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Documento BOE-A-1998-21408

Resolución de 24 de agosto de 1998, de la Universidad de Valladolid, en virtud de la cual se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1998, páginas 30688 a 30694 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-21408

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas

por el artículo 164 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid,

aprobados por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio, dentro

de lo dispuesto por el artículo 3.2, e) de la Ley Orgánica 11/1983,

de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en adelante LRU, en

relación con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto

2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias

en materia de personal, ha resuelto convocar pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de

Valladolid, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan un total de tres plazas pertenecientes a la

Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid, dotadas

presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, para

su provisión por el turno de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 1/1990, de 25

de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad de Castilla

y León, los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados

por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio), así como lo

dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter

supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso

a la Función Pública, y en particular:

a) Hallarse en posesión de la titulación establecida en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Diplomado,

Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer

grado o equivalente). De conformidad con lo establecido en la

Disposición transitoria quinta de la citada norma, se considerará

equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado

tres cursos completos de licenciatura.

b) Ostentar la condición de funcionarios de carrera de la

Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, o de otro Cuerpo

o Escala del grupo C del área de actividad o funcional

correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder, y hallarse

en este Cuerpo o Escala en la situación administrativa de servicio

activo y con destino en propiedad en la Universidad de Valladolid.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala desde el que se accede o en cualquiera de los Cuerpos

o Escalas previstos en el artículo 160.1 de los Estatutos del mismo

área de actividad o funcional que aquél. A estos efectos serán

computables los servicios reconocidos al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios

previos en la Administración Pública, siempre que hayan sido

reconocidos precisamente como si hubieran sido prestados en alguno

de estos Cuerpos o Escalas y en funciones análogas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera de la Escala de Gestión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que

se acompaña como anexoIalapresente convocatoria (modelo

aprobado por Resolución de 25 de febrero de 1986 de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, "Boletín Oficial del

Estado" del 27), que se facilitará en el Registro General de la

Universidad de Valladolid y que igualmente estará disponible, de modo

gratuito, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, Delegaciones

de Gobierno, Comunidades Autónomas, así como en el Centro

de Información Administrativa del MAP, y en los Registros de las

Universidades Públicas del Estado.

3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud dos fotocopias

del documento nacional de identidad. En caso de formato antiguo

del documento nacional de identidad, se adjuntará copia del NIF.

De la presentación de las solicitudes de participación en las

presentes pruebas selectivas, que efectuarán los aspirantes, tal y como

se recoge en el propio anexo I, se deducirá que éstos reúnen

los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Al

finalizar el proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán

la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se

señala en la base 9.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al Magfco. y Excmo. Sr.

Rector de la Universidad de Valladolid, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de esta convocatoria.

3.3.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad de Valladolid o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3.3.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se

ingresarán en la "Cuenta restringida de recaudación de ingresos de

la Universidad de Valladolid" número 2104-0175-70-1100000039,

abierta en la entidad Caja Duero, realizando el ingreso en concepto

de "Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión".

En la solicitud de participación deberá figurar el sello de la entidad

bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso

en la cuenta indicada. En ningún caso el abono de los derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.3.1. La no acreditación del pago de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a Cuerpo o

Escala, los aspirantes harán constar "Escala de Gestión de la

Universidad de Valladolid", y en el destinado para forma de acceso

se consignará la letra "P". En el recuadro de provincia de examen,

se hará figurar "Valladolid", ciudad en la que se realizarán los

ejercicios de la fase de oposición.

3.4.2 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad

podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso,

solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.3.1 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes resolución

en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales

de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En

esta resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del

Estado", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y

documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa

de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio,

así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las

citadas listas se pondrán de manifiesto en el Palacio de Santa

Cruz y la Casa del Estudiante en el Campus Universitario de

Valladolid, en la Escuela de Magisterio "Nuestra Señora de la Fuencisla"

de Segovia y en los Vicerrectorados de Palencia y Soria,

respectivamente, para sus correspondientes campus universitarios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución aludida en la base

4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los

aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión

o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en

la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la

realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores

y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación

en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar

fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de

excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación

de admitidos.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos pondrán fin a la vía administrativa y,

consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la citada resolución, ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla y León.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de

examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos

de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará

de oficio.

5. Procedimiento de selección

El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición.

5.1 Fase de oposición:

5.1.1 Estará constituida por los ejercicios que a continuación

se indican, siendo todos y cada uno de ellos eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas

o epígrafes del programa de entre cuatro propuestos por el

Tribunal. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas. El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión

pública ante el Tribunal, que valorará los conocimientos

expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas

desarrolladas, así como la corrección en la exposición escrita.

Aquellos aspirantes que no se personen al acto de lectura pública

en la fecha y hora fijadas por el Tribunal, se entenderá que

renuncian al procedimiento selectivo, quedando eliminados.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos

prácticos, de entre tres propuestos por el Tribunal, desglosados

en un máximo de diez preguntas cada uno, que versarán sobre

las materias del programa que figura como anexo II a la presente

convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este

ejercicio no podrá ser superior a dos horas. Se valorará la capacidad

de razonamiento, la corrección de la expresión y la exactitud de

las respuestas.

5.1.2 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

Primer ejercicio: La calificación se realizará de 0 a 10 puntos,

siendo necesario para aprobarlo y, por ende, realizar el segundo,

obtener un mínimo de cinco puntos. Asimismo, serán eliminados

aquellos aspirantes que sean calificados con 0 puntos en alguno

de los dos temas.

Segundo ejercicio: La calificación se realizará de0a10puntos,

siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de cinco

puntos. Asimismo, serán eliminados aquellos aspirantes que sean

calificados con 0 puntos en alguno de los dos supuestos.

5.2 Fase de concurso:

5.2.1 Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase

de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes

que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán

los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto

desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad.

Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito

necesario e imprescindible que estos aspirantes aporten

justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos

méritos. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el

plazo improrrogable de veinte días naturales contados a partir

del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la

fase de oposición a que hace referencia la base 8.1 y los mismos

se presentarán en el Registro General de la Universidad. Estos

documentos se adjuntarán precedidos de la carátula que aparece

como anexo IV de esta convocatoria y que sirve como identificativo

a la documentación que cada aspirante entrega.

La valoración de los citados méritos será efectuada por el

Tribunal del modo que a continuación se indica y conforme al baremo

que en cada caso se señala:

a) Grado personal: El grado personal consolidado, referido

al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes

se valorará conforme a la siguiente Escala:

Sin grado consolidado o menor de 18: 0 puntos.

Por grado 18: 1 punto.

Por grados 20 a 22: 3 puntos.

b) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en

propiedad en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, conforme a la escala que luego se indica. A aquellos

funcionarios que no posean puesto alguno en propiedad, les será

considerado el nivel del complemento de destino mínimo atribuido

a la Escala de pertenencia en la RPT para 1998 de esta

Universidad:

Nivel de complemento de destino menor de 18: 0 puntos.

Nivel de complemento de destino 18: 1 puntos.

Nivel de complemento de destino 20 a 22: 3 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones o alteraciones del nivel del

complemento de destino, producidas con posterioridad al plazo

de presentación de solicitudes con independencia de los efectos

económicos de las mismas.

c) Antigüedad: A los aspirantes se les valorarán los servicios

efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C del área

de actividad funcional correspondiente a la Escala a la que

pretende acceder, computados hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, a razón de 0,20 puntos por año

de servicio.

Los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, en otros Cuerpos o Escalas distintos

de los enumerados anteriormente, computados hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, serán

valorados del siguiente modo:

Los prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas

pertenecientes al grupo D del área de actividad o funcional

correspondiente a la Escala que se pretende acceder a razón de 0,10 puntos

por año de servicio.

Los prestados o reconocidos en cualquier otro Cuerpo o Escala

no incluidos en ninguno de los dos apartados anteriores a razón

de 0,05 puntos por año de servicio.

La valoración obtenida en este apartado c) por el conjunto

de los servicios prestados en cualquiera de los Cuerpos o Escalas

enumerados no podrá ser superior en ningún modo a los 6 puntos.

No podrán ser computados, a efectos de antigüedad, los servicios

que hayan sido prestados de modo simultáneo a otros igualmente

alegados.

d) Nivel de formación: La formación de los aspirantes, referida

al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

será valorada con arreglo a los siguientes criterios, hasta una

puntuación máxima de 1,90 puntos:

Titulación: Hasta un máximo de 1 punto.

Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 1 punto.

Cursos: Hasta un máximo de 0,90:

Cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre

materias directamente relacionadas con la Función Pública y con

los cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que

se accede o a los que se pretende acceder organizados por alguna

universidad, el INAP u otros organismos de la Administración

Pública: 0,30 puntos por curso hasta un máximo de 0,90.

5.2.2 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se

sumarán, única y exclusivamente, a la puntuación obtenida por aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

5.2.3 La acreditación de los méritos comprendidos en la base

5.2.1 se realizará mediante la certificación que figura como anexo

V para los méritos enumerados en las letras a), b) y c); los méritos

enumerados en la letra d) serán acreditados mediante la aportación

por parte de los aspirantes de los documentos (copia) que estén

oficialmente establecidos a tal fin. La certificación y estos

documentos deberán ser presentados por los aspirantes precedidos de

la carátula antes aludida y en el plazo citado de veinte días

naturales.

5.3 Valoración final.

5.3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases

(oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma

de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas

convocadas.

5.3.2 Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener

alguna de las plazas convocadas, será necesario aprobar la fase

de oposición, y encontrarse, una vez sumada la puntuación de

la fase de concurso, en un número de orden no superior al número

de plazas convocadas.

5.3.3 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez

sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al

aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de

concurso, y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante

con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de

concurso que aparece enunciado en primer lugar [5.2.1a)], y así

sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad.

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,

éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes

igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas

estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de

estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto

en el artículo 164.6 de los Estatutos de la Universidad de

Valladolid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones

por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.

6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen

pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores

será efectuada por el magnífico y excelentísimo señor Rector a

propuesta del Presidente del Tribunal. Igualmente, y cuando así

lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser

nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas

que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Valladolid,

cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en

el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente

podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa

de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o

recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima

de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase

de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones

que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal podrá actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario

y Presidente (titular o suplente).

6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten

las adaptaciones en tiempo y medios para su realización que sean

consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir

informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de

la Administración laboral o sanitaria.

6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se

suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante

con minusvalía para el desempeño de las funciones atribuidas a

la Escala de acceso, éste podrá recabar el correspondiente

dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante

podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,

quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o

exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que

no sean leídos públicamente, sean corregidos sin que se conozca

la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid

("Casa del Estudiante", avenida Real de Burgos, sin número,

47011 Valladolid, teléfono 983 42 30 00, extensión 4123). El

Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas

en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho

(artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada

por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

de Reforma de la Función Pública y de la Protección por

Desempleo).

6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así

como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo

momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que

impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los

interesados podrán interponer recurso ordinario ante el magnífico

y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Valladolid en

el plazo de un mes.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "U", de conformidad en

lo establecido en la Orden de 2 de abril de 1998, de la Consejería

de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla

y León ("Boletín Oficial de Castilla y León" de 14 de abril de 1998).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por el Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase

de oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal. En todo caso, corresponderá al Tribunal calificador la

verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir

en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las

decisiones que estime pertinentes.

7.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

en la segunda quincena del mes de febrero de 1999, publicándose

en el "Boletín Oficial del Estado", en la misma resolución a que

se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

El anuncio de celebración de los siguientes ejercicios no será objeto

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y se efectuará

cada uno de ellos a través de la resolución del Tribunal calificador

en la que se haga pública la relación de aprobados del ejercicio

inmediatamente anterior con un plazo mínimo de veinticuatro

horas al inicio de los mismos. Desde la total conclusión de un

ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá

transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de

cuarenta y cinco días naturales.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía

administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular el

oportuno recurso contencioso-administrativo ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

en el plazo de dos meses, previa comunicación al Rectorado de

la Universidad.

8. Lista de aprobados

8.1 Una vez realizado cada ejercicio de la fase oposición,

el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de

éste, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime

oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado éste. Los

aspirantes que no se hallen incluidos en la relación

correspondiente tendrá la consideración de no aptos a todos los efectos,

siendo eliminados del proceso selectivo.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la

lista de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden

de puntuación total obtenida en la misma (suma de los dos

ejercicios superados). En esta lista, y de conformidad con lo dispuesto

en la base 5.2.1, se recordará a los señores aspirantes que hayan

superado la fase de oposición que en el plazo improrrogable de

veinte días naturales deberán presentar en el Registro General

de la Universidad los documentos acreditativos de todos los

méritos referidos en la aludida base 5.2.1, y que desean someter a

la valoración del Tribunal en la fase de concurso.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el

Tribunal hará pública en los lugares indicados en el punto 1 de

esta base la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por

los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación

expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos

objeto de la valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivos de

acceso a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán

ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo

(fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán

las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no

podrán figurar un número mayor de personas que el de plazas

convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.10.

La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo

emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone

fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las

normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al

magnífico y excelentísimo señor Rector la correspondiente propuesta

de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los

aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado

hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de

aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.5 De conformidad con la base 6.11, las listas elaboradas

por los Tribunales podrán ser objeto de recurso ordinario ante

el Rectorado de la Universidad de Valladolid en el plazo de un

mes.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán

presentar en la Sección de Personal de Administración y Servicios

aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos

exigidos para el acceso a la Escala de Gestión de la Universidad

de Valladolid, a excepción de aquellos que obren ya en poder

de la citada Sección como consecuencia de la aportación realizada

para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos

documentos deberán ser aportados mediante copia compulsada

o, en caso contrario, acompañada de los originales para su

comprobación y posterior compulsa.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos en

la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer

destino el mismo puesto de trabajo que vienen ocupando con

carácter definitivo como funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas

desde las que accedan.

9.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del

Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios

de carrera mediante resolución que será publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" con indicación de los destinos adjudicados.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto

en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios

para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y

León en el plazo de dos meses, desde su publicación, previa

comunicación al Rectorado de la Universidad de Valladolid, conforme

a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos

actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del

Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos

y en la forma establecidos en la citada Ley.

Valladolid, 24 de agosto de 1998.-El Rector, Jesús María Sanz

Serna.

Anexo I (ver imágenes)

ANEXO II

Programa

1. Derecho administrativo general

Tema 1. El Derecho administrativo: Concepto y contenido.

Fuentes del Derecho administrativo. La Constitución como norma

jurídica. La Ley: Concepto y clases. Decretos-leyes y Decretos

Legislativos.

Tema 2. El Reglamento: Concepto y clases. Fundamento y

control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho

administrativo.

Tema 3. El ciudadano como titular de derechos frente a la

Administración. Capacidad jurídica y de obrar en el Derecho

administrativo. Los derechos subjetivos y los intereses legítimos. El

interesado y su representación.

Tema 4. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.

La eficacia del acto administrativo. Notificación y publicación.

Suspensión. Nulidad, anulabilidad, conversión y convalidación.

Tema 5. El procedimiento administrativo: Principios

informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del

procedimiento. El tiempo en el procedimiento administrativo. Silencio

administrativo: Actos presuntos y su certificación. La ejecución

de los actos administrativos.

Tema 6. La revisión de oficio. Los recursos administrativos:

Conceptos, características y requisitos generales. Estudio del

recurso ordinario y de revisión.

Tema 7. La jurisdicción contencioso-administrativa. El

recurso contencioso-administrativo. El proceso especial de protección

de derechos fundamentales.

Tema 8. Principios básicos de la legislación sobre contratos

de las Administraciones Públicas. Los contratos administrativos.

Requisitos y garantías para contratar con la Administración.

Actuaciones relativas a la contratación. Revisión de precios. Extinción

de los contratos.

Tema 9. Aspectos básicos del régimen de los contratos de

obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de

consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos no habituales

de la Administración.

Tema 10. Los bienes de las Administraciones Públicas. El

dominio público y los bienes patrimoniales: Concepto, naturaleza

jurídica y régimen jurídico.

Tema 11. La responsabilidad patrimonial de las

Administraciones Públicas: Régimen vigente y procedimiento.

Responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Gestión de recursos humanos

Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones

Públicas: Régimen estatutario y Derecho laboral. La reformas de la

función pública española de 1984 y posteriores. Estructura actual

de la función pública.

Tema 2. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Planes

de empleo, ofertas de empleo, relaciones de puestos de trabajo.

Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición

de funcionario. Formación y perfeccionamiento. La carrera

administrativa.

Tema 3. Situaciones administrativas. Los derechos de los

funcionarios. Derechos económicos y profesionales. Órganos de

representación y participación. Derechos de sindicación y de

huelga.

Tema 4. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios.

Régimen disciplinario. Responsabilidad de los funcionarios

públicos.

Tema 5. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas: Régimen general. Las normas laborales. La

negociación colectiva y los Convenios Colectivos del personal al servicio

de las Administraciones Públicas.

Tema 6. Selección del personal laboral en las

Administraciones Públicas. El contrato de trabajo: Concepto y elementos.

Modalidades de contratación laboral. Modificación, suspensión y

extinción del contrato de trabajo.

Tema 7. Retribuciones. Jornada de trabajo. Horas

extraordinarias. Vacaciones y permisos. La participación del personal

laboral: Comités de Empresa y Delegados de Personal. Derechos

de sindicación y de huelga. La reclamación previa a la vía laboral

y el procedimiento laboral ordinario.

Tema 8. La Seguridad Social del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Régimen general y régimen especial

de los funcionarios del Estado. La gestión de la Seguridad Social.

MUFACE.

Tema 9. Afiliación de trabajadores: Altas y bajas. Cotización:

Sujetos obligados. Recaudación. Acción protectora: Contingencias

cubiertas. Prestaciones. Asistencia sanitaria. Incapacidad

temporal. Maternidad. Invalidez. Accidentes de trabajo.

Tema 10. Jubilación en el régimen general: Beneficiarios,

condiciones y cuantía de la pensión. Sistema de clases pasivas

y jubilación.

3. Gestión financiera

Tema 1. El presupuesto: Concepto y clases. Principios

presupuestarios. Funciones del presupuesto. Las nuevas técnicas

presupuestarias.

Tema 2. La Ley General Presupuestaria. La Ley de Hacienda

de la Comunidad de Castilla y León. Ingresos y gastos públicos.

Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado y los

Presupuestos de la Comunidad Autónoma: Elaboración, aprobación,

características y estructura.

Tema 4. Créditos presupuestarios. Gastos plurianuales.

Modificaciones presupuestarias.

Tema 5. La ejecución del presupuesto: Fases y operaciones

necesarias. Documentos contables.

Tema 6. Gestión de los diferentes gastos: Gastos de personal,

gastos para la compra de bienes y servicios, gastos de inversión.

Tema 7. Pagos: Concepto y clasificación. Pago por

obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija y pagos "a justificar".

Justificación de libramientos.

Tema 8. El control presupuestario: Concepto y clases. El

control de la gestión financiera del Estado y de la Comunidad

Autónoma. El control externo: El Tribunal de Cuentas.

4. Gestión universitaria

Tema 1. La configuración institucional de las universidades.

Los fines de la universidad. La autonomía de las universidades.

La Universidad de Valladolid: Síntesis histórica.

Tema 2. Sistema normativo aplicable a las universidades. Los

Estatutos de las universidades. Los Estatutos de la Universidad

de Valladolid.

Tema 3. Las universidades y la administración educativa.

Competencias de las Comunidades Autónomas sobre las

universidades transferidas. El Consejo de universidades. El Consejo

Interuniversitario de Castilla y León.

Tema 4. Estructura y organización de las universidades:

Departamentos, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas

universitarias. Los institutos. Otros centros. Referencia a la

Universidad de Valladolid.

Tema 5. Órganos de gobierno de las universidades: El

Claustro Universitario, la Junta de Gobierno, el Rector, Vicerrectores,

Secretario general y Gerente. El Consejo Social. Órganos de

gobierno de los centros, departamentos e institutos. Otros órganos

de la universidad. Régimen de impugnación de los actos de los

órganos universitarios. Referencia a la Universidad de Valladolid.

Tema 6. La administración universitaria. El personal de

administración y servicios: Funciones, composición y régimen general

aplicable. Derechos, deberes e incompatibilidades. Relaciones de

puestos de trabajo. Oferta pública y selección del personal de

administración y servicios. La formación y promoción. Órganos

de representación. Participación en los órganos de gobierno.

Tema 7. Régimen económico y financiero de las

universidades. Autonomía económica y financiera. La financiación de las

universidades públicas. Las tasas académicas y otros precios

universitarios. Los contratos del artículo 11 de la Ley de Reforma

Universitaria.

Tema 8. El presupuesto de la universidad: Elaboración,

aprobación y estructura. Ejecución del presupuesto y rendición de

cuentas. Sistema contable y control interno. Contratación

administrativa en las universidades: Particularidades. El dominio público y

el patrimonio de las universidades.

Tema 9. El profesorado universitario: Clases y régimen

general aplicable. Derechos económicos y profesionales del

profesorado universitario. Obligaciones docentes e investigadoras.

Evaluación del profesorado. Participación en los órganos de gobierno.

Tema 10. Los estudios y títulos universitarios. Los planes de

estudios conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención

y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y

homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos

propios de las universidades.

Tema 11. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes.

Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Becas y

ayudas al estudio. Seguro escolar. Participación en los órganos

universitarios. Programas internacionales de movilidad de

estudiantes. Prácticas en empresas.

Tema 12. La investigación en las universidades. Fuentes de

financiación de los proyectos de investigación. Los programas de

formación de investigadores. La gestión y promoción de la

investigación universitaria y la transferencia de resultados de la

investigación.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Gerardo Llana Herrero, del Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado, Gerente de la Universidad

de Valladolid.

Vocales: Don Carlos Matrán Bea, Vicerrector de Profesorado

y Relaciones con el PAS, Vocal designado por el Rector; don Rafael

Barrero Giralda, de la Escala de Gestión de la Universidad de

Valladolid, Jefe del Servicio de Gestión de Personal de la

Universidad de Valladolid, Vocal designado por el Rector; doña María

Eugenia Hortelano Díez, del Cuerpo Superior de la Administración

de la Comunidad de Castilla y León, Jefa del Servicio de Registro

y Gestión de Personal, Vocal designada por la Dirección General

de la Función Pública; don Antonio Alonso Sánchez, de la Escala

de Técnicos de Gestión de Organismos Autónomos, Gerente de

la Universidad de Salamanca, Vocal designado por la Dirección

General de Educación, y doña Elena María Fátima Paredes

Bernaldo de Quirós, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil

del Estado, como miembro de la Junta de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.

Secretario: Don Salvador Mulero Rubio, de la Escala de Gestión

de la Universidad de Valladolid, que actuará como Secretario.

Suplentes:

Presidente: Don Jesús Enrique Martínez Díaz-Marta, de la

extinguida Escala de Secretarios Técnicos de la suprimida AISS,

Vicegerente de la Universidad de Valladolid.

Vocales: Don Mario Bedera Bravo, Vicerrector de Extensión

Universitaria, Vocal designado por el Rector; doña Amalia Aguado

Álvarez, de la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid,

Jefa del Servicio Adjunto de Personal de la Universidad de

Valladolid, Vocal designada por el Rector; doña Pilar García Tejero,

del Cuerpo de Gestión, Escala Económico-Financiera de la

Administración de Castilla y León, Jefa de la Sección de Gestión de

Personal, Vocal designada por la Dirección General de la Función

Pública; doña Carmen Martínez Abad, del Cuerpo Técnico de

Inspección del Transporte Terrestre, Vicegerente de Recursos

Humanos, Vocal designado por la Dirección General de Educación, y

don Francisco Rojo García, del Cuerpo de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, como

miembro de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la

Universidad de Valladolid.

Secretario: Don José Antonio García Miguel, del Cuerpo de

Gestión de la Administración Civil del Estado, que actuará como

Secretario.

ANEXO IV

Don/doña ...................................................., aspirante a

las plazas de la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid,

habiendo superado la fase de oposición de las pruebas selectivas,

y de conformidad con la base 5.2.1, presenta la siguiente

documentación acreditativa de los méritos que serán objeto de

valoración por el Tribunal calificador en la fase de concurso: Certificación acreditativa de los méritos enumerados

en las letras A), B) y C), según modelo anexo V. Documentación acreditativa de los méritos

enumerados en la letra D), que a continuación se detalla:

TÍTULOS .................................................... .................................................... ....................................................

CURSOS .................................................... .................................................... .................................................... .................................................... ....................................................

En ................. a .... de ................. de 199 ..

Fdo:

Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad.

ANEXO V

Don Rafael Barrero Giralda, Jefe del Servicio de Gestión de

Personal de la Universidad de Valladolid,

Certifica: Que de los datos obrantes en este Servicio de Gestión

de Personal relativos al aspirante que a continuación

de indica, se justifican los siguientes extremos a los

efectos de valoración de la fase de concurso de las

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de

Gestión de esta Universidad:

Datos del aspirante:

Apellidos y nombre:.........................................

Documento nacional de identidad:...........................

Cuerpo o Escala de pertenencia:.............................

Situación administrativa:....................................

Datos profesionales:

Destino actual:..............................................

Forma de provisión:.........................................

Nivel del puesto de trabajo:.......Grado consolidado:.......

Antigüedad:

Servicios efectivos o reconocidos en el Cuerpo/s o Escala/s

de acceso [base 2.1.b)] hasta el día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes (años, meses y días):................

Servicios efectivos o reconocidos en Cuerpos o Escalas

pertenecientes al grupo D del área de actividad o funcional

correspondiente a la Escala que se pretende acceder hasta el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes (años, meses

y días):.........................................................

Servicios efectivos o reconocidos en cualquier otro Cuerpo o

Escala hasta el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes (años, meses y días):.................................

Total: Años......,meses......,días......

Y para que conste y surta los efectos oportunos, extiendo la

presente a petición del interesado en Valladolid a................

.............................................................

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