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Documento BOE-A-1998-21595

Resolución de 21 de agosto de 1998, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1998, páginas 30877 a 30881 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-21595

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de esta

Universidad, aprobado por Real Decreto 876/1991, de 31 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" de 12 de junio) y con el fin de atender

a las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado en uso de las competencias que le atribuye

el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.e) de la misma, convoca pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la

Universidad de León, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir doce plazas

de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de León

por el turno de promoción interna, en ejecución de lo dispuesto

en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de junio de 1998,

por el que se aprobó el Reglamento de Promoción Interna y

Profesional del Personal Funcionario de Administración y Servicios

de la Universidad de León.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, el Estatuto de la Universidad y el Acuerdo de la Junta

de Gobierno de la Universidad de León, de fecha 22 de junio,

ya citado, y lo dispuesto en la presente convocatoria. Con carácter

supletorio será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

1.3 Los aspirantes aprobados accederán a la Escala de

Gestión Universitaria de la Universidad de León y continuarán

desempeñando el puesto de trabajo que ocupen con carácter definitivo

en esa fecha, desarrollando todas las funciones de trámite y

colaboración que tengan asignadas, así como las correspondientes

a la Escala de Gestión Universitaria. El puesto de trabajo que

desempeñen no experimentará por esta causa ninguna

modificación de sus características funcionales o retributivas.

1.4 La presente convocatoria no comporta la generación de

plazas vacantes en la Escala Administrativa de la Universidad de

León.

1.5 A quienes accedan a la Escala de Gestión Universitaria

de la Universidad de León a través de esta convocatoria les serán

aplicables las limitaciones establecidas en el artículo 10 del

Reglamento de Promoción para participar en nuevas pruebas de

promoción.

1.6 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Concurso, oposición y curso selectivo, conforme se detalla en el

anexo I de esta convocatoria.

1.7 El programa que ha de regir en las pruebas selectivas

figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de

la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero

técnico u oficialmente equivalente o en condiciones de obtenerlo en

la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

B) Requisitos específicos:

a) Tener la condición de personal funcionario de

Administración y Servicios de la Universidad de León prestando sus

servicios profesionales retribuidos en la misma y hallarse en situación

de servicio activo en dicha universidad o en la de servicios

especiales fuera de ella.

b) Pertenecer a Cuerpo o Escala del grupo de titulación C

y hallarse en situación de servicio activo en el/ella, o en la de

servicios especiales fuera de la Universidad de León en dicho

Cuerpo o Escala.

c) Pertenecer a cualquier Cuerpo o Escala Administrativa y

tener en el/ella una antigüedad mínima de dos años, incluidos

los servicios previos reconocidos en Cuerpo o Escala

Administrativa.

2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera de la Escala de Gestión Universitaria.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que, dirigida al magnífico

y excelentísimo señor Rector, será facilitada gratuitamente en el

Registro General de la Universidad (avenida de la Facultad,

número 25, León).

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de León o en la forma establecida en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 Los aspirantes adjuntarán a dicha solicitud la siguiente

documentación:

a) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos

de examen.

b) Relación de méritos alegados para su valoración en la fase

de concurso, de acuerdo con el modelo que se incluye como

anexo III.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados,

siempre que la misma no conste ya en su expediente personal. No

serán tenidos en cuenta en la valoración de la fase de concurso

los méritos no acreditados suficientemente en forma documental.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar,

expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en aquellos

casos en los que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas, que

se ingresarán en la cuenta de ingresos de derechos de examen

del P.A.S., funcionario de la Universidad de León, cuenta corriente

número 2096-0000-83-2001453604, de Caja España, León.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución

del trámite de presentación en tiempo y forma, según lo dispuesto

en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de candidatos

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de León dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y

excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo del ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en todo

caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de

identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular recurso

contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando

concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en

el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá

solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no

hallarse incurso en las circunstancias previstas en este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación,

y mínimo de diez días antes del comienzo de las pruebas. En

dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le

correspondan en orden al correcto desarrollo de las mismas.

5.4 A partir de su constitución, el tribunal para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes y en todo caso del Presidente y

del Secretario.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas que estime oportunas,

limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá

comunicarse al Rector de la Universidad de León.

5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos correspondientes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Rectorado,

avenida de la Facultad, número 25, teléfonos 29 15 92 y 29 15 93.

El tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con las pruebas selectivas.

5.10 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el artículo 33 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 En ningún caso, el tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de

aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula

de pleno derecho.

5.12 Contra las resoluciones y actos del tribunal que impidan

continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá

interponerse recurso ordinario ante el Rector.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El ejercicio de la fase de oposición no comenzará antes

del día 1 de octubre de 1998, determinándose en la Resolución

que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización

con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo.

Con la misma antelación mínima, el tribunal calificador hará

pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en

la fase de concurso. Dichas listas deberán exponerse en el tablón

de anuncios del Rectorado de la Universidad.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

las pruebas en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal,

si tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de León, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia

de Castilla y León.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública

en la sede del tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad, una vez sumadas las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso

selectivo.

Conjuntamente con la relación de aspirantes aprobados, el

tribunal hará pública una relación complementaria en la que figuren

el resto de los aspirantes que no han obtenido plaza pero sí hayan

superado el curso selectivo y la fase de oposición, reservándose

esta calificación para convocatorias posteriores.

7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector de la Universidad de León,

especificando igualmente el número de aprobados en el ejercicio.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", éstos deberán

presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de

León, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título académico

exigido o certificación que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes en esta materia que acredite tal condición.

Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos

o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad

de la minusvalía con el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes a la plaza.

8.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados

para obtener su anterior nombramiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

de la Escala correspondiente y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad

de León, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

9. Norma final

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal de Justicia de

Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados a partir de

la fecha de su publicación. Los actos administrativos que se deriven

de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

León, 21 de agosto de 1998.-El Rector, Julio César Santoyo

Mediavilla.

ANEXO I

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

Concurso, oposición y curso selectivo.

1. Fase de concurso:

1.1 En la fase de concurso se valorarán, hasta un máximo

de cuarenta puntos, los siguientes méritos:

a) Grado personal consolidado.-Se valorará de acuerdo con

la siguiente escala:

Nivel 22: 8 puntos.

Nivel 21: 7,25 puntos.

Nivel 20: 6,50 puntos.

Nivel 19: 5,75 puntos.

Nivel 18: 5 puntos.

A aquellos aspirantes que no tengan grado personal

consolidado, se les computará el mínimo del grupo de titulación a que

pertenezcan.

b) Trabajo desarrollado.-El nivel del complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo desempeñado actualmente

con carácter definitivo será puntuado de acuerdo con la siguiente

escala:

Nivel 24: 8 puntos.

Nivel 23: 7,25 puntos.

Nivel 22: 6,50 puntos.

Nivel 21: 5,75 puntos.

Nivel 20: 5 puntos.

Nivel 19: 4,25 puntos.

Nivel 18: 3,50 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento.-La realización

de cursos de formación y perfeccionamiento destinados a personal

funcionario, y organizados por centro oficial o la Universidad de

León, se valorará hasta un máximo de cuatro puntos, de acuerdo

con la siguiente escala:

c.1 Cursos con certificado de asistencia:

Hasta veinticinco horas lectivas: 0,15 puntos por curso.

Entre veintiséis y cincuenta horas lectivas: 0,20 puntos por

curso.

Más de cincuenta horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

c.2 Cursos en que esté plenamente acreditada la realización

y superación de ejercicios de evaluación del aprovechamiento

obtenido. A estos efectos, podrán ser utilizados los medios de prueba

admisibles en Derecho, correspondiendo su valoración al tribunal:

Hasta veinticinco horas lectivas: 0,45 puntos por curso.

Entre veintiséis y cincuenta horas lectivas: 0,60 puntos por

curso.

Más de cincuenta horas lectivas: 0,75 puntos por curso.

d) Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de dieciséis

puntos, a razón de 0,65 puntos por año de servicio, incluidos

los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la

adquisición de la condición de funcionario.

e) Titulación.-Las titulaciones académicas se valorarán hasta

un máximo de cuatro puntos y se puntuarán de acuerdo con la

siguiente escala:

Licenciado o equivalente: 4 puntos.

Diplomado o equivalente: 3 puntos.

Sólo se valorará la titulación más alta acreditada.

1.2 La fase de concurso tendrá carácter eliminatorio, siendo

necesario obtener un mínimo de trece puntos para superarla y

poder continuar realizando el proceso selectivo.

1.3 La puntuación de la fase de concurso no podrá aplicarse

para la superación de los ejercicios de la fase de oposición.

2. Fase de oposición.

2.1 La fase de oposición consistirá en la superación de un

curso de treinta horas de duración, que versará sobre el contenido

del programa que se incluye como anexo II. El tribunal determinará

la exención de aquellas materias cuyo conocimiento se haya

acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al Cuerpo o

Escala de origen.

2.2 El curso será evaluado en la forma prevista en el

Reglamento de Promoción superando la prueba quienes obtengan la

calificación de "apto".

3. Curso selectivo.

El curso selectivo estará encaminado a adquirir conocimientos

predominantemente prácticos sobre técnicas, actitudes y destrezas

correspondientes a la Escala de Gestión Universitaria. Tendrá

cuatro módulos, de entre diez y quince horas lectivas cada uno, con

la inclusión necesaria de uno de Informática, siendo evaluado en

los términos previstos en el Reglamento de Promoción.

4. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso

selectivo, debiendo otorgar el tribunal, a tal efecto, la puntuación

que corresponda a la calificación de "apto".

El tribunal efectuará la propuesta de adjudicación por el orden

de la mayor calificación final obtenida por los aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese

el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad

en la Universidad de León.

ANEXO II

Programa Escala de Gestión

I. Procedimiento administrativo y organización universitaria

1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre: Los órganos de

las Administraciones Públicas. Órganos colegiados. Abstención

y recusación. Los interesados.

2. Actividad de las Administraciones Públicas. Normas

generales. Términos y plazos. Las disposiciones y los actos

administrativos.

3. Procedimientos administrativos. Iniciación, ordenación,

instrucción y finalización y ejecución.

4. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de

oficio. Recursos administrativos. La responsabilidad de las

Administraciones Públicas, autoridades y personal.

5. Organización de la Universidad de León. Normativa estatal

e interna. El Estatuto: Estructura y contenidos. Principios y

objetivos fundamentales.

6. La Universidad de León: Estructura general. Centros:

Facultades, escuelas universitarias, escuelas superiores y técnicas:

Creación, funciones y órganos de gobierno. Institutos universitarios.

7. La Universidad de León: Departamentos universitarios:

Creación, funciones y órganos de gobierno. Reglamentos. Ámbitos

de actividad.

8. Órganos colegiados de gobierno en la Universidad de León.

Consejo social, claustro, claustro de Doctores, Junta de Gobierno.

Competencias.

II. Régimen económico y financiero

1. El Presupuesto de la Universidad de León. Contenido y

aprobación.

2. Modificaciones presupuestarias en la Universidad de León:

Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos

de crédito. Ampliación de créditos. Incorporación de créditos.

Generación de créditos.

3. Los ingresos públicos en la Universidad de León. Tasas

y precios públicos.

4. La ejecución del presupuesto de gastos en la Universidad

de León. Fases. Autorización y compromiso de gasto.

Reconocimiento de la obligación. Pago. Documentos contables.

5. Liquidación y cierre del ejercicio presupuestario en la

Universidad de León.

6. El control presupuestario en la Universidad de León.

7. Los contratos administrativos: Nociones y características

esenciales. Principios básicos de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

8. Tipos de contratos administrativos: De obras, de gestión

de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia.

III. Función pública

1. Órganos unipersonales de gobierno en la Universidad de

León, Vicerrectores, Secretario general.

2. La Gerencia en la Universidad de León. El Gerente.

Competencias. Organización y estructura de la Gerencia.

3. El personal funcionario de Administración y Servicios de

la Universidad de León: Régimen jurídico. Normativa y

procedimiento de selección.

4. Relación de puestos de trabajo. Provisión de puestos y

promoción profesional.

5. Derechos y deberes. Los derechos en general. Régimen

retributivo. Situaciones administrativas.

6. Incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

7. El personal docente de la Universidad de León.

Características esenciales de su régimen jurídico.

8. El personal laboral de Administración y Servicios de la

Universidad de León. Características esenciales de su régimen

jurídico. El Convenio Colectivo.

IV. El estudio en la Universidad

1. Acceso a la Universidad. Régimen general y regímenes

especiales. Pruebas de aptitud. Acceso de los mayores de

veinticinco años.

2. Procedimientos para el ingreso en la Universidad. La

preinscripción. Régimen de permanencia. Simultaneidad de

estudios.

3. Procedimientos de matrícula. Los precios públicos y sus

exenciones o bonificaciones. Normativa y procedimiento de

convalidaciones.

4. Becas y ayudas al estudio. Régimen general. Ayudas al

estudio de la Universidad de León.

5. Organización de los estudios universitarios. Los estudios

de primer y segundo ciclos. Directrices generales comunes. Las

directrices generales propias. Estructuración de los planes de

estudio.

6. Los estudios de tercer ciclo y la obtención del título de

Doctor. Otros estudios de postgrado.

7. Los títulos universitarios oficiales y propios. Régimen de

tramitación y expedición. Convalidación y homologación. Valor

y efectos de los títulos universitarios.

8. Derechos y deberes de los estudiantes. La representación

y participación en órganos de gobierno y de administración. Los

programas de intercambio internacional. Servicios universitarios

de asistencia al estudiante.

ANEXO III

Relación de méritos alegados

Apellidos y nombre..........................................

Plaza: Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de

León.

1. Grado personal consolidado.............................

2. Trabajo desarrollado: Nivel del puesto de trabajo

desempeñado actualmente con carácter definitivo.....................

3. Cursos:

Número de horas Denominación del curso Centro/Organismo Asist/Aprov

............................ ........................................................

............................ ........................................................

............................ ........................................................

............................ ........................................................

............................ ........................................................

............................ ........................................................

............................ ........................................................

............................ ........................................................

............................ ........................................................

............................ ........................................................

4. Antigüedad (incluidos los servicios previos reconocidos:

...............años...............meses...............días

5. Titulación académica:...................................

León............. de ............. de1998.

(Firma)

ANEXO IV

Tribunal

1. Tribunal titular:

Presidenta: Doña María Asunción Orden Recio, Vicerrectora

de Investigación de la Universidad de León, por delegación del

Rector.

Vocales:

Don Tomás Quintana López, Catedrático de Universidad. Don

Javier Fernández Costales, Catedrático de Universidad. Doña

Marta María Vega Gómez, Profesora titular de Escuela Universitaria.

Don Heriberto Fernández Fernández, funcionario del Cuerpo de

Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Actuará como Secretario el Vocal que designe el Tribunal, a

propuesta del Presidente.

2. Tribunal suplente:

Presidente: Don Jesús Suárez Moya, Vicerrector de

Programación e Inversiones de la Universidad de León, por delegación del

Rector.

Vocales:

Doña Etelvina Valladares Rascón, Catedrática de Universidad.

Don Miguel Lobato Gómez, Profesor titular de Universidad. Don

Julián Zapico Torneros, Profesor titular de Universidad. Don Pablo

Marcos Martínez, funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión

de la Universidad de León.

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