De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre
emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de correos "250
Aniversari del Manual Digest", Principado de Andorra.
En su virtud, hemos resuelto:
Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá
a la estampación de una emisión de sellos de correos con la denominación
de "250 Aniversari del Manual Digest", Principado de Andorra.
Segundo.-El Principado de Andorra conmemora este año doscientos
cincuenta años de la redacción del Manual Digest de las Valls Neutras
d'Andorra. Con este motivo, se pondrá en circulación un sello de correos
que reproduce la portada del documento en la que se indica el título,
contenido, autor y año de su realización.
Características técnicas:
Valor facial: 35 pesetas.
Procedimiento de impresión: Huecograbado.
Papel: Estucado, engomado, fosforescente.
Tamaño del sello: 28,8 ^ 40,9 milímetros (vertical).
Dentado: 13 3/4.
Pliegos: 24 efectos.
Tirada: 550.000.
Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará
el día 30 de septiembre de 1998.
La venta cesará el 1 de octubre de 2000, no obstante lo cual mantendrán
ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.
Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición de la entidad pública
empresarial Correos y Telégrafos, para atender los compromisos
internacionales derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal, y de
los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su
incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y
para la promoción del sello español.
Otras 2.000 unidades de estos efectos quedarán reservadas a la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los
organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos
del museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.
Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá
a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas
y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión.
Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los
elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión
anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser
destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica,
el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo
caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como
de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de
los indicados museos.
Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de septiembre de 1998.-El Secretario general de
Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y
Hacienda, Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Consejero Director general de la entidad pública empresarial
Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre.
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