De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito
el 19 de junio de 1998, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA), y la Junta de Extremadura, en aplicación
de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la
Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29
de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas
generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.-El Presidente, Francisco José Simón
Vila.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA
Y ALIMENTARIA (INIA), Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA
EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER PERMANENTE DE
CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS
En Madrid a 17 de junio de 1998
REUNIDOS:
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud
del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, facultada para la firma según
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
De otra parte, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez,
Consejero de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, en su nombre
y representación, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura de 23 de abril de 1996.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN:
Primero.-Que la Constitución, en su artículo 149.1.15. a . reserva al
Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Que el Real Decreto 3460/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de investigación agraria ("Boletín Oficial del Estado"
de 15 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado
que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:
La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los
programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello
la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.
La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos
y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado,
recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos
del INIA.
La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de
investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la
explotación de estos últimos.
Que, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias,
servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado entre
otras, las siguientes:
La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel
nacional de la política sectorial de investigación agraria.
La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas
de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.
La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de
investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los
programas de ámbito nacional.
Segundo.-Que, con fecha 30 de julio de 1996, fue suscrito un Convenio
Marco entre el INIA y la Junta de Extremadura, con vigencia de cuatro
años, cuyo objeto es el desarrollo de los proyectos y acciones de
investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad
Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D
Agrario y Alimentario del MAPA y en el Programa de Conservación y
Utilización de Recursos Fitogenéticos, como cualesquiera otros que
pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos
establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o
internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales
o extranjeras.
Tercero.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural, en su reunión del día 23 de febrero de 1998, acordó la distribución
de los compromisos financieros, así como los criterios objetivos aplicados
para su determinación, reflejados en este Convenio, Acuerdo que fue
aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de marzo de 1998.
Cuarto.-Que el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa
de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA,
aprobado por Orden de 24 de Julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 9 de agosto), dispone como uno de sus objetivos, el establecimiento
y mantenimiento de una estructura adecuada de bancos de germoplasma
vegetal que en cauce la necesaria cooperación nacional en la materia y
la participación activa y eficaz de la Red de Colecciones del Programa
en la instrumentación del Plan de Acción Mundial sobre los Recursos
Fitogenéticos en el ámbito del Estado y en los planos comunitario, europeo
y mundial.
Quinto.-Que la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de
Extremadura desarrolla dentro del ámbito de sus actividades una amplia
labor de conservación, caracterización, documentación y utilización de
los recursos genéticos vegetales, potencialmente útiles para el sector
agrario y agroalimentario.
Sexto.-Que teniendo en cuenta sus respectivas competencias y
experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una
colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo
de los medios humanos, técnicos y económicos; y a fin de que los intereses
y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar
adecuadamente representados en los foros internacionales en los que
participa el INIA.
Por todo lo cual
ACUERDAN:
Suscribir el presente Convenio específico de colaboración con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio .-El objeto de este Convenio es asegurar
la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación
e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal
y que no requieren un proyecto específico.
Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación
del material genéticoyasuinventario con inclusión de los datos de
pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación
comprende a su vez la regeneración de las muestras, para mantenerlas en
condiciones adecuadas de viabilidad.
Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos,
recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación,
saneamiento del material, etc. serán financiadas a través, y en conformidad,
con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación
y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa Sectorial
de I + D Agrario y Alimentario del MAPA, según su naturaleza.
Segunda. Aportaciones de las partes .-Los bancos de germoplasma
que la Junta de Extremadura incorpora a la Red del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA son:
Banco de Germoplasma de Higuera.
Banco de Germoplasma de Cerezo.
Banco de Germoplasma de Leguminosas Pratenses.
El INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden de 24
de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la financiación de las
actividades permanentes de estos bancos, durante el año 1998, las
siguientes cantidades:
En miles de pesetas
Banco de Higuera:
Banco de Cerezo:
Por 0,75 hectáreas de cultivo al aire libre............. 262
Banco de Lupinus y Leguminosas Pratenses:
Por 160 metros cúbicos de cámara fría a -2 0 C ......... 1.280
Por 17 metros cúbicos de cámara de desecación...... 136
Documentación............................................. 20
Total................................................. 1.698
Por su parte, la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de
Extremadura, aportará las retribuciones del personal científico y
contribuirá a la financiación de los costes no cubiertos por la aportación del
INIA en la medida necesaria para asegurar el mantenimiento de las
actividades permanentes de estos bancos de germoplasma.
Tercera. Carácter de las colecciones .-Las colecciones de semillas
mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de convenio tendrán
carácter de colecciones activas y llevarán un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción
vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas
y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas.
Cuarta. Coordinación del Convenio .-Se designan responsables de la
coordinación del Convenio:
Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y
Coordinación de Programas;
Por parte de la Junta de Extremadura, al Jefe del Servicio de
Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Quinta. Comisión de Seguimiento .-Se constituye una comisión
encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados
adecuados para su mantenimiento y conservación. La comisión estará
integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:
Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA.
Por parte de la Junta de Extremadura, el Jefe de la Sección de Recursos
Fitogenéticos.
Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y
Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA, designados por su Presidente.
Sexta. Duración del Convenio .-La duración del Convenio será desde
el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del año 1998.
Séptima. Resolución de conflictos .-Las cuestiones litigiosas a que
pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de
seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento
y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en
duplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicados.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio
del Valle-Lersundi.-El Consejero de Agricultura y Comercio de la Junta
de Extremadura, Eugenio Álvarez Gómez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid