Visto el expediente de indulto de don Luis Villaverde Caride, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Cuarta
de la Audiencia Provincial de Pontevedra que, en sentencia de fecha 9 de
octubre de 1997 le condenó, como autor de un delito contra el deber de
prestación del servicio social sustitutorio, a la pena de dos años, cuatro
meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo
de la condena y accesoria, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 24 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Luis Villaverde Caride la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid