En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28) por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998 y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA.
del Ministerio de Fomento (Código 6209) con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas
por el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las
siguientes especialidades:
Dos a la de Metrología.
Seis a la de Navales.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);
modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y
de curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I
de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de octubre de 1998.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación
del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Diplomado Universitario
o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en copia del modelo de solicitud que
figura en el anexo VI de esta convocatoria y que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
la Oficina de Información de los Servicios Centrales del Ministerio
de Fomento.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud
serán las que se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
1. Cuerpo o Escala. Consigne el texto y, en su caso, el código
del Cuerpo o Escala que figura en la convocatoria.
2. Especialidad, área o asignatura. Consigne la especialidad
concreta, por la que opte de entre las previstas en la base 1.1
de la convocatoria.
3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" (sistema
general de acceso libre).
4. Ministerio convocante. Consigne: Fomento.
6. Provincia de examen. Consigne: Madrid.
7. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictámen del órgano competente.
En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma o idiomas a
que se refiere el apartado 1 del anexo I de la convocatoria y de
los que el aspirante desee ser examinado.
3.2 Los aspirantes deberán poseer tres copias del modelo de
solicitud, de las que una copia quedará en poder de la entidad
bancaria y las dos copias restantes (una para el interesado y otra
para el Ministerio convocante) se presentarán en el Registro
General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio
de Fomento, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo
de la Castellana, 67, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
exámen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándo a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se
ingresarán, en efectivo, en la cuenta corriente número
1302-9002-20-0023553370 "Ministerio de Fomento. Tasa
17020. Derechos de examen", de la Caja Postal, paseo de la
Castellana, 67, 28071 Madrid.
El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina de Caja Postal.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina
de Caja Postal, la acreditación del pago de la tasa por derechos
de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio
de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma
autorizada en los tres ejemplares del modelo de solicitud.
En el caso de que el pago se haya efectuado mediante
transferencia bancaria desde una entidad distinta a Caja Postal, deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1998, estarán exentas del pago de la tasa por derechos
de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100; que deberán acreditar tal condición, mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.
En ningún caso la presentación y pago en cualquiera de las
oficinas de Caja Postal supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, previa comunicación al órgano que
la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91/597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" y en el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquéllos
cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así
sucesivamente, de conformidad con lo establecido en Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de
abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) por la que se
publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su
documento nacional de identidad.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero
de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana,
número 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la Lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez Martín.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento
P ROCESO DE S ELECCIÓN Y V ALORACIÓN
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
1.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios
obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria
de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes
que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.
Los dos ejercicios obligatorios serán escritos y tendrán carácter
eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que correspondan a cada
especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Este ejercicio constará de dos partes:
A) La primera parte consistirá en el desarrollo por escrito
de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará
sobre las materias, que correspondan a la especialidad concreta
elegida por el aspirante y que figuran en el anexo II de esta
convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender
diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno
de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente
supuesto.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante
un tiempo máximo de quince minutos por parte de los aspirantes,
en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en relación con las materias fundamentalmente propias
de las funciones de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas
de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de
Fomento, de acuerdo con la especialidad elegida. Los aspirantes
deberán presentar, a tal efecto, la correspondiente Memoria
-juntamente con los documentos acreditativos de los extremos
contenidos en lamisma en el Registro General del Departamento,
dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos, en el
plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la
publicación por el Tribunal de la relación de los aspirantes con las
puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio.
En el supuesto de que algún aspirante no presente la Memoria
dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, quedará excluido
de la realización de la segunda parte del segundo ejercicio,
obteniendo la calificación de cero puntos en dicha segunda parte.
El Tribunal durante el tiempo, que considere oportuno, podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada Memoria
y de manera especial sobre su experiencia profesional en la materia
sobre la que ha versado el supuesto práctico elegido por el
aspirante para el desarrollo de la primera parte de este ejercicio, así
como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional
en relación con las actividades y funciones propias de la Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento.
C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40
puntos, correspondiendo a la primera parte 30 puntos y 10 a
la segunda. Será necesario obtener en este ejercicio 20 puntos
para superar el mismo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno
o varios de los siguientes idiomas:
Alemán.
Francés.
Inglés.
Ruso.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente, ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los
conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma o idiomas
que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el
Tribunal designará el texto sobre el que se practicará la misma.
El Tribunal podrá ser asistido por profesores de la Escuela
Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación
de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por
idioma, con un máximo de cinco puntos.
1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará, fundamentalmente, sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos del
Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en
el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas
y aquellas otras actividades formativas complementarias,
relacionadas con las actividades propias de los funcionarios de la Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los
funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas
del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios
en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.2 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos
en virtud de las atribuciones que en materia de selección y
formación le atribuye a este órgano el Real Decreto 1886/1996,
de 2 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
2.2 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre
otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado
en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de
Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien
la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.3 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en su caso,
en el primero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Programa
Especialidad: Metrología
1. Reseña histórica de la Metrología en España. La Comisión
Permanente de Pesas y Medidas. La Comisión Nacional de
Metrología y Metrotécnia. Leyes de Pesas y Medidas.
2. La Metrología actual en España. Organización. Ley de
Metrología. Modificaciones y desarrollo legislativo.
3. Organizaciones metrológicas internacionales:
Convención del Metro. El BIPM. OIML EUROMET. WELMEC.
4. El Centro Español de Metrología. Creación.
Competencias. Estructura orgánica.
5. AENOR. Normalización. Certificación. ENAC.
Acreditación. Normas aplicables.
6. Sistemas de unidades. Propiedades. Sistema
internacional de unidades SI. Unidades básicas. Unidades derivadas. Reglas
de formación de múltiplos y submúltiplos. Otras unidades.
7. Patrones de medida. Diversas clases de patrones.
Jerarquía de los patrones.
8. Trazabilidad. Cadenas de calibración. Sistema Nacional
de Calibración.
9. Registro de control metrológico. Objeto. Descripción.
Funcionamiento. Inscripción.
10. Aprobación de modelo de un instrumento de medida.
Procedimiento técnico y administrativo. Verificación primitiva. Marcas
y precintos. Verificación periódica. Verificación después de una
reparación o modificación.
11. Habilitación de un laboratorio de verificación
metrológica. Procedimiento. Clasificación. Normas técnicas.
Funcionamiento.
12. Control Metrológico CEE. Objeto. Definiciones.
Aprobación de modelo CEE de un instrumento de medida. Procedimiento.
Legislación metrológica europea. Nuevo enfoque. Enfoque global.
Organismos notificados.
13. Sistema de calidad. Objetivos. Evaluación. Manual de
calidad. Criterios básicos.
14. Normas europeas Serie EN 45 000. Criterios generales
para el funcionamiento de un laboratorio de calibración.
Magnitudes de influencia.
15. Acreditación de un laboratorio de calibración.
Procedimiento. Actuaciones. Normativa. Certificados de calibración.
Requisitos. Procedimientos de calibración. Criterios y normas de
aplicación.
16. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
Ensayos. Procedimientos. Células de carga. Controles
metrológicos. Básculas puente. Calibraciones. Controles metrológicos.
Ensayos.
17. Contadores de energía eléctrica. Clasificaciones.
Ensayos. Controles metrológicos. Contadores de agua fría y caliente.
Reglamentación. Ensayos. Controles metrológicos.
Clasificaciones.
18. Sistemas de medida de líquidos distintos del agua.
Reglamentación. Clasificación. Ensayos. Controles metrológicos.
19. Contadores taquicronométricos. Reglamentación.
Clasificación. Ensayos. Controles metrológicos. Medidores de la
emisión de gases de vehículos. Reglamentación. Ensayos. Controles
metrológicos.
20. Instrumentos para medir el sonido audible.
Reglamentación. Ensayos. Controles metrológicos.
21. Etilómetros. Reglamentación. Ensayos. Controles
metrológicos.
22. Cinemómetros. Reglamentación. Ensayos. Controles
metrológicos.
23. Termómetros de vidrio y mercurio. Reglamentación.
Ensayos. Controles metrológicos.
24. Medidas materializadas de longitud. Reglamentación.
Ensayos. Controles metrológicos.
25. Manómetros. Reglamentación. Ensayos. Controles
metrológicos.
Especialidad: Navales
1. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del
sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las
Sociedades de Clasificación: Partes del buque y equipos que garantizan
que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en
el ámbito de la Unión Europea: Directiva 94/57/CE sobre reglas
y estándares comunes para las organizaciones de inspección y
peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las
administraciones marítimas. Las Sociedades de Clasificación en
OMI: Resolución A.739(18). Asociación Internacional de
Sociedades de Clasificación (IACS).
2. El arqueo de los buques por la regla 2. a . El Convenio
Internacional de 1969. Definiciones. Espacios incluidos y exentos.
Arqueo bruto y neto. Cálculo de volúmenes. Certificado
Internacional de Arqueo. Aplicaciones de las TRB y GT.
3. Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966.
Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo.
Zonas, regiones y períodos estacionales en la aplicación del
francobordo. Condiciones de asignación.
4. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto:
centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas,
radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los
buques, para de estabilidad estática transversal, altura
metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad
dinámica, estabilidad longitudinal. Diversos factores que afectan a la
estabilidad transversal de los buques: Traslado e izadas de pesos,
pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques,
inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento,
acción del viento, formación de hielo en la superestructura, virada
del buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en
la estabilidad.
5. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la
Administración española para diferentes tipos de buques: Buques
de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de
suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc.
Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y
actas de estabilidad. Criterios de estabilidad al estado intacto de
la Administración española para buques de carga y pesqueros
de menos de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB.
6. El Convenio Internacional SOLAS 1974: Convenios
anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos
Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas
sufridas por el Convenio y su contenido: enmiendas de 1981, 1983,
1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC),
1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo,
conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y
conferencia SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia
SOLAS.4). Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos
internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento.
Disposiciones de carácter recomendatorio. La "cláusula de exención".
Normas complementarias de aplicación a los buques españoles.
Capítulo I: Disposiciones generales, reconocimientos y
certificados. El sistema armonizado de reconocimientos y certificación
(SARC). Capítulo XI: Medidas especiales para incrementar la
seguridad marítima.
7. Instalaciones de máquinas y eléctricas. PartesCyDdel
Capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Instalación de la maquinaria
propulsora, motores de combustión interna para propulsión y su
equipo, turbinas; sistemas de combustible, de aire a presión y
de ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas,
potencia, número y situación de los equipos de emergencia,
controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de
equipos eléctricos de fuerza y alumbrado; balance eléctrico;
generadores principales y de emergencia; cuadros eléctricos;
procedimientos de arranque automático; precauciones contra descargas
eléctricas, incendios de origen eléctrico y riesgos similares.
Prescripciones relativas a espacios de máquinas sin dotación
permanente; precauciones contra incendios, protección contra la
inundación; mando del propulsor desde el puente; indicadores y
alarmas; sistemas de seguridad; prescripciones especiales para
máquinas, calderas e instalaciones eléctricas. Aparato de gobierno.
Directrices para reducir al mínimo las fugas de los sistemas de
líquidos inflamables (MSC/Cir. 647). Normas más rigurosas para
el aparato de gobierno de los buques de pasaje y de los buques
de carga [Resolución A.415 (XII)]. Examen de los aparatos de
gobierno de los buques tanque existentes [Resolución A.416(XII)].
Código de alarmas e indicadores [Resolución A.830(19)]. Código
sobre niveles de ruido a bordo de los buques [Resolución
A.468(XII)].
8. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,
"Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios": Ámbito de aplicación,
principios fundamentales, disponibilidad inmediata de los
dispositivos extintores y aceptación de equipos distintos a los
especificados. Sistema contraincendios por medio de agua: Bombas,
colector, bocas y mangueras contraincendios, capacidad y
disposición de las bombas, número y distribución de bocas y
mangueras. Sistemas fijos de extinción de incendios por gas: Sistemas
de CO.2 de hidrocarburos halogenados. Resolución A.719(17) de
la OMI "Prevención de la contaminación del aire por los buques".
Extintores portátiles: Diferentes tipos, sus características,
descripción y aplicaciones, pruebas. Sistemas automáticos de rociadores,
detección de incendios y alarma contraincendios. Sistemas fijos
de aspersión de agua a presión. Sistemas fijos de detección de
incendios y alarma contraincendios. Sistema de detección de humo
por extracción de muestras. Dispositivos de extinción de incendios
en espacios de máquinas: Sistemas de espuma de alta expansión,
sistema de aspersión de agua, sistemas fijos de detección y alarma
contraincendios para espacios de máquinas sin dotación
permanente.
9. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,
"Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios": Medidas de seguridad
contraincendios en buques de pasaje: Medidas estructurales, zonas
verticales y horizontales, medios de evacuación, sistemas de
ventilación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas automáticos
de rociadores, detección y alarma, protección de espacios de
categoría especial. Resoluciones MSC.24(60) y MSC.27(61),
enmiendas al capítulo II-2 para buques de pasaje existentes y nuevos.
Medidas de seguridad contraincendios en buques de carga:
Medidas estructurales, métodos de protección, medios de evacuación,
sistemas fijos de detección y alarma, sistemas automáticos de
rociadores, detección y alarma, protección de espacios de carga,
prescripciones especiales para los buques que transporten
mercancías peligrosas. Medidas de seguridad contraincendios en
buques tanque: Ámbito de aplicación, ubicación y separación de
espacios, estructura y mamparos en espacios de alojamiento y
servicio, aireación, purga, desgasificación y ventilación,
protección de los tanques de carga y de las cámaras de bombas, sistemas
fijo de extinción por espuma en cubierta, sistemas de gas inerte.
Resolución MSC.62(67), "Directrices para el acceso sin riesgo a
la proa de los buques tanque".
10. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios
de salvamento": Ámbito de aplicación, exenciones, definiciones,
evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos individuales de
salvamento. Señales ópticas. Balsas salvavidas. Dispositivos de
puesta a flote y embarque. Botes salvavidas. Botes de rescate.
Resolución MSC.48(66): "Código internacional de dispositivos de
salvamento".
11. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios
de salvamento". Prescripciones complementarias relativas a
buques de pasaje: Embarcaciones de supervivencia y botes de
rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de las
balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias
relativas a los buques de carga: Embarcaciones de supervivencia y
botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco.
12. Capítulo IV del Convenio SOLAS,
"Radiocumunicaciones": Ámbito de aplicación, definiciones, exenciones,
prescripciones funcionales y provisión de servicios de radiocumunicaciones.
Equipo radioeléctrico prescrito para cada una de las Zonas
marítimas. Fuentes de energía. Prescripciones relativas al
mantenimiento.
Capítulo V del Convenio SOLAS, "Seguridad de la navegación":
Ámbito de aplicación, aparatos náuticos a bordo, organización
del tráfico marítimo, escalas de práctico, búsqueda y salvamento.
Medios de remolque de emergencia en los buques tanque
[Resolución MSC.35(63)]. Visibilidad desde el puente de navegación
[Resolución MSC.31(63)]. El Reglamento internacional para
prevenir los abordajes.
Capítulo VII del Convenio SOLAS, "Transporte de mercancías
peligrosas": Generalidades, ámbito de aplicación, clasificación de
sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado y rotulación,
documentación, prescripciones para la estiba, transporte de
explosivos en buques de pasaje. Código marítimo internacional de
mercancías peligrosas, Código IMDG. Circular MSC/Circ. 559,
"Directrices para que se informe a la OMI de los sucesos en que
intervengan mercancías peligrosas o contaminantes del mar
transportadas en bultos, ocurridos a bordo de los buques o en zonas
portuarias". Resolución A.716(17), sobre el Código IMDG.
Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los
buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o
que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas
o contaminantes. Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre
condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten
mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en
puertos marítimos nacionales.
13. Capítulo VI del Convenio SOLAS, "Transporte de carga":
Disposiciones generales, ámbito de aplicación, información sobre
la carga, equipo analizador de oxígeno y detector de gas,
utilización de plaguicidas en los buques, estiba y sujeción de la carga.
Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no
sean grano. Aceptabilidad de la carga para el embarque. Estiba
de la carga a granel. Transporte de grano. Prescripciones relativas
a los buques de carga que transporten grano.
14. Normas técnicas referentes a buques que transporten
productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código
Internacional de Quimiqueros [Resolución MSC.4(48) y enmiendas
posteriores]: Generalidades, riesgos, definiciones,
reconocimientos, certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques
de carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de
servicio y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga
y descarga. Tanques de carga, transvase de la carga, materiales
de construcción de los tanques, control de temperatura de la carga,
sistema de respiración de los tanques; control ambiental.
Instalación eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara
de bombas y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos,
protección del personal. Interpretación de las prescripciones
especiales, operaciones especiales, productos a los que no se les aplica
los códigos, buques incineradores de desechos. Certificado
internacional de aptitud para el transporte de productos químicos
peligrosos a granel. Código de Quimiqueros [Resolución A.212(VII)
y enmiendas posteriores].
15. Normas técnicas referentes a buques que tansportan
gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros
[Resolución MSC.5(48) y enmiendas posteriores]: Generalidades,
definiciones, certificados, clasificación de buques. Ubicación de los
diferentes tipos de espacios. Medios de carga y descarga.
Materiales de construcción de tanques, composición química,
tratamiento térmico, resistencia, pruebas de recepción y soldadura,
pruebas no destructivas. Métodos de transvase de la carga. Control
de la presión y temperatura de la carga, sistema de respiración
de los tanques de carga, control ambiental de los tanques y
tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como combustible.
Interpretación de las prescripciones especiales y operacionales
aplicables. Certificado internacional de aptitud para el transporte
de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas. Prevención
y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación de la
zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del personal.
16. Capítulo IX del Convenio SOLAS, "Gestión de la seguridad
operacional de los buques": Generalidades, ámbito de aplicación,
certificación, verificación y supervisión. Distintas fechas de entrada
en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de Gestión
de la Seguridad: Resolución A.741(18) de OMI. Certificado de
Gestión de la Seguridad (CGS) y Documento de Cumplimiento
(DOC), validez de los mismos. Autoridad certificadora.
Certificación de compañías navieras con buques de bandera múltiple:
Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO. El Código de Gestión
de la Seguridad en el ámbito de la Unión Europea: Reglamento
número 3051/1995, del Consejo, y Reglamento 179/98, de la
Comisión. Manuales de procedimientos. Auditorías previas a la
expedición del DOC y del CGS, Auditorías intermedias,
Certificación provisional: Resolución A.788(19) del IMO.
17. Seguridad en buques de pasaje de transbordo rodado.
Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del
Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995:
Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos
de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos
estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad
de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos,
prevención de averías, vías de evacuación, protección de los
espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los
dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros,
zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones capitán,
prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad
en la navegación y transporte de la carga. Acuerdos regionales
sobre prescipciones específicas de estabilidad. Resoluciones
A.792(18), A.793(18), A.794(18), A.795(18) y A.796(18) de
la OMI. Reglamento (CE) número 3051/1995, del Consejo, de
8 de diciembre, sobre la gestión de la seguridad de transbordadores
de pasajeros de carga rodada.
18. El control de los buques por el Estado rector del puerto:
El Memorándum de París: Países que forman parte. Procedimiento
de selección de buques inspeccionables, SIRENAC. Procedimiento
de inspección. Causas de detención de buques relacionados con
cada uno de los Convenios internacionales de apoyo del
Memorándum: criterios principales y criterios específicos. Inspecciones
ampliadas. Directiva 95/21/CE del Consejo y problemas que
plantea en los países del área del Memorándum. Real
Decreto 1621/1997. Otros acuerdos regionales para el control por el
Estado rector del puerto.
19. Convenio internacional MARPOL, anexo I, "Reglas para
prevenir la contaminación por hidrocarburos": Generalidades,
definiciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas especiales,
reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados.
Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir
la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales,
excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los
hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos
en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro
de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en
caso de contaminación por hidrocarburos. Tanques de lastre
separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con crudos,
prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados a lastre
limpio, prescripciones para el lavado con crudo, petroleros
existentes destinados a determinados tráficos, petroleros existentes
que tengan una instalación especial para el lastre y emplazamiento
de los espacios destinados a lastre separado como protección.
Prevención de la contaminación por hidrocarburos en casos de
abordaje y varada, prescripciones para buques nuevos y para
buques existentes, instalación de doble casco y de cubierta
intermedias, otros métodos equivalentes futuros, derrame hipotético
de hidrocarburos, disposición de los tanques de carga y limitación
de su capacidad. Sistemas de vigilancia y control de descargas,
equipos separadores de agua e hidrocarburos, equipos filtradores,
tanques para residuos de hidrocarburos, instalación de bombas,
tuberías y dispositivos de descarga a bordo de los petroleros,
conexión universal a tierra.
20. Convenio internacional MARPOL, anexo II, "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas
líquidas transportadas a granel": Definiciones, ámbito de aplicación,
clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas,
descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de bombeo,
para el trasiego por tuberías y medios para desembarcar la carga,
excepciones, medidas de supervisión, libro de registro de carga,
reconocimientos y certificación.
Convenio internacional MARPOL, anexo III, "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales
transportadas por mar en bultos": Ámbito de aplicación, marcado
y etiquetado, documentación, estiba, notificación y limitaciones
cuantitativas.
Convenio internacional MARPOL, anexo IV, "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los
buques": Entrada en vigor, definiciones, ámbito aplicación, visitas,
certificación, descarga de aguas sucias, excepciones, instalaciones
de recepción, conexión universal a tierra.
Convenio internacional MARPOL, anexo V, "Reglas para
prevenir la contaminación por las basuras de los buques": Entrada
en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de basuras,
eliminación de basuras, zonas especiales,
excepciones,instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo.
21. Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante la
construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque para
solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del casco
en función del material: Madera, plástico, acero u otro material.
Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad.
Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y
fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de reconocimiento
e inspección de medios de carga y descarga. Alojamientos.
Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos, tuberías,
valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares de casco
del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de los medios
de salvamento y de las instalaciones contraincendios. Instalaciones
frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas de la
maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares y la
instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de gobierno.
22. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque en
servicio: Reconocimientos a flote, en seco, especiales, para
autorización de remolques, de los elementos de salvamento y
contraincendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la
instalación contraincendios: Reconocimiento de los medios de
estanqueidad, de los medios de carga y descarga, de instalaciones
frigoríficas. Reconocimientos mejorados para graneleros y buques
tanque: Resolución A.744(18) de IMO. Certificados que debe llevar
un buque en función del programa de reconocimientos para él
establecido y plazos de validez de los mismos. Autoridad
certificadora. Reglamento (CEE) 613/91, relativo al cambio de registro
de buques dentro de la Comunidad.
23. Buques pesqueros. Convenio Internacional de
Torremolinos, 1977, y su Protocolo de 1993: Disposiciones generales,
ámbito de aplicación, reconocimientos, certificados, construcción,
integridad y equipo, estabilidad y estado correspondiente de
navegabilidad, instalaciones de máquinas y eléctricas, espacios de
máquinas sin dotación permanente, prevención, detección y
extinción de incendios y equipo contraincendios, protección de la
tripulación, dispositivos de salvamento, radiocumunicaciones,
aparatos náuticos de a bordo. Código de seguridad para pescadores
y buques pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques
pesqueros. Reglamento 2930/1986 por el que se definen las
características de los buques de pesca y sus modificaciones posteriores.
Directiva 93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a
bordo de los buques de pesca. Directiva 97/70/CE por la que
se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques
de pesca de eslora igual o superior a 24 metros.
24. Buques de recreo. Normas de construcción, equipo y
reconocimiento de la Administración española sobre buques de recreo:
Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación,
homologación de equipos, elementos de salvamento, protección
contraincendios y medios de achique, francobordo, flotabilidad,
estabilidad, máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima
potencia propulsora, equipo de navegación, matriculación y
reconocimientos, arqueo. Directiva 94/25/CE relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
de los Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo.
Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan
los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,
embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación
de la Directiva 94/25/CE.
25. Nuevas normas de seguridad aplicable a los graneleros.
Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio
Internacional SOLAS de 1997. Normas técnicas de seguridad aplicables
a otros tipos de buques: Unidades de perforación mar adentro,
buques de suministro mar adentro, buques para fines especiales,
portacontenedores sin tapas de escotilla, submarinos turísticos
de pasaje.
ANEXO III
Curso selectivo
M ÓDULO I
Administración y Función Pública
El Estado y las Administraciones Públicas:
1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal
Constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La
función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros
poderes.
3. El Poder Judicial: Organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
5. Las Administraciones Públicas: Principios
constitucionales de organización y funcionamiento.
6. La Administración Central del Estado: Los Órganos
Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.
7. Esquema de la Organización Territorial de las
Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado.
8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.
9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.
10. La Administración Pública de las Comunidades
Autónomas: Organización y funcionamiento.
11. Las Entidades locales: Relaciones con los otros poderes
territoriales. La Administración pública local. Órganos consultivos
y de control de la Administración.
12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de
organización y funcionamiento.
13. La organización general del Ministerio de Fomento.
14. Análisis de los Órganos Sectoriales. Análisis de los
Órganos Horizontales.
15. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.
17. Organismos autónomos, Entes públicos y Sociedades
estatales del Ministerio de Fomento.
Reglas de funcionamiento de la Administración Pública:
18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos
legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.
19. Las Normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes
ministeriales. Instrucciones y circulares. Tramitación
administrativa de las Disposiciones de carácter general. Técnica para su
elaboración.
20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.
21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio
de legalidad.
22. Los actos administrativos.
23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto
de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.
24. La actividad de la Administración Pública (III). Los
procedimientos administrativos. Análisis de las fases del
procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus
agentes.
26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económico-administrativa.
27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación
previa. El recurso contencioso-administrativo.
Recursos Humanos y Función Pública:
28. Régimen general de la Función Pública. Características
de la Función Pública. Competencias en materia de personal.
Órganos de coordinación y control.
29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.
Los planes de empleo público.
30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.
Sistemas selectivos: La Promoción interna.
31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de
las modalidades normales y excepcionales.
32. Movilidad y promoción profesional.
33. Derechos y deberes de los funcionarios.
34. Situaciones administrativas.
35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de
los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y
retribuciones.
37. Las relaciones de puestos de trabajo.
La Unión Europea:
1. La Unión Europea: La Unión Política y la Unión
Económica y Monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión
de España a las Comunidades Europeas: Problemática económica
de la plena integración.
2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo,
el Consejo de Ministros y la Comisión.
3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento
Europeo, el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados
miembros en el proceso decisorio.
4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,
directivas y decisiones. Relaciones entre el derecho comunitario y el
ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La aplicación del
derecho comunitario.
5. El Presupuesto Comunitario. Características, estructura
y normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas
perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de
la Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional,
de Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.
M ÓDULO II
1. Trabajo en equipo.
2. Redacción de informes.
M ÓDULO III
Gestión administrativa
1. Contratación administrativa. Marco normativo. El
contrato administrativo. Órganos de contratación.
2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.
Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego
de cláusulas administrativas particulares y del gasto
correspondiente. Selección del adjudicatario.
3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de
la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras
por la propia Administración. Extinción del contrato.
4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.
5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras
complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por
Administración. Extinción del contrato.
6. La actividad convencional de la Administración Pública.
Contratación de otros Entes públicos.
7. La Expropiación Forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.
Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento General.
Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de
bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.
8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general
de urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias
derivadas de la tramitación de expedientes.
9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El Dominio
Público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.
10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.
Inembargabilidad. Dominio público y el registro. Servidumbres.
Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad
sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y
especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas
demaniales.
11. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador.
12. Dominio público carreteras (I): Concepto. Modos de
explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.
Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.
Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,
servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.
Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de
las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.
13. Dominio público carreteras (II): Tramitación de
expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.
Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización
de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en
las márgenes de tramos urbanos.
Gestión económica financiera:
1. El modelo económico español en el marco de la economía
mundial. Líneas generales de la política económica actual. El
sector Servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.
Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras
públicas en el marco económico social.
2. La actividad financiera de la Administración: Concepto
y normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de
la Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la
misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos
públicos. Clasificación.
3. El Tributo. concepto y clases. Especial estudio de las tasas
y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación
e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial
importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.
4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del
presupuesto.
5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de
modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento
para 1998: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados
por el Ministerio de Fomento.
6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del
gasto: Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del
pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de
personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración
y pago de las nóminas. Otros gastos de personal.
8. La ejecución de los gastos públicos (II): Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos
derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado.
9. La ejecución del presupuesto de gastos como
consecuencia de la actividad contractual de la Administración.
10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.
Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
ANEXO IV
Tribunal titular
Presidente: Don Eliseo Carlos Miranda Cerezo, Cuerpo de
Ingenieros Navales.
Vocales: Don Plácido E. Fidalgo García, Cuerpo de Ingenieros
Navales; don José Luis Manchado Trugillo, Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, y don Tomás Terrados Jarabo, Escala Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos.
Secretario: Don Florencio Cases Méndez, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Tribunal suplente
Presidente: Don Laureano Fernández Barcia, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Fomento.
Vocales: Don Miguel Neira Ruescas, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Medio Ambiente; don Francisco J. Villanueva Santaulari, Escala
de Oficiales. Marítimos del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don
Fernando Moreno Mielgo, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio
Ambiente.
Secretario: Don Luis Mediero Oslé, Cuerpo de Gestión de la
Administración del Estado.
ANEXO V
Don ...............................................................
con domicilio en.....................................................
y con documento nacional de identidad número...................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala............................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En .................. a .................. de .................. de 1998.
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