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Documento BOE-A-1998-20985

Resolución de 31 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologan los cursos de contraincendios y supervivencia en la mar primer nivel, a impartir por el Centro de Formación «Enproga, Sociedad Limitada-Ensino Profesional Galego, Sociedad Limitada», mediante dos unidades móviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1998, páginas 30327 a 30327 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-20985

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación que presenta el Centro de Formación Enproga, en solicitud de homologación de dicho centro para impartir los cursos de contraincendios y supervivencia en la mar primer nivel, mediante unidades móviles.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que dicho centro de formación reúne las condiciones mínimas establecidas en la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 6 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 146),

Esta Dirección General de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto) y en la Resolución de 6 de junio de 1990, ha resuelto:

Primero. Homologar los cursos de supervivencia en la mar primer nivel y contraincendios primer nivel, a impartir por «Enproga, Sociedad Limitada-Ensino Profesional Galego, Sociedad Limitada».

Segundo. Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúne los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero. Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el Centro de Formación «Enproga, Sociedad Limitada», con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución de 6 de junio de 1990.

Cuarto. Quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro de Formación «Enproga, Sociedad Limitada», solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima acompañando a esta solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de los profesores que no consten en la autorización de homologación.

Quinto. El Centro de Formación «Enproga, Sociedad Limitada», a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo en las que se incluirá el documento nacional de identidad de los alumnos.

Sexto. El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el Centro de Formación «Enproga, Sociedad Limitada», siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula éstos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de las actas emitidas por el centro.

Séptimo. El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización del curso, contratado por el Centro de Formación «Enproga, Sociedad Limitada».

Madrid, 31 de julio de 1998.–El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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