Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas
por el artículo 164 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid,
aprobados por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio, dentro
de lo dispuesto por el artículo 3.2, e) de la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en adelante LRU, en
relación con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto
2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias
en materia de personal, ha resuelto convocar pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de
Valladolid, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan un total de tres plazas pertenecientes a la
Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid, dotadas
presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, para
su provisión por el turno de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 1/1990, de 25
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad de Castilla
y León, los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados
por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio), así como lo
dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter
supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso
a la Función Pública, y en particular:
a) Hallarse en posesión de la titulación establecida en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Diplomado,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer
grado o equivalente). De conformidad con lo establecido en la
Disposición transitoria quinta de la citada norma, se considerará
equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado
tres cursos completos de licenciatura.
b) Ostentar la condición de funcionarios de carrera de la
Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, o de otro Cuerpo
o Escala del grupo C del área de actividad o funcional
correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder, y hallarse
en este Cuerpo o Escala en la situación administrativa de servicio
activo y con destino en propiedad en la Universidad de Valladolid.
c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala desde el que se accede o en cualquiera de los Cuerpos
o Escalas previstos en el artículo 160.1 de los Estatutos del mismo
área de actividad o funcional que aquél. A estos efectos serán
computables los servicios reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios
previos en la Administración Pública, siempre que hayan sido
reconocidos precisamente como si hubieran sido prestados en alguno
de estos Cuerpos o Escalas y en funciones análogas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera de la Escala de Gestión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que
se acompaña como anexoIalapresente convocatoria (modelo
aprobado por Resolución de 25 de febrero de 1986 de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, "Boletín Oficial del
Estado" del 27), que se facilitará en el Registro General de la
Universidad de Valladolid y que igualmente estará disponible, de modo
gratuito, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, Delegaciones
de Gobierno, Comunidades Autónomas, así como en el Centro
de Información Administrativa del MAP, y en los Registros de las
Universidades Públicas del Estado.
3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud dos fotocopias
del documento nacional de identidad. En caso de formato antiguo
del documento nacional de identidad, se adjuntará copia del NIF.
De la presentación de las solicitudes de participación en las
presentes pruebas selectivas, que efectuarán los aspirantes, tal y como
se recoge en el propio anexo I, se deducirá que éstos reúnen
los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Al
finalizar el proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán
la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se
señala en la base 9.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al Magfco. y Excmo. Sr.
Rector de la Universidad de Valladolid, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de esta convocatoria.
3.3.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad de Valladolid o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.3.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se
ingresarán en la "Cuenta restringida de recaudación de ingresos de
la Universidad de Valladolid" número 2104-0175-70-1100000039,
abierta en la entidad Caja Duero, realizando el ingreso en concepto
de "Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión".
En la solicitud de participación deberá figurar el sello de la entidad
bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso
en la cuenta indicada. En ningún caso el abono de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.3.1. La no acreditación del pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a Cuerpo o
Escala, los aspirantes harán constar "Escala de Gestión de la
Universidad de Valladolid", y en el destinado para forma de acceso
se consignará la letra "P". En el recuadro de provincia de examen,
se hará figurar "Valladolid", ciudad en la que se realizarán los
ejercicios de la fase de oposición.
3.4.2 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad
podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso,
solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.
3.4.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.3.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes resolución
en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales
de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En
esta resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y
documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa
de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio,
así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las
citadas listas se pondrán de manifiesto en el Palacio de Santa
Cruz y la Casa del Estudiante en el Campus Universitario de
Valladolid, en la Escuela de Magisterio "Nuestra Señora de la Fuencisla"
de Segovia y en los Vicerrectorados de Palencia y Soria,
respectivamente, para sus correspondientes campus universitarios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución aludida en la base
4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los
aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en
la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores
y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación
de admitidos.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrán fin a la vía administrativa y,
consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la citada resolución, ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León.
4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de
examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos
de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará
de oficio.
5. Procedimiento de selección
El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
5.1 Fase de oposición:
5.1.1 Estará constituida por los ejercicios que a continuación
se indican, siendo todos y cada uno de ellos eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas
o epígrafes del programa de entre cuatro propuestos por el
Tribunal. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas. El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión
pública ante el Tribunal, que valorará los conocimientos
expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas
desarrolladas, así como la corrección en la exposición escrita.
Aquellos aspirantes que no se personen al acto de lectura pública
en la fecha y hora fijadas por el Tribunal, se entenderá que
renuncian al procedimiento selectivo, quedando eliminados.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos
prácticos, de entre tres propuestos por el Tribunal, desglosados
en un máximo de diez preguntas cada uno, que versarán sobre
las materias del programa que figura como anexo II a la presente
convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio no podrá ser superior a dos horas. Se valorará la capacidad
de razonamiento, la corrección de la expresión y la exactitud de
las respuestas.
5.1.2 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
Primer ejercicio: La calificación se realizará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para aprobarlo y, por ende, realizar el segundo,
obtener un mínimo de cinco puntos. Asimismo, serán eliminados
aquellos aspirantes que sean calificados con 0 puntos en alguno
de los dos temas.
Segundo ejercicio: La calificación se realizará de0a10puntos,
siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de cinco
puntos. Asimismo, serán eliminados aquellos aspirantes que sean
calificados con 0 puntos en alguno de los dos supuestos.
5.2 Fase de concurso:
5.2.1 Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase
de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes
que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán
los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto
desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad.
Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito
necesario e imprescindible que estos aspirantes aporten
justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos
méritos. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el
plazo improrrogable de veinte días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la
fase de oposición a que hace referencia la base 8.1 y los mismos
se presentarán en el Registro General de la Universidad. Estos
documentos se adjuntarán precedidos de la carátula que aparece
como anexo IV de esta convocatoria y que sirve como identificativo
a la documentación que cada aspirante entrega.
La valoración de los citados méritos será efectuada por el
Tribunal del modo que a continuación se indica y conforme al baremo
que en cada caso se señala:
a) Grado personal: El grado personal consolidado, referido
al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes
se valorará conforme a la siguiente Escala:
Sin grado consolidado o menor de 18: 0 puntos.
Por grado 18: 1 punto.
Por grados 20 a 22: 3 puntos.
b) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en
propiedad en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, conforme a la escala que luego se indica. A aquellos
funcionarios que no posean puesto alguno en propiedad, les será
considerado el nivel del complemento de destino mínimo atribuido
a la Escala de pertenencia en la RPT para 1998 de esta
Universidad:
Nivel de complemento de destino menor de 18: 0 puntos.
Nivel de complemento de destino 18: 1 puntos.
Nivel de complemento de destino 20 a 22: 3 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones o alteraciones del nivel del
complemento de destino, producidas con posterioridad al plazo
de presentación de solicitudes con independencia de los efectos
económicos de las mismas.
c) Antigüedad: A los aspirantes se les valorarán los servicios
efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C del área
de actividad funcional correspondiente a la Escala a la que
pretende acceder, computados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, a razón de 0,20 puntos por año
de servicio.
Los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, en otros Cuerpos o Escalas distintos
de los enumerados anteriormente, computados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, serán
valorados del siguiente modo:
Los prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas
pertenecientes al grupo D del área de actividad o funcional
correspondiente a la Escala que se pretende acceder a razón de 0,10 puntos
por año de servicio.
Los prestados o reconocidos en cualquier otro Cuerpo o Escala
no incluidos en ninguno de los dos apartados anteriores a razón
de 0,05 puntos por año de servicio.
La valoración obtenida en este apartado c) por el conjunto
de los servicios prestados en cualquiera de los Cuerpos o Escalas
enumerados no podrá ser superior en ningún modo a los 6 puntos.
No podrán ser computados, a efectos de antigüedad, los servicios
que hayan sido prestados de modo simultáneo a otros igualmente
alegados.
d) Nivel de formación: La formación de los aspirantes, referida
al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
será valorada con arreglo a los siguientes criterios, hasta una
puntuación máxima de 1,90 puntos:
Titulación: Hasta un máximo de 1 punto.
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 1 punto.
Cursos: Hasta un máximo de 0,90:
Cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre
materias directamente relacionadas con la Función Pública y con
los cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que
se accede o a los que se pretende acceder organizados por alguna
universidad, el INAP u otros organismos de la Administración
Pública: 0,30 puntos por curso hasta un máximo de 0,90.
5.2.2 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se
sumarán, única y exclusivamente, a la puntuación obtenida por aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
5.2.3 La acreditación de los méritos comprendidos en la base
5.2.1 se realizará mediante la certificación que figura como anexo
V para los méritos enumerados en las letras a), b) y c); los méritos
enumerados en la letra d) serán acreditados mediante la aportación
por parte de los aspirantes de los documentos (copia) que estén
oficialmente establecidos a tal fin. La certificación y estos
documentos deberán ser presentados por los aspirantes precedidos de
la carátula antes aludida y en el plazo citado de veinte días
naturales.
5.3 Valoración final.
5.3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases
(oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma
de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas
convocadas.
5.3.2 Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener
alguna de las plazas convocadas, será necesario aprobar la fase
de oposición, y encontrarse, una vez sumada la puntuación de
la fase de concurso, en un número de orden no superior al número
de plazas convocadas.
5.3.3 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez
sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al
aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de
concurso, y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante
con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de
concurso que aparece enunciado en primer lugar [5.2.1a)], y así
sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes
igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas
estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de
estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto
en el artículo 164.6 de los Estatutos de la Universidad de
Valladolid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.
6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores
será efectuada por el magnífico y excelentísimo señor Rector a
propuesta del Presidente del Tribunal. Igualmente, y cuando así
lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser
nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas
que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Valladolid,
cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente
podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o
recusación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima
de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase
de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones
que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal podrá actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente).
6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten
las adaptaciones en tiempo y medios para su realización que sean
consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de
la Administración laboral o sanitaria.
6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se
suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante
con minusvalía para el desempeño de las funciones atribuidas a
la Escala de acceso, éste podrá recabar el correspondiente
dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante
podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que
no sean leídos públicamente, sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid
("Casa del Estudiante", avenida Real de Burgos, sin número,
47011 Valladolid, teléfono 983 42 30 00, extensión 4123). El
Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas.
6.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho
(artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada
por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
de Reforma de la Función Pública y de la Protección por
Desempleo).
6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá
las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así
como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo
momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que
impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los
interesados podrán interponer recurso ordinario ante el magnífico
y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Valladolid en
el plazo de un mes.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "U", de conformidad en
lo establecido en la Orden de 2 de abril de 1998, de la Consejería
de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla
y León ("Boletín Oficial de Castilla y León" de 14 de abril de 1998).
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por el Tribunal para que acrediten su personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase
de oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal. En todo caso, corresponderá al Tribunal calificador la
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir
en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las
decisiones que estime pertinentes.
7.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
en la segunda quincena del mes de febrero de 1999, publicándose
en el "Boletín Oficial del Estado", en la misma resolución a que
se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.
El anuncio de celebración de los siguientes ejercicios no será objeto
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y se efectuará
cada uno de ellos a través de la resolución del Tribunal calificador
en la que se haga pública la relación de aprobados del ejercicio
inmediatamente anterior con un plazo mínimo de veinticuatro
horas al inicio de los mismos. Desde la total conclusión de un
ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de
cuarenta y cinco días naturales.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular el
oportuno recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
en el plazo de dos meses, previa comunicación al Rectorado de
la Universidad.
8. Lista de aprobados
8.1 Una vez realizado cada ejercicio de la fase oposición,
el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de
éste, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime
oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado éste. Los
aspirantes que no se hallen incluidos en la relación
correspondiente tendrá la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la
lista de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden
de puntuación total obtenida en la misma (suma de los dos
ejercicios superados). En esta lista, y de conformidad con lo dispuesto
en la base 5.2.1, se recordará a los señores aspirantes que hayan
superado la fase de oposición que en el plazo improrrogable de
veinte días naturales deberán presentar en el Registro General
de la Universidad los documentos acreditativos de todos los
méritos referidos en la aludida base 5.2.1, y que desean someter a
la valoración del Tribunal en la fase de concurso.
8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el
Tribunal hará pública en los lugares indicados en el punto 1 de
esta base la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por
los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación
expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos
objeto de la valoración.
8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivos de
acceso a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán
ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo
(fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán
las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no
podrán figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.10.
La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo
emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone
fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al
magnífico y excelentísimo señor Rector la correspondiente propuesta
de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado
hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.5 De conformidad con la base 6.11, las listas elaboradas
por los Tribunales podrán ser objeto de recurso ordinario ante
el Rectorado de la Universidad de Valladolid en el plazo de un
mes.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán
presentar en la Sección de Personal de Administración y Servicios
aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos
exigidos para el acceso a la Escala de Gestión de la Universidad
de Valladolid, a excepción de aquellos que obren ya en poder
de la citada Sección como consecuencia de la aportación realizada
para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos
documentos deberán ser aportados mediante copia compulsada
o, en caso contrario, acompañada de los originales para su
comprobación y posterior compulsa.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos en
la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer
destino el mismo puesto de trabajo que vienen ocupando con
carácter definitivo como funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas
desde las que accedan.
9.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del
Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios
de carrera mediante resolución que será publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" con indicación de los destinos adjudicados.
9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto
en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León en el plazo de dos meses, desde su publicación, previa
comunicación al Rectorado de la Universidad de Valladolid, conforme
a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos
actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos
y en la forma establecidos en la citada Ley.
Valladolid, 24 de agosto de 1998.-El Rector, Jesús María Sanz
Serna.
Anexo I (ver imágenes)
ANEXO II
Programa
1. Derecho administrativo general
Tema 1. El Derecho administrativo: Concepto y contenido.
Fuentes del Derecho administrativo. La Constitución como norma
jurídica. La Ley: Concepto y clases. Decretos-leyes y Decretos
Legislativos.
Tema 2. El Reglamento: Concepto y clases. Fundamento y
control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho
administrativo.
Tema 3. El ciudadano como titular de derechos frente a la
Administración. Capacidad jurídica y de obrar en el Derecho
administrativo. Los derechos subjetivos y los intereses legítimos. El
interesado y su representación.
Tema 4. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.
La eficacia del acto administrativo. Notificación y publicación.
Suspensión. Nulidad, anulabilidad, conversión y convalidación.
Tema 5. El procedimiento administrativo: Principios
informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento. El tiempo en el procedimiento administrativo. Silencio
administrativo: Actos presuntos y su certificación. La ejecución
de los actos administrativos.
Tema 6. La revisión de oficio. Los recursos administrativos:
Conceptos, características y requisitos generales. Estudio del
recurso ordinario y de revisión.
Tema 7. La jurisdicción contencioso-administrativa. El
recurso contencioso-administrativo. El proceso especial de protección
de derechos fundamentales.
Tema 8. Principios básicos de la legislación sobre contratos
de las Administraciones Públicas. Los contratos administrativos.
Requisitos y garantías para contratar con la Administración.
Actuaciones relativas a la contratación. Revisión de precios. Extinción
de los contratos.
Tema 9. Aspectos básicos del régimen de los contratos de
obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de
consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos no habituales
de la Administración.
Tema 10. Los bienes de las Administraciones Públicas. El
dominio público y los bienes patrimoniales: Concepto, naturaleza
jurídica y régimen jurídico.
Tema 11. La responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas: Régimen vigente y procedimiento.
Responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. Gestión de recursos humanos
Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas: Régimen estatutario y Derecho laboral. La reformas de la
función pública española de 1984 y posteriores. Estructura actual
de la función pública.
Tema 2. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Planes
de empleo, ofertas de empleo, relaciones de puestos de trabajo.
Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición
de funcionario. Formación y perfeccionamiento. La carrera
administrativa.
Tema 3. Situaciones administrativas. Los derechos de los
funcionarios. Derechos económicos y profesionales. Órganos de
representación y participación. Derechos de sindicación y de
huelga.
Tema 4. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios.
Régimen disciplinario. Responsabilidad de los funcionarios
públicos.
Tema 5. El personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas: Régimen general. Las normas laborales. La
negociación colectiva y los Convenios Colectivos del personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
Tema 6. Selección del personal laboral en las
Administraciones Públicas. El contrato de trabajo: Concepto y elementos.
Modalidades de contratación laboral. Modificación, suspensión y
extinción del contrato de trabajo.
Tema 7. Retribuciones. Jornada de trabajo. Horas
extraordinarias. Vacaciones y permisos. La participación del personal
laboral: Comités de Empresa y Delegados de Personal. Derechos
de sindicación y de huelga. La reclamación previa a la vía laboral
y el procedimiento laboral ordinario.
Tema 8. La Seguridad Social del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Régimen general y régimen especial
de los funcionarios del Estado. La gestión de la Seguridad Social.
MUFACE.
Tema 9. Afiliación de trabajadores: Altas y bajas. Cotización:
Sujetos obligados. Recaudación. Acción protectora: Contingencias
cubiertas. Prestaciones. Asistencia sanitaria. Incapacidad
temporal. Maternidad. Invalidez. Accidentes de trabajo.
Tema 10. Jubilación en el régimen general: Beneficiarios,
condiciones y cuantía de la pensión. Sistema de clases pasivas
y jubilación.
3. Gestión financiera
Tema 1. El presupuesto: Concepto y clases. Principios
presupuestarios. Funciones del presupuesto. Las nuevas técnicas
presupuestarias.
Tema 2. La Ley General Presupuestaria. La Ley de Hacienda
de la Comunidad de Castilla y León. Ingresos y gastos públicos.
Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado y los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma: Elaboración, aprobación,
características y estructura.
Tema 4. Créditos presupuestarios. Gastos plurianuales.
Modificaciones presupuestarias.
Tema 5. La ejecución del presupuesto: Fases y operaciones
necesarias. Documentos contables.
Tema 6. Gestión de los diferentes gastos: Gastos de personal,
gastos para la compra de bienes y servicios, gastos de inversión.
Tema 7. Pagos: Concepto y clasificación. Pago por
obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija y pagos "a justificar".
Justificación de libramientos.
Tema 8. El control presupuestario: Concepto y clases. El
control de la gestión financiera del Estado y de la Comunidad
Autónoma. El control externo: El Tribunal de Cuentas.
4. Gestión universitaria
Tema 1. La configuración institucional de las universidades.
Los fines de la universidad. La autonomía de las universidades.
La Universidad de Valladolid: Síntesis histórica.
Tema 2. Sistema normativo aplicable a las universidades. Los
Estatutos de las universidades. Los Estatutos de la Universidad
de Valladolid.
Tema 3. Las universidades y la administración educativa.
Competencias de las Comunidades Autónomas sobre las
universidades transferidas. El Consejo de universidades. El Consejo
Interuniversitario de Castilla y León.
Tema 4. Estructura y organización de las universidades:
Departamentos, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas
universitarias. Los institutos. Otros centros. Referencia a la
Universidad de Valladolid.
Tema 5. Órganos de gobierno de las universidades: El
Claustro Universitario, la Junta de Gobierno, el Rector, Vicerrectores,
Secretario general y Gerente. El Consejo Social. Órganos de
gobierno de los centros, departamentos e institutos. Otros órganos
de la universidad. Régimen de impugnación de los actos de los
órganos universitarios. Referencia a la Universidad de Valladolid.
Tema 6. La administración universitaria. El personal de
administración y servicios: Funciones, composición y régimen general
aplicable. Derechos, deberes e incompatibilidades. Relaciones de
puestos de trabajo. Oferta pública y selección del personal de
administración y servicios. La formación y promoción. Órganos
de representación. Participación en los órganos de gobierno.
Tema 7. Régimen económico y financiero de las
universidades. Autonomía económica y financiera. La financiación de las
universidades públicas. Las tasas académicas y otros precios
universitarios. Los contratos del artículo 11 de la Ley de Reforma
Universitaria.
Tema 8. El presupuesto de la universidad: Elaboración,
aprobación y estructura. Ejecución del presupuesto y rendición de
cuentas. Sistema contable y control interno. Contratación
administrativa en las universidades: Particularidades. El dominio público y
el patrimonio de las universidades.
Tema 9. El profesorado universitario: Clases y régimen
general aplicable. Derechos económicos y profesionales del
profesorado universitario. Obligaciones docentes e investigadoras.
Evaluación del profesorado. Participación en los órganos de gobierno.
Tema 10. Los estudios y títulos universitarios. Los planes de
estudios conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención
y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y
homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos
propios de las universidades.
Tema 11. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes.
Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Becas y
ayudas al estudio. Seguro escolar. Participación en los órganos
universitarios. Programas internacionales de movilidad de
estudiantes. Prácticas en empresas.
Tema 12. La investigación en las universidades. Fuentes de
financiación de los proyectos de investigación. Los programas de
formación de investigadores. La gestión y promoción de la
investigación universitaria y la transferencia de resultados de la
investigación.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don Gerardo Llana Herrero, del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado, Gerente de la Universidad
de Valladolid.
Vocales: Don Carlos Matrán Bea, Vicerrector de Profesorado
y Relaciones con el PAS, Vocal designado por el Rector; don Rafael
Barrero Giralda, de la Escala de Gestión de la Universidad de
Valladolid, Jefe del Servicio de Gestión de Personal de la
Universidad de Valladolid, Vocal designado por el Rector; doña María
Eugenia Hortelano Díez, del Cuerpo Superior de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, Jefa del Servicio de Registro
y Gestión de Personal, Vocal designada por la Dirección General
de la Función Pública; don Antonio Alonso Sánchez, de la Escala
de Técnicos de Gestión de Organismos Autónomos, Gerente de
la Universidad de Salamanca, Vocal designado por la Dirección
General de Educación, y doña Elena María Fátima Paredes
Bernaldo de Quirós, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado, como miembro de la Junta de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.
Secretario: Don Salvador Mulero Rubio, de la Escala de Gestión
de la Universidad de Valladolid, que actuará como Secretario.
Suplentes:
Presidente: Don Jesús Enrique Martínez Díaz-Marta, de la
extinguida Escala de Secretarios Técnicos de la suprimida AISS,
Vicegerente de la Universidad de Valladolid.
Vocales: Don Mario Bedera Bravo, Vicerrector de Extensión
Universitaria, Vocal designado por el Rector; doña Amalia Aguado
Álvarez, de la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid,
Jefa del Servicio Adjunto de Personal de la Universidad de
Valladolid, Vocal designada por el Rector; doña Pilar García Tejero,
del Cuerpo de Gestión, Escala Económico-Financiera de la
Administración de Castilla y León, Jefa de la Sección de Gestión de
Personal, Vocal designada por la Dirección General de la Función
Pública; doña Carmen Martínez Abad, del Cuerpo Técnico de
Inspección del Transporte Terrestre, Vicegerente de Recursos
Humanos, Vocal designado por la Dirección General de Educación, y
don Francisco Rojo García, del Cuerpo de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid, como
miembro de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Valladolid.
Secretario: Don José Antonio García Miguel, del Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado, que actuará como
Secretario.
ANEXO IV
Don/doña ...................................................., aspirante a
las plazas de la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid,
habiendo superado la fase de oposición de las pruebas selectivas,
y de conformidad con la base 5.2.1, presenta la siguiente
documentación acreditativa de los méritos que serán objeto de
valoración por el Tribunal calificador en la fase de concurso: Certificación acreditativa de los méritos enumerados
en las letras A), B) y C), según modelo anexo V. Documentación acreditativa de los méritos
enumerados en la letra D), que a continuación se detalla:
TÍTULOS .................................................... .................................................... ....................................................
CURSOS .................................................... .................................................... .................................................... .................................................... ....................................................
En ................. a .... de ................. de 199 ..
Fdo:
Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad.
ANEXO V
Don Rafael Barrero Giralda, Jefe del Servicio de Gestión de
Personal de la Universidad de Valladolid,
Certifica: Que de los datos obrantes en este Servicio de Gestión
de Personal relativos al aspirante que a continuación
de indica, se justifican los siguientes extremos a los
efectos de valoración de la fase de concurso de las
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de
Gestión de esta Universidad:
Datos del aspirante:
Apellidos y nombre:.........................................
Documento nacional de identidad:...........................
Cuerpo o Escala de pertenencia:.............................
Situación administrativa:....................................
Datos profesionales:
Destino actual:..............................................
Forma de provisión:.........................................
Nivel del puesto de trabajo:.......Grado consolidado:.......
Antigüedad:
Servicios efectivos o reconocidos en el Cuerpo/s o Escala/s
de acceso [base 2.1.b)] hasta el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes (años, meses y días):................
Servicios efectivos o reconocidos en Cuerpos o Escalas
pertenecientes al grupo D del área de actividad o funcional
correspondiente a la Escala que se pretende acceder hasta el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes (años, meses
y días):.........................................................
Servicios efectivos o reconocidos en cualquier otro Cuerpo o
Escala hasta el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes (años, meses y días):.................................
Total: Años......,meses......,días......
Y para que conste y surta los efectos oportunos, extiendo la
presente a petición del interesado en Valladolid a................
.............................................................
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid