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Documento BOE-A-1998-21594

Resolución de 21 de agosto de 1998, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1998, páginas 30873 a 30877 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-21594

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de esta

Universidad, aprobado por Real Decreto 876/1991, de 31 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" de 12 de junio), y con el fin de atender

a las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye

el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.e) de la misma, convoca pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad

de León, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 45 plazas de

la Escala Administrativa de la Universidad de León, por el turno

de promoción interna, en ejecución de lo dispuesto en la

disposición adicional del Acuerdo de Junta de Gobierno de 22 de junio

de 1998, por el que se aprobó el Reglamento de Promoción Interna

y Profesional del Personal Funcionario de Administración y

Servicios de la Universidad de León.

1.2 De conformidad con lo establecido en la disposición

derogatoria del citado Reglamento, si las plazas de la Escala

Administrativa convocadas por Resolución de 27 de diciembre de 1993

("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 1994) no fuesen

cubiertas en su totalidad por cualquier circunstancia, serán

acumuladas a las 45 convocadas en el punto 1.1, siempre que no

haya concluido el proceso de esta convocatoria.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Estatuto de la Universidad y el Acuerdo de la Junta

de Gobierno de la Universidad de León de fecha 18 de diciembre,

ya citados, y lo dispuesto en la presente convocatoria. Con carácter

supletorio será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

1.4 Los aspirantes aprobados accederán a la Escala

Administrativa de la Universidad de León, y continuarán desempeñando

el puesto de trabajo que ocupen con carácter definitivo en esa

fecha, desarrollando todas las funciones de mecanografía y apoyo

que tengan asignadas, así como las de trámite y colaboración

que les correspondan. El puesto de trabajo que desempeñen no

experimentará por esta causa ninguna modificación de sus

características funcionales o retributivas.

1.5 La presente convocatoria no comporta la generación de

plazas vacantes en la Escala Auxiliar de la Universidad de León.

1.6 A quienes accedan a la Escala Administrativa de la

Universidad de León a través de esta convocatoria les serán de

aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 10 del

Reglamento de Promoción para participar en nuevas pruebas de

promoción.

1.7 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Concurso, oposición y curso selectivo, conforme se detalla en el

anexo I de esta convocatoria.

1.8 El programa que ha de regir en las pruebas selectivas

figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de

la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Bachillerato

Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o

cualquier otro legalmente equivalente, o en condiciones de obtenerlo

en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes,

o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para

mayores de veinticinco años.

d) Esta titulación podrá ser sustituida por el cumplimiento

de uno de los siguientes requisitos:

d.1) Tener una antigüedad reconocida de diez años en cuerpo

o escala del grupo D.

d.2) Tener una antigüedad mínima reconocida de cinco años

en cuerpo o escala del grupo D y superar el curso de formación

que se convoque al efecto.

e) Los interesados que se hallen en este último supuesto

(antigüedad entre cinco y diez años en cuerpo o escala del

grupo D y carencia de la titulación exigida en el punto c), deberán

presentar la solicitud de admisión en el plazo general previsto

en esta convocatoria, pero su efectividad quedará condicionada

a la superación del curso, una vez realizado y evaluado.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

B) Requisitos específicos:

a) Tener la condición de personal funcionario de

administración y servicios de la Universidad de León presentando sus

servicios profesionales retribuidos en la misma, y hallarse en situación

de servicio activo en dicha Universidad o en la de servicios

especiales fuera de ella.

b) Pertenecer a cuerpo o escala del grupo de titulación D,

y hallarse en situación de servicio activo en él/ella, o en la de

servicios especiales de la Universidad de León en dicho cuerpo

o escala.

c) Pertenecer a cualquier cuerpo o escala auxiliar y tener en

él/ella una antigüedad mínima de dos años, incluidos los servicios

reconocidos en cuerpo o escala auxiliar.

2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera en la Escala Administrativa.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que, dirigida al magnífico

y excelentísimo señor Rector, será facilitada gratuitamente en el

Registro General de la Universidad (avenida de la Facultad, número

25, León).

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de León, o en la forma establecida en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 El interesado adjuntará a dicha solicitud la siguiente

documentación:

a) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos

de examen.

b) Relación de méritos alegados para su valoración en la fase

de concurso, de acuerdo con el modelo que se incluye como

anexo III.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados, salvo

que la misma conste ya en su expediente personal. No serán

tenidos en cuenta en la valoración de la fase de concurso los méritos

no acreditados suficientemente de forma documental.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar,

expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en aquellos

casos en los que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas, que se

ingresarán en la cuenta de ingresos de derechos de examen del

personal de administración y servicios funcionario de la Universidad

de León, cuenta corriente número 2096-0000-83-2001453604, de

Caja España, León.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud,

según lo dispuesto en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento, de oficio, o a petición del interesado.

4. Admisión de candidatos

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de León dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y

excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo del ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en todo

caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de

identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular recurso

contenciosoadministrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando

concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en

el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá

solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no

hallarse incurso en las circunstancias previstas en este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

designación, y mínimo de diez días antes del comienzo de las pruebas.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las mismas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes, y en todo caso del Presidente

y del Secretario.

5.5 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas que estime oportunas,

limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá

comunicarse al Rector de la Universidad de León.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos correspondientes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Rectorado,

avenida de la Facultad, número 25, teléfonos 29 15 92 y 29 15 93.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con las pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el artículo 33 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de

aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula

de pleno derecho.

5.12 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal

que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión

podrá interponerse recurso ordinario ante el Rector.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El ejercicio de la fase de oposición no comenzará antes

del 1 de octubre de 1998, determinándose en la Resolución que

se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización con

cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo.

Con la misma antelación mínima, el Tribunal calificador hará

pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en

la fase de concurso. Dichas listas deberán exponerse en el tablón

de anuncios del Rectorado de la Universidad.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados a la realización de las

pruebas en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal,

si tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de León, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia

de Castilla y León.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad, una vez sumadas las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso

selectivo.

Conjuntamente con la relación de aspirantes aprobados, el

Tribunal hará pública una relación complementaria en la que figuren

el resto de los aspirantes que no han obtenido plaza pero sí hayan

superado el curso selectivo y la fase de oposición, reservándose

esta calificación para convocatorias posteriores.

7.2 El número máximo de aprobados será el que corresponda

en aplicación de los puntos 1.1 y 1.2 de esta convocatoria.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector de la Universidad de León,

especificando igualmente el número de aprobados en el ejercicio.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la relación de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar,

en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León,

los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título académico

exigido, o certificación que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes en esta materia en la que se acredite tal

condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados

órganos o de la Administración sanitaria, acreditativa de la

compatibilidad de la minusvalía con en el desempeño de las tareas

y funciones correspondientes a la plaza.

8.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados

para obtener su anterior nombramiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

de la escala correspondiente y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de León,

mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Norma final

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal de Justicia de

Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados a partir de

la fecha de su publicación. Los actos administrativos que se deriven

de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

León, 21 de agosto de 1998.-El Rector, Julio César Santoyo

Mediavilla.

ANEXO I

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

Concurso, oposición y curso selectivo.

1. Fase de concurso

1.1 En la fase de concurso se valorarán, hasta un máximo

de 40 puntos, los siguientes méritos:

a) Grado personal consolidado:

Se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel 18: 8 puntos.

Nivel 17: 7,25 puntos.

Nivel 16: 6,50 puntos.

Nivel 15: 5,75 puntos.

Nivel 14: 5 puntos.

A aquellos aspirantes que no tengan grado personal

consolidado se les computará el mínimo del grupo de titulación a que

pertenezcan.

b) Trabajo desarrollado:

El nivel del complemento de destino correspondiente al puesto

de trabajo desempeñado actualmente con carácter definitivo será

puntuado de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel 20: 8 puntos.

Nivel 19: 7,25 puntos.

Nivel 18: 6,50 puntos.

Nivel 17: 5,75 puntos.

Nivel 16: 5 puntos.

Nivel 15: 4,25 puntos.

Nivel 14: 3,50 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento:

La realización de cursos de formación y perfeccionamiento

destinados a personal funcionario, y organizados por centro oficial

o la Universidad de León, se valorará hasta un máximo de 4 puntos,

de acuerdo con la siguiente escala:

c.1) Cursos con certificado de asistencia:

Hasta veinticinco horas lectivas: 0,15 puntos por curso.

Entre veintiséis y cincuenta horas lectivas: 0,20 puntos por

curso.

Más de cincuenta horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

c.2) Cursos en que esté plenamente acreditada la realización

y superación de ejercicios de evaluación del aprovechamiento

obtenido. A estos efectos podrán ser utilizados los medios de prueba

admisibles en Derecho, correspondiendo su valoración al Tribunal:

Hasta veinticinco horas lectivas: 0,45 puntos por curso.

Entre veintiséis y cincuenta horas lectivas: 0,60 puntos por

curso.

Más de cincuenta horas lectivas: 0,75 puntos por curso.

d) Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 16 puntos,

a razón de 0,65 puntos por año de servicio, incluidos los

reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición

de la condición de funcionario.

e) Titulación:

Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo

de 4 puntos y se puntuarán de acuerdo con la siguiente escala:

Licenciado o equivalente: 4 puntos.

Diplomado o equivalente: 3 puntos.

Bachiller Superior o equivalente: 2 puntos.

Graduado Escolar o equivalente: 1 punto.

Sólo se valorará la titulación más alta acreditada.

1.2 La fase de concurso tendrá carácter eliminatorio, siendo

necesario obtener un mínimo de 8 puntos para superarla y poder

continuar realizando el proceso selectivo.

1.3 La puntuación de la fase de concurso no podrá aplicarse

para la superación del ejercicio de la fase de oposición.

2. Fase de oposición

2.1 La fase de oposición constituirá en la superación de un

curso de quince horas de duración, que versará sobre el contenido

del programa que se incluye como anexo II. El Tribunal

determinará la exención de aquellas materias cuyo conocimiento se

haya acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al

cuerpo o escala de origen.

2.2 El curso será evaluado en la forma prevista en el

Reglamento de Promoción, superando la prueba quienes obtengan la

calificación de "apto".

3. Curso selectivo

El curso selectivo estará encaminado a adquirir conocimientos

predominantemente prácticos sobre técnicas, actitudes y destrezas

correspondientes a la Escala Administrativa. Tendrá cuatro

módulos, de entre diez y quince horas lectivas cada uno, con la inclusión

necesaria de uno de informática, siendo evaluado en los términos

previstos en el Reglamento de Promoción.

4. Calificación final

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso

selectivo, debiendo otorgar el Tribunal, a tal efecto, la puntuación

que corresponda a la calificación de "apto".

El Tribunal efectuará la propuesta de adjudicación por el orden

de la mayor calificación final obtenida por los aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese

el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad

en la Universidad de León.

ANEXO II

Programa Escala Administrativa

I. Procedimiento administrativo y organización universitaria

1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre: Los órganos de

las Administraciones Públicas. Órganos colegiados. Abstención

y recusación. Los interesados.

2. Actividad de las Administraciones Públicas. Normas

generales. Términos y plazos. Las disposiciones y los actos

administrativos.

3. Procedimientos administrativos. Iniciación, ordenación,

instrucción, finalización y ejecución.

4. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de

oficio. Recursos administrativos. Recurso ordinario y recurso

extraordinario de revisión.

5. La Universidad de León: Estructura general. Centros.

Institutos universitarios. Departamentos.

6. Órganos colegiados de gobierno de la Universidad de León:

Claustro Universitario, Consejo Social, Claustro de Doctores,

Junta de Gobierno. Composición y competencias.

7. Órganos unipersonales de la Universidad de León: Rector,

Vicerrectores, Secretario general, Gerente.

II. Régimen económico y financiero

1. El presupuesto en la Universidad de León. Contenido y

aprobación. Modificaciones presupuestarias.

2. La ejecución del presupuesto de gastos en la Universidad

de León. Documentos de gasto. Formas de pago. Liquidación y

cierre del ejercicio presupuestario en la Universidad de León.

3. La contabilidad y el control presupuestario en la

Universidad de León.

4. Los contratos de las Administraciones Públicas:

Características esenciales.

III. Función pública

1. El personal funcionario de administración y servicios de

la Universidad de León: Características esenciales de su régimen

jurídico. Selección, provisión y promoción. Situaciones

administrativas. Régimen retributivo. Incompatibilidades.

Responsabilidad.

2. El personal laboral de la Universidad de León.

Características esenciales de su régimen jurídico. El Convenio Colectivo.

3. El personal docente de la Universidad de León.

Características esenciales de su régimen jurídico.

IV. El estudio en la Universidad

1. Acceso e ingreso en la Universidad. Régimen general y

regímenes especiales. La preinscripción. Régimen de

permanencia. Simultaneidad de estudios.

2. Matrícula. Convalidaciones. Becas y ayudas al estudio.

3. Organización de los estudios universitarios. Los estudios

de primer y segundo ciclos. Los estudios de tercer ciclo y posgrado.

Los títulos universitarios oficiales y propios.

4. Derechos y deberes de los estudiantes. La representación

y participación en órganos de gobierno y de administración. Los

programas de intercambio internacional. Servicios universitarios

de asistencia al estudiante.

ANEXO III

Relación de méritos alegados

Apellidos y nombre:................................................................................................................

Plaza: Escala Administrativa de la Universidad de León.

1. Grado personal consolidado:...................................................................................................

2. Trabajo desarrollado: Nivel del puesto de trabajo desempeñado actualmente con carácter definitivo:..............................

3. Cursos:

Número de horas Denominación del curso Centro/organismo Asist./Aprov.

........................................................................................... ..................................................... ................ ................................... ........................................................................................... ..................................................... ................ ................................... ........................................................................................... ..................................................... ................ ................................... ........................................................................................... ..................................................... ................ ................................... ........................................................................................... ..................................................... ................ ................................... ........................................................................................... ..................................................... ................ ................................... ........................................................................................... ..................................................... ................ ................................... ........................................................................................... ..................................................... ................ ................................... ........................................................................................... ..................................................... ................ ................................... ........................................................................................... ..................................................... ................ ................................... ........................................................................................... ..................................................... ................ ...................................

4. Antigüedad (incluidos los servicios previos reconocidos):.................años,.................meses,.................días.

5. Titulación académica:........................................................................................................

León,................ de ................................................ de1998.

(Firma)

ANEXO IV

Tribunal

1. Tribunal titular

Presidenta: Doña María Asunción Orden Recio, Vicerrectora

de Investigación de la Universidad de León, por delegación del

Rector.

Vocales: Don Tomás Quintana López, Catedrático de

Universidad; don Javier Fernández Costales, Catedrático de Universidad;

doña Marta María Vega Gómez, Profesora titular de Escuela

Universitaria, y don Heriberto Fernández Fernández, funcionario del

Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Actuará como Secretario el Vocal que designe el Tribunal, a

propuesta del Presidente.

2. Tribunal suplente

Presidente: Don Jesús Suárez Moya, Vicerrector de

Programación e Inversiones de la Universidad de León, por delegación del

Rector.

Vocales: Doña Etelvina Valladares Rascón, Catedrática de

Universidad; don Miguel Lobato Gómez, Profesor titular de

Universidad; don Julián Zapico Torneros, Profesor titular de Universidad,

y don Pablo Marcos Martínez, funcionario de la Escala de Técnicos

de Gestión de la Universidad de León.

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