El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de este Departamento,
en su reunión de 24 de julio de 1998, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que
se cumpla en sus propios términos la sentencia recaída en el recurso
contencioso-administrativo número 55/95, interpuesto por la entidad
mercantil "Circuitos Exteriores del Mediterráneo, Sociedad Limitada". contra
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada
sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia,
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 31 de julio de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 16 de marzo
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 55/95,
interpuesto por la entidad mercantil "Circuitos Exteriores del Mediterráneo,
Sociedad Limitada"
En el recurso contencioso-administrativo número 55/95, interpuesto
por la entidad mercantil "Circuitos Exteriores del Mediterráneo, Sociedad
Limitada", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de
noviembre de 1994, sobre sanción, se ha dictado sentencia por la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera,
con fecha 16 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo
número 55/95, interpuesto por la entidad mercantil ªCircuitos Exteriores
del Mediterráneo, Sociedad Limitadaº, contra el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de noviembre de 1994, cuya nulidad declaramos, ordenando
la retroacción del procedimiento administrativo al momento
inmediatamente posterior a la propuesta de resolución a fin de que pueda ejercerse
el derecho a la audienciayaladefensa de la recurrente en la forma
prevista por la Ley."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida
sentencia.
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