realización de proyectos de carácter artístico creados por él, por otros titulados o por artistas.

2.2 Tareas más significativas:

1.º La concepción, ejecución y acabado de esmaltes sobre metal para las producciones industriales, para la decoración arquitectónica, de interiores y del mobiliario y los equipamientos, tanto de carácter utilitario como artístico o decorativo y para la producción de complementos de moda, la joyería, orfebrería, platerías, etc.

2.º La concepción, proyección, ejecución y acabado de esmaltes sobre metal para la realización de exposiciones personales en galerías de arte, encargos específicos de carácter suntuario como la creación de piezas artísticas únicas, objetos artísticos, murales, plafones, etc., controlando todo el proceso.

3.º La realización de prototipos y muestrarios para diseñadores o empresas.

4.º La definición y aplicación de los fundamentos científicos y técnicos de los materiales que intervienen en los procesos de preparación, producción y acabado, la selección y correcta utilización de las instalaciones y los equipamientos idóneos.

5.º Producir esmaltes tanto funcionales como decorativos que, en el plano técnico, se adapten a las prestaciones del equipamiento de que se dispone y, en el plano estético, tengan en cuenta las tendencias de estilo y colorido.

6.º Saber realizar el raporte del dibujo, la colocación de pallones e hilos; el manejo de ácidos, el excavado de los metales según los diferentes procedimientos, la colocación de fundentes y colores, el manejo de hornos y los procesos de cochura.

7.º Ejercer labores de mantenimiento de la maquinaria y el utillaje, el control de calidad, conservación, limpieza, embalado y almacenamiento de la producción.

3. Enseñanzas mínimas

3.1 Objetivos generales del ciclo formativo:

El desarrollo de las enseñanzas que conforman este ciclo formativo ha de contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las siguientes capacidades:

1.º Desarrollar las actitudes, destrezas y habilidades que les permitan analizar, comprender y desarrollar los procesos básicos de realización propios de la especialidad.

2.º Conocer y saber utilizar los métodos y sistemas de creación y elaboración de productos propios de la especialidad, tanto en lo referente a tendencias plásticas como a las técnicas que se integran dentro de este campo profesional.

3.º Valorar de forma idónea las necesidades planteadas en la propuesta de trabajo, así como los aspectos artísticos, técnicos, organizativos y económicos, para configurar el proyecto y seleccionar las especificaciones plásticas y técnicas oportunas para conseguir un óptimo resultado en su trabajo profesional.

4.º Resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de proyectación, realización y producción.

5.º Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria utilizados, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

6.º Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en la salud y en el medio ambiente.

7.º Investigar las formas, materiales, técnicas y procesos creativos y artísticos relacionados con la especialidad y buscar soluciones nuevas, aplicando correctamente materiales y técnicas, tanto tradicionales como actuales, propias de esta especialidad.

8.º Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en el campo propio de la especialidad.

9.º Analizar, interpretar, adaptar y, en su caso, generar información y documentación artístico-técnica, ya sea gráfica o corpórea, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.

10. Seleccionar y valorar con rigor crítico las situaciones artísticas, técnicas y culturales derivadas del avance tecnológico y cultural de la sociedad, de forma que le permitan desarrollar su capacidad de autoaprendizaje a fin de evolucionar adecuadamente en la profesión.

11. Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.

3.2 Distribución horaria de las enseñanzas mínimas:

Estructura general Horas enseñanzas mínimas
Módulos impartidos en el centro educativo. 825
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. 25
Obra final. 25
 Suma horas enseñanzas mínimas. 875

3.3 Formación en centros educativos.

3.3.1 Distribución horaria de los módulos impartidos en el centro educativo:

Módulos Horas mínimas
I. Dibujo artístico. 150
II. Historia del arte y de la orfebrería y la joyería. 50
III. Taller de esmaltes. 575
IV. Formación y orientación laboral. 50
 Suma horas mínimas. 825

3.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos:

I. Dibujo artístico

a) Objetivos:

1.º Desarrollar la creatividad, la sensibilidad estética y la capacidad expresiva y comunicativa.

2.º Captar la imagen de los objetos del entorno, siendo capaz de representarla y reproducirla gráficamente según los distintos métodos plásticos y técnicos.

3.º Interpretar esbozos, dibujos y planos, normas y demás información gráfica relacionada con la realización y los medios de producción artístico-artesanal y ornamental propia de los esmaltes artísticos sobre metal.

b) Contenidos:

1.º La forma bi y tridimensional y su representación sobre el plano.

2.º Los materiales del dibujo y sus técnicas.

3.º El color, la luz y la sombra. Valores expresivos y descriptivos.

4.º La proporción. Relación entre las partes y el todo. Composición orgánica, geométrica y abstracta.

5.º El claroscuro. Las relaciones de valor como plasmación sobre el plano de la forma tridimensional.

6.º Las formas de la naturaleza. El mundo vegetal y animal. El cuerpo humano.

7.º Análisis de formas. Abstracción. Síntesis. Estilización.

8.º La forma en el espacio.

9.º Conceptos básicos de composición.

10. El producto artístico-artesanal. Descripción y análisis del producto plástico: iniciación al lenguaje proyectual. Bocetos y desarrollos en el plano.

11. Dibujo técnico básico. Manejo de útiles de dibujo. Geometría plana. Croquis a mano alzada. Acotaciones. Representación gráfica a escala.

12. Normalización y rotulación.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.º Sentido artístico de la expresión gráfica y la capacidad creadora demostradas en el trabajo.

2.º Representación sensible de objetos sencillos y la relación en el espacio de objetos agrupados.

3.º Utilización de las sombras como elemento de apoyo en la configuración del volumen.

4.º Utilización correcta de los materiales y técnicas propuestos, explorando sus posibilidades plásticas.

5.º Comprensión de la influencia que ejercen sobre la representación elementos como: proporciones, relaciones espaciales, relaciones tonales, etc.

6.º La correcta realización e interpretación de esbozos, dibujos y planos.

7.º La correcta presentación del trabajo.

II. Historia del arte y de la orfebrería y la joyería

a) Objetivos:

1.º  Conocer los factores esenciales de las etapas culturales y artísticas de la Humanidad y de los factores sociales, económicos, ideológicos, etc., en que se encuadran, como medio de desarrollar la formación intelectual del alumno y su preparación técnica y artística.

2.º Integrar en ese contexto general los conocimientos adquiridos sobre aquellas artes afines al ámbito de la orfebrería o la joyería, con especial referencia al esmalte artístico sobre metal, siendo capaz de establecer las necesarias relaciones de espacio y tiempo.

b) Contenidos:

1.º Concepto de cultura, de arte y de arte aplicado. Valoración del esmalte como técnica artística y como complemento habitual de la orfebrería. El hombre y su entorno en la Prehistoria. Configuración cultural y artística de las civilizaciones antiguas. El clasicismo y su trascendencia. Orígenes del esmalte: técnicas y aplicaciones.

2.º Caracterización de la cultura y el arte de la Alta Edad Media. Aplicaciones del esmalte a la orfebrería de la Europa Oriental y Occidental. El Occidente de los siglos XI al XV: evolución política, socio económica y artística. Desarrollo del arte del esmalte en los períodos Románico y Gótico: caracteres, evolución y aplicaciones.

3.º La Edad del Humanismo: valoración política, social, económica y cultural. Conceptos plásticos del Renacimiento. El italianismo y su repercusión. Aplicaciones esmaltadas a la orfebrería y la joyería.

4.º La cultura aristocrática del Barroco y su expresión artística. Racionalismo y Despotismo Ilustrado. El mundo ornamental del Rococó. Tendencias de la orfebrería en ambos períodos y técnicas ornamentales más usuales.

5.º El nuevo clasicismo. Consecuencias políticas, económicas y sociales de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa. Panorama cultural y artístico del siglo del liberalismo. Repercusiones de la industrialización sobre la orfebrería y el esmalte. Renovación artesanal de fin de siglo.

6.º Nuevos valores de la cultura del siglo XX: formas de expresión artística y búsqueda de otros lenguajes plásticos. Realizaciones en esmalte a lo largo del siglo y en la actualidad.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.º Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la Humanidad en el pasado y en el presente y capacidad de relacionarlos con los fenómenos y acontecimientos artísticos a que han dado lugar.

2.º Percepción visual y sensibilidad ante las creencias, la evolución histórica y la situación espacio-temporal del esmalte artístico sobre metal.

3.º Uso de un lenguaje claro y de una terminología específica idónea.

III. Taller de esmaltes

a) Objetivos:

1.º Adquirir el conocimiento y dominio teórico-práctico suficientes sobre el manejo de hornos, la preparación de los diferentes esmaltes y metales, las diferentes técnicas de esmaltado y el comportamiento de los colores durante la cochura.

2.º Realizar esmaltes sobre metal cuidando tanto el aspecto artístico como el técnico.

b) Contenidos:

1.º El taller de esmaltes: herramientas y hornos.

2.º Conocimiento y manejo de los distintos materiales específicos del taller.

3.º Técnicas clásicas adaptadas a proyectos contemporáneos.

4.º Adaptación de los dibujos artísticos a estas técnicas.

b) Criterios de evaluación: Se valorará:

1.º El conocimiento y manejo del material y de las herramientas.

2.º La habilidad para resolver problemas.

3.º El conocimiento y utilización correcta de las diferentes técnicas del esmalte.

4.º La correcta aplicación de diseños clásicos y actuales a las mismas.

IV. Formación y orientación laboral

Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud, así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite, además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.

a) Objetivos:

1.º Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2.º Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.

3.º Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.

4.º Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios, de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.

5.º Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.

b) Contenidos:

1.º Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.

2.º Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.

3.º Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.

4.º Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.

5.º Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarias.

6.º Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.º Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.

2.º Interés por la materia.

3.º Utilización correcta de una terminología específica.

4.º Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.

3.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de veinticinco horas.

Objetivos:

1.º Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

2.º Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

3.º Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

4.º Adquirir, a través del contacto con la empresa y/o con los profesionales, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.

5.º Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

6.º Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

7.º Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórico-práctica del alumno en los centros docentes.

8.º Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

3.5 Obra final.

A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la obra final un mínimo de veinticinco horas.

El alumno realizará una obra propia de la especialidad, propuesta por el mismo o sugerida por el centro educativo. Para su realización, seguirá las orientaciones del Tribunal que se designe para su evaluación, pudiendo ser asesorado, en su caso, por profesores, empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.

En su evaluación podrán intervenir, corresponsablemente, el centro educativo, profesionales especializados, artistas, o representantes de organismos o instituciones culturales y artísticas.

4. Relación numérica profesor/alumno

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas para la impartición de las enseñanzas correspondientes al módulo de Taller de Esmaltes se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15.

Al resto de las módulos se aplicará la relación numérica máxima profesor/alumno de 1/30.

5. Instalaciones

Para la impartición de este ciclo formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

6. Correspondencias

Módulos que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral:

1.º Taller de esmaltes.

2.º Formación y orientación laboral.

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

7. Acceso al Bachillerato y convalidaciones

a) Modalidad de Bachillerato a las que da acceso este título: Artes.

b) Materias de la modalidad de Artes del Bachillerato que pueden ser convalidadas por módulos del ciclo formativo:

Módulos del ciclo formativo

Materias de la modalidad de Artes del Bachillerato
Dibujo artístico. Dibujo artístico I.
ANEXO II
Profesorado que imparte los módulos correspondientes al ciclo formativo de grado medio de Esmaltado sobre metales

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán con carácter preferente los módulos de estos ciclos, de acuerdo con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que figura en la columna (B), sin que ello surta efectos en la adscripción de especialidad.

Módulos

Cuerpo y especialidad del profesorado
(A) (B)
Historia del arte y de la orfebrería y la joyería.

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

Cultura General Cerámica. Historia del Arte.

Historia del Arte y de la Cerámica.

 
Dibujo artístico.

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

Dibujo Artístico.

Colorido y Procedimientos Pictóricos. Composición Decorativa, Pintura y Escultura Religiosa.

Decoración sobre pastas Cerámicas. Análisis de Forma y Color.

Procedimientos Pictóricos.

Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.

Dibujo Publicitario. Composición Ornamental. Estilización Artística y Colorido.

Decoración Elemental Cerámica.

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

Proyectos de Arte Decorativo.

Teoría y Práctica del Diseño.

Taller de esmaltes.

Cuerpo: Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Especialidad: Esmaltes.

 
Formación y orientación laboral.

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

Derecho Usual.

Organización Industrial.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/1998
  • Fecha de publicación: 04/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanza Artística
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid