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Documento BOE-A-1998-21705

Resolución de 8 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se reconoce el Curso Superior de Director de Seguridad, a efectos de habilitación de Directores de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1998, páginas 31032 a 31032 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-21705

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado para determinar si el título de Director de Seguridad que pretende expedir la Universidad «Carlos III», de Madrid, con domicilio social en la calle Madrid, 126, de Getafe (Madrid), una vez superado el «Curso Superior de Director de Seguridad» por ella impartido, constituye titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad, del que resulta,

Fundamentos de hecho

Primero.

En escrito del día 29 de junio de 1998, el Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad «Carlos III», don Francisco J. Vanaclocha Bellver, solicita en nombre de la Universidad «Carlos III», de Madrid, el reconocimiento del «Curso Superior de Director de Seguridad» como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Segundo.

El «Curso Superior de Director de Seguridad», que se presenta para que, una vez superado, se pueda obtener el título mencionado en el fundamento de hecho primero, que será impartido bajo la dirección académica y científica de la Universidad «Carlos III», de Madrid, tendrá una intensidad académica de 25 créditos universitarios (equivalentes a doscientas cincuenta horas lectivas), distribuidas en módulos académicos con ciento veinte horas de duración, siendo el resto de prácticas y como complemento la elaboración y defensa pública por parte del alumno de un específico plan de seguridad, bajo la supervisión del profesorado del curso.

Los módulos académicos comprenden las siguientes materias:

Seguridad informática (diez horas).

Seguridad de personas (diez horas).

Funcionamiento de los departamentos de seguridad (veinte horas).

Seguridad electrónica (quince horas).

Seguridad física (diez horas).

Seguridad de entidades de crédito y patrimonial (quince horas).

Normativa general y específica sobre seguridad privada (veinte horas).

Desarrollo de planes de seguridad (cinco horas).

Seguridad en el transporte (cinco horas).

Seguridad de la documentación (cuatro horas).

Seguridad contra el fuego (seis horas).

Prácticas y desarrollo de planes de seguridad (ciento treinta horas).

Tercero.

El referido «Curso Superior de Director de Seguridad» cumple, según la documentación aportada, los requisitos establecidos en el anexo 4 a que se refiere el apartado octavo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, para la que la titulación obtenida, una vez superado el mismo, sea considerada suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 63.2.b) del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone que para la habilitación de los Directores de Seguridad se requerirá que los solicitantes estén en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio de Justicia e Interior.

Segundo.

La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, establece en su apartado octavo que la Secretaría de Estado de Interior podrá determinar las titulaciones que, por ajustarse a los requisitos señalados en el anexo 4 de la misma, pueden considerarse suficientes para la habilitación de Director de Seguridad. Los cursos a que correspondan tales titulaciones habrán de estar programados por Centros Universitarios, oficiales o privados, o por otros dependientes, asociados o tutelados por aquéllos.

Tercero.

Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, señala que al Ministerio del Interior le corresponden las competencias hasta entonces atribuidas al Ministerio de Justicia e Interior, entre otros, en el siguiente órgano superior: Secretaría de Estado de Interior.

Cuarto.

A su vez, el artículo 2.1.c), en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que la Secretaría de Estado de Seguridad asume las funciones desempeñadas por la Secretaría de Estado de Interior en materia de seguridad privada.

Por consiguiente, visto el expediente en todos sus términos y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

He resuelto reconocer como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad el «Curso Superior de Director de Seguridad», obtenida mediante la superación del mismo, impartido por la Universidad «Carlos III», de Madrid, que habrá de desarrollarse con arreglo a los planteamientos y programas, general y detallados, que obran en el expediente que sirve de base a la presente resolución.

Las eventuales modificaciones que se introduzcan en tales planteamientos y programas deberán ser comunicadas a esta Secretaría de Estado de Seguridad.

Madrid, 8 de septiembre de 1998.–El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.

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