En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real
Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre derecho de
representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios
a través de sus asociaciones, en la redacción dada al mismo por
el Real Decreto 2211/1995, de 28 de diciembre, y previos los
trámites previstos en la Orden del Departamento, de 20 de febrero
de 1996, por la que se establece el procedimiento de designación
de los miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios, a
propuesta del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, se
nombra a don Daniel Rubio García como Vocal suplente del Segundo
Consejo de Consumidores y Usuarios, designado por la Asociación
General de Consumidores (ASGECO) y a doña Emilia Gómez
Huerta, como Vocal suplente del Segundo Consejo de Consumidores
y Usuarios, designada por la Confederación Estatal de
Consumidores y Usuarios (CECU).
Madrid, 9 de septiembre de 1998.
ROMAY BECCARÍA
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.
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