De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el
Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos
a Motor, aprobado por Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, y con
la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1985, se convoca
curso para quienes, sin disponer del Certificado de Aptitud de Profesor
de Escuelas Particulares de Conductores, deseen obtener el Certificado
de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
1. Requisitos para tomar parte en el curso
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del citado
Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos
de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:
a) Haber superado la Enseñanza General Básica o acreditar que se
poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos,
con una antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente
se exigen para la obtención de un permiso de conducción de clase C.
Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso
de clase B, otorgado al amparo de lo que dispone el artículo 267.IV del
Código de la Circulación, o de lo dispuesto en el artículo 47.3 del
Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de
30 de mayo, con una antigüedad mínima de dos años, podrán obtener
un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a
enseñanzas de carácter teórico.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo
de presentación de instancias.
2. Plazo de presentación de instancias
Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba
previa de selección en anteriores convocatorias o estén exentos de alguna
materia, conforme se indica en la base 8.2 de la presente Resolución,
deberán presentar su solicitud en el plazo de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el
"Boletín Oficial del Estado". Dicha solicitud se ajustará al modelo que se
indica en la base 11.
3. Lista de admitidos
Por resolución de la Dirección del curso se hará pública la relación,
provisional y definitiva de admitidos y excluidos a la prueba previa de
selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en
anteriores convocatorias.
4. Prueba previa de selección
Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba
previa de selección, que tendrá dos partes, una teórica y otra práctica.
4.1 Prueba teórica.-La prueba teórica, que versará sobre normas y
señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá
carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso
facilitado al efecto, a un cuestionario de 40 preguntas sobre las materias
antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple. El tiempo para
realizar la prueba será de treinta minutos. Quienes la superen pasarán
a realizar la prueba práctica.
4.2 Prueba práctica.-La prueba práctica, que versará sobre técnica
y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, tendrá
una duración de treinta minutos, aproximadamente. Se desarrollará en
vías, tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general,
conduciendo un turismo aportado por el interesado.
Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a
comprobar la aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo
y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras
de la circulación, así como su comportamiento y actitudes en relación
con los diversos factores que intervienen en el tráfico y su capacidad
de adaptación a las incidencias y situaciones de la circulación, con especial
atención a la seguridad.
Los que superen dicha prueba práctica pasarán a realizar el curso
que se desarrollará conforme a lo establecido en la base 5.
4.3 Relación de aptos en la prueba previa de selección.-Finalizada
la prueba previa de selección por resolución de la Dirección del curso
se hará pública la relación provisional de aptos en la misma. Las
reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de la
prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique
en dicha resolución. La relación provisional de aptos será elevada a
definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.
La relación definitiva incluirá los declarados aptos en la prueba previa
de selección y los exentos de la misma por haberla superado en anteriores
convocatorias, todos los cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza
a distancia o correspondencia a que se refiere la base 5.1.
5. Régimen del curso
El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases:
una de enseñanza a distancia o correspondencia y otra de presencia o
permanencia efectiva en el centro donde el curso se celebre.
5.1 Fase de enseñanza a distancia o correspondencia.-La fase de
enseñanza a distancia o correspondencia, que tendrá carácter teórico, versará
sobre las siguientes materias o asignaturas:
a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.
b) Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico, conducción
económica, medio ambiente y contaminación.
c) Reglamentación de vehículos pesados, prioritarios, especiales, de
transporte de personas y mercancías, seguro de automóviles y tramitación
administrativa.
d) Pedagogía aplicada a la conducción.
e) Psicología aplicada a la conducción.
f) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
g) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.
En la fase de enseñanza a distancia o correspondencia, los alumnos
realizarán, por cada asignatura, tres evaluaciones, excepto en la relativa
a comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente, que realizarán
una sola, con posibilidad de una evaluación de recuperación para aquellos
que no hayan superado alguna de las materias incluidas en dichas
evaluaciones. El tiempo máximo para realizar cada evaluación será de dos
horas, excepto la tercera, que será de dos horas y quince minutos.
Cada evaluación consistirá en contestar, por escrito, en impreso
facilitado al efecto, a un cuestionario de quince preguntas por cada asignatura.
Las evaluaciones superadas tendrán carácter liberatorio. Los resultados
obtenidos en cada evaluación se harán públicos en los tablones de anuncios.
Finalizada la fase de enseñanza a distancia o correspondencia, por
resolución de la Dirección del curso se hará público, por orden de
calificación obtenida, la relación provisional de aprobados en dicha fase,
relación que será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones
que, en su caso, se presenten.
5.2 Fase de presencia.-Los solicitantes que superen todas las materias
o asignaturas de la fase de enseñanza a distancia o correspondencia
pasarán, por orden de calificación obtenida, a realizar la fase de presencia.
Los casos de empate serán decididos a favor de los que se encuentren
en situación de paro, debidamente justificada y, en caso de encontrarse
varios en dicha situación, a favor del de mayor edad.
Para asistir a la fase de presencia, que se desarrollará en el lugar
que se indica en la base 6, los aspirantes serán distribuidos en tantos
grupos y turnos como sea necesario, los cuales serán citados sucesivamente
a dicha fase.
Quienes siendo citados a dicha fase no asistan a la misma decaerán
en sus derechos, salvo justificación en contrario.
La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas,
aproximadamente, tiempo que se destinará, proporcionalmente, a enseñanzas
teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado
por la Dirección del curso.
6. Lugar de celebración
La prueba previa de selección se realizará en la provincia de residencia
del solicitante.
Las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia o correspondencia
y la de recuperación, en su caso, igualmente, tendrán lugar en la provincia
de residencia del aspirante.
Tanto la prueba previa de selección como las evaluaciones de la fase
de enseñanza a distancia o correspondencia y la de recuperación lo serán
en convocatoria única.
Los turnos de la fase de presencia o permanencia tendrán lugar en
Madrid, en los locales que oportunamente se señalen al publicarse la lista
de admitidos, y se ajustarán al horario y programación que fije la Dirección
del curso.
7. Número de plazas
El número máximo de plazas admitidas para cada turno de la fase
de presencia podrá incrementarse en un 5 por 100 para quienes soliciten
un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a
enseñanzas de carácter teórico.
8. Exenciones
8.1 Prueba previa de selección.-Estarán exentos de realizar la prueba
previa de selección sobre normas y señales reguladoras de la circulación,
cuestiones de seguridad vial y prácticas de conducción y circulación en
vías abiertas al tráfico general, quienes la hubieren superado en alguno
de los cursos convocados al amparo del vigente Reglamento Regulador
de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto
1753/1984, de 30 de agosto. Estarán exentos de realizar la prueba práctica
de la prueba previa de selección los que, por no poseer las condiciones
de aptitud psicofísicas requeridas para obtener permiso de la clase C,
aspiren a un certificado de aptitud de profesor limitado a enseñanzas
de carácter teórico.
8.2 Fase de enseñanza a distancia o correspondencia.-Quienes, sin
haber obtenido plaza en el curso convocado por Resolución de 11 de enero
de 1996, hubieran, sin embargo, superado en la fase de enseñanza a
distancia o correspondencia de dicho curso todas las evaluaciones sobre
alguna de las materias o asignaturas a que se refiere la base 5.1 de la presente
Resolución, y obtenido una calificación total de más de dieciocho puntos
en cada una de ellas o más de seis puntos en la de comportamiento y
primeros auxilios en caso de accidente, quedarán exentos de dichas
materias, a no ser que, al presentar la instancia, opten por realizar las pruebas
para obtener una nueva calificación. Realizada la opción no se podrá
modificar.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo se tendrán
en cuenta aquellas asignaturas de las que los interesados se hayan
examinado en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la
realizada por Resolución de 11 de enero de 1996, no pudiendo aplicarse
dichas exenciones a las asignaturas respecto de las cuales se haya ejercido
exención en dicha convocatoria.
Quedarán exentos de realizar la fase de enseñanza a distancia o
correspondencia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia, no la hubieran
superado.
9. Sistema de calificación
9.1 Prueba previa de selección.-La calificación de las pruebas teórica
y práctica de la prueba previa de selección, será de apto o no apto.
En la prueba teórica se calificará de no apto al aspirante que haya
cometido más de dos errores en las respuestas a las preguntas formuladas
sobre las materias que se indican en la base 4.1.
En la prueba práctica será calificado de no apto el aspirante que no
demuestre un adecuado dominio del vehículo y sus mandos o el
cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación.
9.2 Fase de enseñanza a distancia o correspondencia.-En las
evaluaciones de esta fase, cada una de las materias o asignaturas que se
indican en la base 5.1 será calificada de cero a diez puntos.
Para superar cada materia o asignatura será necesario contestar
correctamente, en cada evaluación, al menos, a once preguntas de las quince
formuladas, correspondiendo a las once respuestas correctas la puntuación
de cinco puntos, según la tabla que figura a continuación.
Aciertos Puntuación Aciertos Puntuación
15 10 7 3,18
14 8,75 6 2,73
13 7,50 5 2,27
12 6,25 4 1,82
11 5 3 1,36
10 4,55 2 0,91
9 4,09 1 0,45
8 3,64 0 0
En la evaluación de recuperación, para considerar superadas las
materias pendientes de las evaluaciones anteriores, será necesario que el
aspirante conteste correctamente, al menos, a once de las quince preguntas
formuladas en cada materia y evaluación pendientes. La calificación no
será por puntos, sino cualitativa, es decir, de recuperada o no recuperada,
manteniéndose sin variación la puntuación obtenida en las evaluaciones
ordinarias.
9.3 Fase de presencia.-La fase de presencia del curso se calificará
por el sistema de evaluación continua, con posibilidad de recuperación
de evaluaciones no superadas, con pruebas que demuestren la integración
y globalización de conocimientos.
Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia, deberán repetirla
en el turno que se determine por la Dirección del curso.
Quienes habiendo finalizado la fase de presencia no hubieran superado
todas las materias de la misma, deberán recuperarlas en el turno que
la Dirección del curso determine. De no hacerlo, repetirán íntegramente
la fase de presencia que se establezca.
10. Derechos de inscripción
Los solicitantes deberán abonar, en concepto de derechos de
inscripción 2.000 pesetas en el momento de presentar la solicitud, y 18.000 pesetas
al inicio de la fase de presencia.
A los que superen la fase de presencia le será expedido, previo pago
de la tasa correspondiente, el Certificado de Aptitud de Profesor de
Formación Vial.
11. Documentación
11.1 Para solicitar tomar parte en el curso.-La solicitud, ajustada
al modelo que será facilitado por las Jefaturas Provinciales de Tráfico,
se dirigirán al Área de Formación y Comportamiento de Conductores,
Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, número 28, 28071
Madrid. A dicha solicitud, en la que, además del nombre y apellidos, fecha
de nacimiento, número del documento nacional de identidad y domicilio
del interesado, se indicará el teléfono, si lo tiene, el título de graduado
escolar, equivalente o superior que posea y si está exento de la prueba
previa de selección o de la de enseñanza a distancia o correspondencia,
se acompañarán fotocopias de los siguientes documentos:
a) Del documento nacional de identidad.
b) Del permiso de conducción, por ambas caras.
Igualmente, se acompañará justificante de haber abonado 2.000 pesetas
en concepto de derechos de inscripción.
11.2 Para la fase de enseñanza a distancia o
correspondencia.-Quienes resulten aptos en la prueba previa de selección, o estén exentos de
la misma por haberla superado en convocatorias anteriores, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que
sea publicada la lista definitiva de aptos en dicha prueba y de admitidos
a la fase de enseñanza a distancia o correspondencia en los
correspondientes tablones de anuncios, deberán acompañar los siguientes
documentos:
a) Copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título
de Graduado Escolar, equivalente o superior que posea. En el caso de
título equivalente al Graduado Escolar, tal equivalencia habrá de estar
acreditada mediante certificación expedida por la autoridad educativa
correspondiente.
b) Informe de aptitud psicofísica exigido para la obtención de permiso
de conducción de la clase C acreditativo de que reúne las aptitudes
requeridas para obtener dicho permiso, salvo que se trate de personas con
permiso obtenido al amparo de lo que disponía el artículo 267 IV, del
Código de la Circulación o de lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento
General de Conductores. Dicho informe será expedido por un Centro de
Reconocimiento de Conductores de la provincia de residencia del
interesado.
12. Información
Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran
en la presente convocatoria se harán constar y darán a conocer en las
listas por las que se publiquen las distintas relaciones (de admitidos y
excluidos a la prueba previa de selección, de aptos en la prueba previa
de selección y admitidos a la fase de enseñanza a distancia o
correspondencia, de calificaciones obtenidas en las distintas evaluaciones, de haber
superado la fase de enseñanza a distancia o correspondencia, de citados
a la fase de presencia u otras) o mediante notas informativas que, en
cualquier caso, se colocarán en el tablón de anuncios de la Dirección
General de Tráfico y de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes.
Las citaciones para la realización de las distintas pruebas de la prueba
previa de selección y evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia
o correspondencia se colocarán en los mencionados tablones con, al menos,
veinticuatro horas de antelación.
13. Director y Secretario del curso
El Director responsable, el Secretario y el Coordinador pedagógico del
curso serán los siguientes:
Director: Gloria Fernández Reina.
Suplente: Fernando Muñoz Peláez.
Secretaria: Rosa María Mourelle Vieites.
Suplente: María Teresa Martín Álvarez.
El profesorado será nombrado por la Dirección del curso mediante
Resolución que se publicará en los tablones de anuncios del local donde
se celebre el curso. Director, Secretario y Profesores tendrán hasta un
máximo de sesenta asistencias, considerándose el presente curso calificado
en el grupo cuarto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo.
Lo que digo para conocimientos y efectos.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.-El Director general, Carlos
Muñoz-Repiso Izaguirre.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid