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Visto el expediente de indulto de don Luis Villaverde Caride, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que, en sentencia de fecha 9 de octubre de 1997 le condenó, como autor de un delito contra el deber de prestación del servicio social sustitutorio, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesoria, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Luis Villaverde Caride la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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