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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real
Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre derecho de
representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios
a través de sus asociaciones, en la redacción dada al mismo por
el Real Decreto 2211/1995, de 28 de diciembre, y previos los
trámites previstos en la Orden del Departamento, de 20 de febrero
de 1996, por la que se establece el procedimiento de designación
de los miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios, a
propuesta del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, se cesa
a don Daniel Rubio García como Vocal suplente del Segundo
Consejo de Consumidores y Usuarios, designado por la Confederación
Estatal de Consumidores y Usuarios (CECU) y a don Jesús Miguel
Toribio, como Vocal suplente del Segundo Consejo de
Consumidores y Usuarios, designado por la Asociación General de
Consumidores (ASGECO), según el nombramiento efectuado, en
ambos casos, por Orden de 16 de abril de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 27).
Madrid, 9 de septiembre de 1998.
ROMAY BECCARÍA
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid