Visto el expediente de indulto de don Antonio Delgado Alcázar, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 4 de Barcelona que, en sentencia de fecha 31 de enero
de 1996, le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de
dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 24 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Antonio Delgado Alcázar la mitad de la pena
privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente
Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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