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Documento BOE-A-1998-2117

Acuerdo de 14 de enero de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para cubrir diez plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1998, páginas 3269 a 3273 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-2117

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 2, 314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, así como en el capítulo III del Título II del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno, de fecha 14 de enero de 1998, ha acordado convocar pruebas de especialización en el orden jurisdiccional social, con objeto de proveer las necesidades del servicio.

Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases, y en lo no previsto expresamente, por lo dispuesto en el capítulo citado del Reglamento 1/1995, de 7 de junio.

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros de la Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan prestado, al menos, un año de servicios efectivos en la misma. Igualmente podrán hacerlo los que tengan la categoría de Magistrado, y como forma de acceso a la Carrera Judicial los miembros de la Fiscal con, al menos, un año de servicios efectivos, en todo caso, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

En la solicitud se harán constar por cada aspirante que reúne los requisitos exigidos para tomar parte en las presentes pruebas, debiendo acompañar necesariamente el resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 20381167806000486204, de la entidad Caja de Madrid, a favor del Consejo General del Poder Judicial, la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de derechos de examen, que serán devueltas a los aspirantes que no fueran admitidos por concurrir en ellos alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del citado Reglamento, los interesados podrán acompañar a sus instancias una relación detallada de cuantos méritos y servicios profesionales deseen aducir, sin que en ningún caso pueda exceder tal documentación de un paquete de 30 x 21 x 8 centímetros. La documentación presentada será trasladada por el Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Calificador antes del comienzo del ejercicio teórico con el fin de que pueda ser tenida en cuenta en la evaluación.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del correspondiente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de los interesados.

2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

IV. Tribunal calificador y reglas de actuación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del citado Reglamento, publicada la relación definitiva a que se refiere el párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314, en relación con el 304 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la redacción otorgada por la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, cuya composición, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", se ajustará a lo dispuesto en el citado artículo 304, con la salvedad que se contempla en el artículo 89.2 del Reglamento de la Carrera Judicial.

2. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes al de publicación de su nombramiento, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", indicándose también el lugar de celebración de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, veinte días naturales.

3. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

4. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros, en el caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado más antiguo, en el supuesto de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Abogado o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

7. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido suspendidos o invitados a retirarse.

V. Ejercicio teórico, curso y calificación

1. Las pruebas de especialización se realizarán en el lugar que determine el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que se publicará junto con el señalamiento del día y hora de comienzo del ejercicio teórico en el "Boletín Oficial del Estado". Consistirán en la realización de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior de un curso teórico-práctico.

2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa que se publica como anexo a la presente convocatoria. Su distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Carrera Judicial, será la siguiente: Dos temas de Derecho del Trabajo, uno de Seguridad Social y uno de Derecho Procesal del Trabajo, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.

Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto serán objeto de una nueva convocatoria para cuando el Tribunal lo acuerde.

b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal.

c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente, en cualquier momento de su exposición de los temas se apreciará una manifiesta deficiencia de contenido, se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.

e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá conceder a cada aspirante que hubiese actuado, será de uno a cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte después de hecha esta deducción entre el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiera computado y la cifra del cociente constituirá la calificación del aspirante.

f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido por los aspirantes aprobados.

3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo hubiesen superado con expresión de la puntuación obtenida, a fin de que por este Órgano se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado curso se acomodará a las siguientes bases:

a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses, tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades del contenido esencialmente práctico programadas para estas pruebas selectivas.

b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria de las actividades realizadas en el mismo.

c) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.

d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.

e) Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso. Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del Poder Judicial.

VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las pruebas.

2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", procediéndose al nombramiento de los seleccionados como Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional social, siendo destinados a las vacantes existentes y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los casos de empate serán resueltos a favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón. Perderán la condición de Magistrado especialista quienes no tomasen posesión del destino obtenido.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado Reglamento, quienes, hallándose incluidos en la relación de aprobados, no tuvieren cabida dentro de las vacantes disponibles, quedarán en expectativa de destino, procediéndose a su nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondiente vacantes, precisamente por el orden en que figuren en la relación prevista en el apartado anterior, sin acreditar entre tanto derecho retributivo alguno, pero manteniendo los derechos escalafonales a que se refiere el apartado siguiente.

4. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Magistrados que superasen las pruebas de especialización en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de Magistrados, independientemente de la puntuación obtenida.

Sin embargo de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el orden de puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados en las pruebas de especialización determinará, independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Los aspirantes procedentes de la carrera fiscal que accedieren a la judicial por resultar seleccionados, se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311, 4 y 5 de la mencionada Ley.

VII. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha, desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de enero de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial

DELGADO BARRIO

ANEXO

Programa a regir en las pruebas de especialización

de Magistrados en el Orden Jurisdiccional Social

I. Derecho del Trabajo

Tema 1. El trabajo por cuenta ajena a través de la historia. Las notas configuradoras del trabajo objeto de Derecho del Trabajo. Presupuestos históricos del nacimiento del Derecho del Trabajo. Su proyección en España. Constitucionalización e internacionalización del Derecho del Trabajo. Concepto y contenido del Derecho del Trabajo.

Tema 2. La evolución del Derecho del Trabajo en España. La transición hacia un régimen democrático de relaciones laborales. La Constitución de 1978. Caracteres y función del Derecho del Trabajo.

Tema 3. Las fuentes del Derecho: Conceptos y clases. Las fuentes de producción y las fuentes formales del Derecho del Trabajo. Las normas laborales del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las ordenanzas de trabajo: su significación actual.

Tema 4. La norma pactada. La autonomía negocial de las organizaciones profesionales: Evolución y significado actual. El convenio colectivo. Concepto y caracteres. Garantías de su fuerza vinculante. Sus clases, en particular, los convenios de eficacia general y limitada.

Tema 5. La costumbre laboral. Los principios generales del Derecho del Trabajo. Las normas internacionales. Las instrucciones empresariales y los Reglamentos de Régimen Interior. Alcance.

Tema 6. El Derecho Social Comunitario Europeo. Principios y caracteres. Fuentes del Derecho Primario: Los Tratados Comunitarios. Fuentes del Derecho Derivado: Los reglamentos, las directivas y las decisiones. Las recomendaciones, dictámenes y resoluciones. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Relaciones del Derecho Comunitario con el Derecho nacional: Eficacia directa, primacía del Derecho Comunitario.

Tema 7. La aplicación de las normas laborales. Jerarquización y orden de preferencia. Selección de la norma aplicable. El principio de condición más beneficiosa. El principio de irrenunciabilidad de derechos. La interpretación del ordenamiento laboral.

Tema 8. El contrato de trabajo: Concepto y caracteres. Contrato de trabajo y figuras afines. Relaciones laborales especiales. Inclusiones y exclusiones.

Tema 9. El empresario: Concepto. La interposición del empresario. Las contratas y subcontratas de obras y servicios. Las Administraciones Públicas como empresarios.

Tema 10. El trabajador: Concepto técnico, jurídico y legal. La capacidad para contratar como trabajador. La aptitud para trabajar. El trabajador extranjero. La capacidad para contratar como empresario.

Tema 11. Consentimiento y forma del contrato de trabajo. La ineficacia del contrato de trabajo. La prueba del contrato: Presunción de su existencia. El período de prueba: Forma, duración, efectos y naturaleza jurídica.

Tema 12. El acceso al trabajo. La colocación como función pública: principios. El derecho del trabajador a la formación: Los contratos formativos. Las empresas de trabajo temporal: régimen jurídico. El contrato de puesta a disposición.

Tema 13. Clases de contrato de trabajo atendiendo a su duración: a) Evolución histórica; b) Régimen jurídico. Los contratos temporales: Tipología y regulación normativa. La contratación temporal: Fomento del empleo y de la estabilidad en la contratación.

Tema 14. La prestación de trabajo: Caracteres. El derecho a la ocupación efectiva. Igualdad y prohibición de discriminación. El principio de dignidad de trato. El cumplimiento de la prestación de trabajo. Los deberes de obediencia y de buena fe: Sus manifestaciones. La categoría profesional; referencia a la incidencia de la negociación colectiva.

Tema 15. Las jornadas de trabajo. Jornadas normales y especiales. El contrato a tiempo parcial y de relevo. Las horas extraordinarias: Tipología y régimen jurídico.

Tema 16. El horario de trabajo. El descanso semanal y festivo. Las vacaciones anuales. Permisos y licencias no periódicas.

Tema 17. Los poderes empresariales: Poder de dirección, de variación y disciplinario. Deberes del empresario: Deber de seguridad e higiene en el trabajo, de asistencia y protección del trabajador. La responsabilidad empresarial.

Tema 18. El salario. La estructura del salario: a) Salario base; b) Complementos salariales. Las percepciones extrasalariales. Modalidades salariales: a) Salarios en dinero y en especies; b) Salarios por tiempo y por rendimiento; c) Salarios fijos y móviles. Referencia a la incidencia de la negociación colectiva.

Tema 19. El salario mínimo interprofesional. Mejoras voluntarias. La absorción y compensación de salarios. El cumplimiento de la prestación salarial. Garantías del crédito salarial: Inembargabilidad y privilegios del salario. El Fondo de Garantía Salarial. El control de los incrementos salariales: inembargabilidad, control público y concertación social. La protección de los trabajadores en el supuesto de insolvencia del empresario en la normativa comunitaria.

Tema 20. Las modificaciones del contrato de trabajo. La novación subjetiva: Sucesión de empresas y el principio de subrogación. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Límites y procedimientos. La movilidad funcional y geográfica. La suspensión del contrato de trabajo, estudio especial de las excedencias. Sucesión de empresa y sustitución de empresario en la normativa comunitaria.

Tema 21. La extinción del contrato de trabajo. Cuadro general de las causas de extinción. La terminación convencional: a) El mutuo acuerdo y su documentación; b) Término final y condiciones resolutorias. La extinción por muerte, jubilación e incapacidad del trabajador y del empresario.

Tema 22. La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas: Concepto y caracteres, procedimiento y efectos. Las llamadas "reconversiones industriales". El despido colectivo: Concepto y caracteres, procedimiento y efectos.

Tema 23. El despido disciplinario: a) Concepto; b) Causas; c) Forma y plazos. La acción por despido y actos extintivos asimilados.

Tema 24. La revisión del despido: Despido procedente, improcedente y nulo. La extinción del contrato por voluntad del trabajador. Prescripción y caducidad de las acciones nacidas del contrato de trabajo.

Tema 25. Las relaciones especiales del trabajo: Concepto y clases. Altos cargos y directivos de empresas. Deportistas y artistas profesionales. Trabajadores al servicio del hogar familiar. Otras relaciones especiales.

Tema 26. La formación histórica de la autonomía colectiva: Fases. Concepto y manifestaciones de la autonomía colectiva: Organizativa, negocial y autotutela. Los grandes sistemas sindicales.

Tema 27. Autonomía organizativa. Las organizaciones profesionales. Estudio especial del sindicato. Concepto, naturaleza jurídica y clases. Su organización interna. Las organizaciones sindicales internacionales. Las organizaciones empresariales.

Tema 28. La libertad sindical, antecedentes y evolución del sindicalismo en España. La libertad sindical: Titularidad y contenido. Las cláusulas de garantía sindical. Régimen jurídico de los sindicatos. El sindicato más representativo. La protección internacional de la libertad sindical.

Tema 29. Las representaciones sindicales en la empresa. Delegados sindicales y sección sindical. Régimen jurídico de su acción sindical. La protección de los representantes sindicales.

Tema 30. Modalidades de participación del personal en la empresa: Cogestión, control obrero y autogestión. Legalidad vigente en España. Los delegados de personal, el comité de empresa y el comité intercentros. Garantías de los representantes del personal. El derecho de reunión en la empresa: su régimen jurídico.

Tema 31. Negociación colectiva en España. Evolución histórica. Regulación constitucional. La estructura de la negociación colectiva. Unidades de negociación, los principios de ordenación, caracteres de la estructura negocial española.

Tema 32. El Convenio Colectivo de eficacia general: Partes, contenido, procedimiento de elaboración, registro y publicación, eficacia, adhesión y extensión, interpretación. Nulidad del Convenio Colectivo. El Convenio Colectivo de eficacia limitada. Los acuerdos marco-interprofesionales.

Tema 33. El conflicto colectivo: Concepto y clases. Los procedimientos de composición de los conflictos colectivos en el derecho comparado. Conciliación, mediación, arbitraje. Su regulación en España. Efectos de los acuerdos de avenencia y laudos arbitrales.

Tema 34. La huelga: a) Concepto y clases; b) Breve referencia a su evolución histórica. Régimen jurídico de la huelga: a) Huelgas legales, ilegales y abusivas; b) Efectos. Los servicios esenciales.

Tema 35. El cierre patronal: Concepto y fundamento. Régimen jurídico del cierre patronal: El cierre patronal como poder de policía. Otras manifestaciones conflictivas.

Tema 36. Competencias del Estado y de las Comunidades autónomas en materia laboral. Procedimientos administrativos laborales. La Organización Internacional del Trabajo. Otras organizaciones internacionales laborales. Los fondos sociales comunitarios.

Tema 37. La doctrina del Tribunal Constitucional en materia laboral.

II. Seguridad Social

Tema 38. Formación histórica de la Seguridad Social. Sistemas, concepto y principios. Formación de la Seguridad Social en España. La configuración constitucional. La crisis del sistema de Seguridad Social y su reforma. Estructura y ámbito del sistema.

Tema 39. La relación jurídica de la Seguridad Social: Estructura. Campo de aplicación del régimen general. Técnica de conservación de derechos de los tratados bilaterales. Afiliación: Altas y bajas de los trabajadores. Situaciones asimiladas al alta y de cómputo de cotizaciones.

Tema 40. Financiación de la Seguridad Social. La cotización. La relación de cotización y la relación de trabajo. Bases y tipos de cotización: Normas generales y supuestos especiales. Recaudación voluntaria y en vía ejecutiva.

Tema 41. La acción protectora de la Seguridad Social. La relación jurídica de protección. Las contingencias protegidas. La especialidad de las contingencias profesionales. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

Tema 42. Las prestaciones: Concepto, clases y régimen jurídico. Incompatibilidades y garantías. Responsabilidad en materia de prestaciones: a) De los sujetos protegidos; b) De las entidades gestoras, colaboradoras y servicios comunes; c) De las empresas. Automaticidad de las prestaciones.

Tema 43. Asistencia sanitaria. La protección de la salud: Problemática económica y sanitaria. La contingencia protegida: Hechos causantes, beneficiarios y régimen jurídico. Prestaciones.

Tema 44. La organización sanitaria de la Seguridad Social. Régimen jurídico del personal de la Seguridad Social.

Tema 45. La incapacidad temporal: Situaciones protegidas y prestaciones. La maternidad: Situaciones protegidas y prestaciones.

Tema 46. La invalidez permanente: Clases y prestaciones. Procedimiento: Las comisiones de evaluación y las unidades de valoración.

Tema 47. Evolución de la protección por desempleo en el sistema español de la Seguridad Social. Régimen actual: Niveles contributivo y asistencial. Contingencias protegidas, beneficiarios, prestaciones y dinámica de la protección.

Tema 48. Regímenes especiales de desempleo. Régimen agrario. Trabajadores del mar. Socios de cooperativas de trabajo asociado. Protección por desempleo y crisis económica.

Tema 49. Evolución de la jubilación en el sistema español de la Seguridad Social. Contingencia protegida, beneficiarios, prestaciones y dinámica de la protección. Situaciones transitorias. Jubilaciones anticipadas. Revalorización y mejora de pensiones.

Tema 50. Muerte y supervivencia. Contingencia protegida, beneficiarios, prestaciones y dinámica de la protección. Prestaciones familiares.

Tema 51. Regímenes especiales de la Seguridad Social. El Régimen Especial Agrario. Trabajadores del mar. Trabajadores autónomos. Funcionarios. Otros regímenes especiales.

Tema 52. La Seguridad Social de los trabajadores emigrantes: Los Reglamentos Comunitarios 1408/1971 y 574/1972. Tratados bilaterales en materia de Seguridad Social.

Tema 53. La gestión del sistema español de Seguridad Social. Régimen jurídico: Entidades gestoras y servicios comunes. Colaboración en la gestión. Las mutuas patronales. Las empresas: Colaboración voluntaria y obligatoria, organizaciones colegiales sanitarias, entidades concertadas.

Tema 54. Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Regímenes complementarios. El ejercicio de los derechos de Seguridad Social. Caducidad y prescripción de acciones. Prestaciones indebidas.

III. Derecho Procesal del Trabajo

Tema 55. El origen de los Tribunales de Trabajo. El orden jurisdiccional social en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Jurisdicción y competencia de los órganos del orden jurisdiccional social. El proceso laboral. Sus principios.

Tema 56. Las partes en el proceso laboral. Capacidad. Legitimación. Estudio especial de la intervención de los sindicatos y asociaciones patronales. Intervención en el proceso del Fondo de Garantía Salarial. Postulación procesal. La pretensión procesal. Actos procesales. Requisitos. Vicios y subsanación.

Tema 57. La conciliación previa obligatoria. La reclamación previa ante la Administración. Actos preparatorios y medidas precautorias.

Tema 58. La demanda: Requisitos. Examen de defectos y subsanación. Acumulación de acciones y de autos. La conciliación judicial. Ratificación o ampliación de la demanda. La contestación a la demanda. Reconvención. Excepciones dilatorias y perentorias. Cuestiones previas y prejudiciales.

Tema 59. Excepciones dilatorias y perentorias. Cuestiones prejudiciales previas. La prueba. Valoración y carga de la prueba.

Tema 60. Medios de prueba. Procedimiento probatorio. Conclusiones y acta de juicio. Diligencias para mejor proveer. La sentencia.

Tema 61. Modalidades procesales. Despidos y sanciones. Reclamación al Estado de pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Extinción del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción.

Tema 62. Conflictos colectivos. La impugnación de Convenios Colectivos. Caracteres. Competencia. Partes legitimadas y tramitación.

Tema 63. Vacaciones. Materia electoral: Impugnación de los laudos; impugnación de la resolución administrativa que deniega el registro. Clasificación profesional. Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Procedimiento de oficio.

Tema 64. Impugnación de los Estatutos de los sindicatos o de su modificación. Tutela de los derechos de libertad sindical.

Tema 65. Modalidad procesal en materia de Seguridad Social. Especialidades en la vía administrativa previa y en la tramitación. Audiencia al demandado rebelde. Recursos de reposición, súplica y queja.

Tema 66. Los medios de impugnación. El recurso de suplicación. Resoluciones recurribles. Motivos del recurso. Procedimiento. Depósitos y consignaciones. Otros recursos.

Tema 67. El recurso de casación. Resoluciones recurribles. Motivos de casación. Procedimiento. Depósitos y consignaciones. El recurso de casación para la unificación de doctrina. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia procesal-laboral.

Tema 68. El recurso de casación para la unificación de doctrina.

Tema 69. Ejecución de sentencias. Principios generales de la ejecución en el Orden jurisdiccional Social. Ejecución definitiva. Ejecución dineraria: El embargo, realización de los bienes embargados; pago de los acreedores; insolvencia empresarial; intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Tema 70. Ejecución definitiva de las sentencias firmes por despido y frente a entes públicos. Ejecución provisional: Sentencias condenatorias al pago de cantidades; sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social; sentencias de despido; sentencias condenatorias recaídas en otros procesos.

Tema 71. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia procesal laboral. La cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional: Significado, requisitos y tramitación.

Tema 72. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: Organización y competencias. Recursos directos. Especial referencia a la cuestión prejudicial. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia social.

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