Examinada la documentación que presenta el Centro de Formación
Enproga, en solicitud de homologación de dicho centro para impartir los
cursos de contraincendios y supervivencia en la mar primer nivel, mediante
unidades móviles.
Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que
dicho centro de formación reúne las condiciones mínimas establecidas
en la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 6
de junio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" número 146),
Esta Dirección General de conformidad con lo establecido en la Orden
de 31 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de agosto) y
en la Resolución de 6 de junio de 1990, ha resuelto:
Primero.-Homologar los cursos de supervivencia en la mar primer nivel
y contraincendios primer nivel, a impartir por "Enproga, Sociedad
Limitada-Ensino Profesional Galego, Sociedad Limitada".
Segundo.-Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General
de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos
impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante
inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.
Tercero.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse,
siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración
y cumpla el Centro de Formación "Enproga, Sociedad Limitada", con los
requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución
de 6 de junio de 1990.
Cuarto.-Quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro
de Formación "Enproga, Sociedad Limitada", solicitará la autorización de
la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de
Inspección Marítima acompañando a esta solicitud de autorización, fechas
y horarios de los mismos, así como currículum profesional de los profesores
que no consten en la autorización de homologación.
Quinto.-El Centro de Formación "Enproga, Sociedad Limitada", a la
finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo en las que se
incluirá el documento nacional de identidad de los alumnos.
Sexto.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento
los cursos impartidos por el Centro de Formación "Enproga, Sociedad
Limitada", siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden
a los contenidos de la Orden que regula éstos cursos, podrán solicitar
el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante,
a la vista de las actas emitidas por el centro.
Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar
amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante
la realización del curso, contratado por el Centro de Formación "Enproga,
Sociedad Limitada".
Madrid, 31 de julio de 1998.-El Director general, Fernando Casas
Blanco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.
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