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Documento BOE-A-1998-21377

Real Decreto 1870/1998, de 4 de septiembre, de modificación parcial del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructura la Agencia Española de Cooperación Internacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1998, páginas 30661 a 30662 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-21377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/09/04/1870

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructuró la Agencia Española de Cooperación Internacional, remodeló sus órganos de gobierno y ordenó la estructura de sus dos centros directivos en función de las prioridades geográficas que informan la actuación de la cooperación española.

La importancia creciente que en los últimos años ha venido cobrando el proceso de transición hacia la democracia y el desarrollo de los países de Europa Central y Oriental, así como de numerosos países de Asia, ha impulsado a la Administración española a poner en marcha diversas iniciativas y programas dirigidos a países con economías en transición de estas zonas geográficas, cuyo seguimiento requiere la oportuna adecuación de la estructura administrativa responsable de su gestión.

En consecuencia, mediante el presente Real Decreto se procede a efectuar una redistribución interna de competencias entre dos de las tres Subdirecciones Generales de la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, basada en criterios exclusivamente geográficos y que no altera el número ni la estructura interna de dichas Subdirecciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 6.2 del Real Decreto 1141⁄1996, de 24 de mayo.

El apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, queda redactado de la forma siguiente:

«2. La Dirección General del Instituto se estructura en las siguientes unidades orgánicas, las cuales ejecutarán las funciones enumeradas en el apartado 1 en su respectivo ámbito territorial:

a) Subdirección General de Cooperación con los Países Árabes y Mediterráneos.

b) Subdirección General de Cooperación con los Países de África Subsahariana.

c) Subdirección General de Cooperación con los Países de Europa Oriental y Asia.»

Disposición adicional única. Supresión orgánica.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán suprimidos en la Agencia Española de Cooperación Internacional los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Cooperación con África Occidental, Central y Oriental.

b) Subdirección General de Cooperación con África Austral, Asia y Oceanía.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente por el Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional entre las nuevas Subdirecciones Generales, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/09/1998
  • Fecha de publicación: 10/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/1998
  • Entrada en vigor: 11 de septiembre de 1998.
  • Fecha de derogación: 29/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-22723).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.2 del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-1996-11846).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe Mediterráneo y Países en Desarrollo
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado

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