El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de este Departamento,
en su reunión de 24 de julio de 1998, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que
se cumpla en sus propios términos la sentencia recaída en el recurso
contencioso-administrativo número 35/95, interpuesto por la entidad
mercantil "Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, Sociedad
Anónima", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de
1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada
sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia,
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 31 de julio de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 2 de marzo
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 35/95,
interpuesto por la entidad mercantil "Instalaciones Especiales de Publicidad
Exterior, Sociedad Anónima"
En el recurso contencioso-administrativo número 35/95, interpuesto
por la entidad mercantil "Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior,
Sociedad Anónima", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha
18 de noviembre de 1994, se ha dictado sentencia por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, con fecha
2 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo
interpuesto por "Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, Sociedad
Anónima", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre
de 1994, que impuso a la recurrente una sanción de 3.000.000 de pesetas
por la instalación de carteles publicitarios, declarando la nulidad del
acuerdo sancionatorio al no ser conforme con el ordenamiento jurídico."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida
sentencia.
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