El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de este Departamento, en su reunión de 24 de julio de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 35/95, interpuesto por la entidad mercantil «Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 31 de julio de 1998.–El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
En el recurso contencioso-administrativo número 35/95, interpuesto por la entidad mercantil «Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de noviembre de 1994, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, con fecha 2 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 1994, que impuso a la recurrente una sanción de 3.000.000 de pesetas por la instalación de carteles publicitarios, declarando la nulidad del acuerdo sancionatorio al no ser conforme con el ordenamiento jurídico.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
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