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Documento BOE-A-1998-20984

Resolución de 31 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el curso de Supervivencia en la Mar Segundo Nivel, a impartir por el centro de formación GESPRO («Gestores de Protección Internacional, Sociedad Anónima»).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1998, páginas 30326 a 30327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-20984

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación que presenta el centro de formación

GESPRO, en solicitud de homologación de dicho centro para impartir los cursos

de Supervivencia Segundo Nivel.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que

dicho centro de formación reúne las condiciones mínimas establecidas

en la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 6

de junio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" número 146),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Orden

de 31 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de agosto) y

en la Resolución de 6 de junio de 1990, ha resuelto:

Primero.-Homologar el curso de Supervivencia en la Mar Segundo Nivel

a impartir por GESPRO ("Gestores de Protección Internacional, Sociedad

Anónima").

Segundo.-Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General

de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos

impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados mediante

inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse,

siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración

y cumpla el centro de formación GESPRO, con los requisitos establecidos

en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución de 6 de junio

de 1990.

Cuarto.-Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro

de formación GESPRO solicitará la autorización de la Dirección General

de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima,

acompañando a esta solicitud de autorización, fechas y horarios de los

mismos, así como currículum profesional de los profesores que no consten

en la autorización de homologación.

Quinto.-El centro de formación GESPRO, a la finalización de cada

curso, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el documento

nacional de identidad de los alumnos.

Sexto.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento

los cursillos impartidos por el centro de formación GESPRO, siempre que

los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos de la

Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que expide

la Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de las actas emitidas

por el centro.

Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar

amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante

la realización del curso, contratado por el centro de formación GESPRO.

Madrid, 31 de julio de 1998.-El Director general, Fernando Casas

Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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